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tremos que hagan verosímil el derecho del que solicita tal medida de seguridad.-Que, por consiguiente, las consideraciones del auto de fs. 87, que motivan la recusación con causa, sólo importan dejar establecido que se halla cumplida aquella exigencia, pero en manera alguna con prejuzgamiento sobre la controversia sometida al fallo del juez.-Por esto, y atento el informe precedente, no ha lugar, con costas, á la recusación; y devuélvanse, reponiéndose los sellos.

GIMÉNEZ.-GONZÁLEZ DEL SOLAR.

Díaz.

Ante mí: Felipe Arana, secretario.

Los herederos deben ocurrir al juez de la testamentaría iniciada por el cónsul.

ANTECEDENTES

(Dictamen del Agente Fiscal)- Señor Juez:Los cónsules de las naciones extranjeras, están autorizados para intervenir ó iniciar los juicios sucesorios de los súbditos respectivos, cuando éstos mueren sin dejar herederos conocidos.-La intervención que ha tenido el cónsul de Italia en estos autos es legítima, pues, y si él ha iniciado primero el juicio correspondiente, el hecho de presentarse después herederos que se dicen legítimos. no cambia; ni puede cambiar la jurisdicción ni la competencia del juez.-Los que se dicen herederos, deben ocurrir al juez que conoce ya del asunto para ejercitar los derechos que crean tener, y no pueden á su vez iniciar juicio nuevo ante otro

juez, porque eso importaría desconocer la legalidad de las diligencias promovidas por el cónsul.-Si es exacto, pues, lo afirmado por el señor juez doctor Méndez Paz, lo que no dudo, V. S. debe remitir estos autos á dicho funcionario para su conocimiento.— Buenos Aires, junio 26 de 1893.-EVARISTO BARRE

NECHEA.

(Auto de ra Instancia)—Buenos Aires, junio 27 de 1893.-De conformidad á lo manifestado por el señor agente fiscal en su precedente vista, remítanse los autos testamentarios de don Lázaro Fossa al señor juez de 1 Instancia en lo Civil, doctor Méndez Paz, con el oficio de estilo.-DIEGO SAAVEDRA.-Ante mí: Octavio Piñeiro Sorondo, secretario.

(Vista del Fiscal de la Cámaras)-Excma. Cámara:—La resolución dictada por el Inferior se ajusta, en mi concepto, á las prescripciones legales que rigen el caso, así es, que opino que debe ser confirmada. -Buenos Aires, julio 24 de 1893.-CARLOS L. MA

RENCO.

RESOLUCIÓN

Buenos Aires, agosto 26 de 1893.

Y vistos: Por sus fundamentos, y de conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal, se confirma, con costas, el auto apelado de fs. 115; y devuélvanse, reponiéndose los sellos.

GIMÉNEZ.-GELLY.-MOLINA ARROTEA.

Ante mí: Felipe Arana, secretario.

Sólo procede recusación por las causas que la ley determina

RESOLUCIÓN

Buenos Aires, agosto 29 de 1893.

Autos y vistos: No hallándose la causal alegada por el doctor Hall, comprendida en alguna de las que se enumeran en el art. 368 del Código de Procedimientos, no ha lugar, con costas, á la recusación deducida; y devuélvanse, reponiéndose los sellos.

GIMÉNEZ. — GELLY. MOLINA ARROTEA.

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Ante mí: Felipe Arana, secretario.

No deben llamarse autos en tanto comparezca el ausente que debe absolver posiciones

RESOLUCIÓN

Buenos Aires, agosto 31 de 1893.

Y vistos: Disponiendo el art. 125 del Código de Procedimientos, que cada parte podrá exigir que la contraria absuelva, bajo juramento, posiciones concernientes á la cuestión que se ventila, después de contestada la demanda y hasta la citación para sentencia, y teniendo en consideración que por el silencio ó inacción del procurador Cúneo, vendría á privarse el demandado de un importante medio de defensa que la ley autoriza, si el pleito pudiera fallarse en el estado que se encuentra.-Por ello, y de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en casos análogos (entre

otros el que se registra en el tomo VII, pág. 330, 2 serie de sus Fallos: Rachetti con Gilly, marzo 22 de 1893, y «Guixeras con de la Peña, marzo 14 de 1893, se revoca el auto apelado de fs. 53 vta., declarándose el Inferior no deberá llamar autos para que sentencia mientras no haya tenido lugar la absolución de posiciones decretadas.-Devuélvanse; reponiéndose los sellos.

GIMÉNEZ.-GELLY.-MOLINA ARROTEA.

Ante mí: Felipe Arana, secretario.

Las preguntas confusas en las posiciones deben aclararse para ser contestadas

Si el juez conceptúa que la pregunta de las posiciones es duplicada puede omitirla

ANTECEDENTES

(Acta)—.....Repreguntado á solicitud del mismo, para que diga si la letra de crédito que el absolvente conjuntamente con su hermano, dieron al señor Arias y que por no haberles abonado Arias dicha letra les dió el derecho, al absolvente lo mismo que su hermano de quedarse con la finca en cuestión y si el absolvente, le ha devuelto dichas letras á don Arturo Arias al firmarse la escritura de venta de la quinta en cuestión delante de escribano el día que firmaron la escritura S. S. no hizo la primera parte de la repregunta por no estar en forma de posición, y la última parte tampoco se hace por haber sido ya contestada.-En este estado, el señor Busnelli manifestó: que apelaba

de la resolución recaída en la última repregunta, re servándose el derecho de seguir repreguntando en la oportunidad debida, una vez que sea resuelto el punto por el Superior.-El doctor Jardím, abogado del señor Ramos Mejía, manifestó: que era improcedente la reserva que hacía el señor Busnelli, desde que podía continuar repreguntando sin perjuicio del recurso interpuesto.- Con lo que previa lec'ura se dió por terminado el acto, firmando las partes presentes con S. S., por ante mí de que doy fe.-Luis F. Posse. -Ante mí: Agustin Sasso, secretario.

RESOLUCIÓN

Buenos Aires, setiembre 2 de 1893.

Y vistos: considerando:-Que si bien la redacción de la primera parte de la repregunta sobre que versa este recurso, es indudablemente confusa, ella, empero, está concebida en términos que permiten contestarla en la forma que determina el art. 130 del Código de Procedimientos, pudiendo en todo caso el absolvente, pedir que se fije con claridad el concepto de la posición, se revoca sobre este punto la resolución apelada, confirmándose en cuanto se refiere á la segunda parte de la repregunta por ser exacto el fundamento invocado por el juez a quo-Repónganse los sellos, y devuélvanse.

GIMÉNEZ.-GONZÁLEZ DEL SOLAR.-

Díaz.

Ante mí: Felipe Arana, secretario.

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