Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ratorios de Ruiz.-Devuélvanse, reponiéndose los sellos.

GIMÉNEZ.-GONZÁLEZ DEL SOLAR.

Díaz.

Ante mí: Felipe Arana, secretario.

Las observaciones que el compra lor en remate judicial oponga extemporáneamente, deben ser desestimadas sin

sustanciación.

ANTECEDENTES

(Auto de 1o Instancia) — Buenos Aires, febrero 20 de 1893.-Autos y vistos: No habiéndose procedido por el comprador á la escrituración ordenada, haciéndose efectivo el apercibimiento decretado, de confor midad con lo dispuesto por el art. 510 del Código de Procedimientos, procédase á un nuevo remate, siendo Alcántara responsable de la disminución del precio del segundo remate de los intereses acrecidos y de las costas causadas. Manifiesten el referido Alcántara, el doctor Fernández y el asesor de menores, si están conformes con el martillero propuesto, bajo apercibimiento que si no lo efectuaran dentro de tercero día, se nombrará por 1 Juzgado.-ANGEL GARAY.-Ante mí: Alberto M. Rodriguez, secretario.

(Dictamen del Asesor de Menores) - Señor Juez:El asesor del ministerio de menores se adhiere á lo solicitado por el curador de la insana, doctor don Julio Fernández, en su escrito de fs.....-Buenos Aires, abril 25 de 1893.-ERNESIO MADERO.

(Auto de 1 Instancia)-Buenos Aires, abril 27 de

[ocr errors]

1893. Y vistos: Considerando: —Que á fs. 485 vuelta se aprobó el remate celebrado y se intimó al comprador hiciera la oblación del precio dentro de tercero día, á lo que no se dió cumplimiento.-Que posteriormente á fs. 489 y 490 se intimó nuevamente á Alcántara hiciera la oblación ordenada, bajó el apercibimiento que determina el art. 519 del Código de Procedimientos. -Que no obstante ello, no se hizo observación alguna á los títulos de la propiedad vendida, por lo que se dictó el auto de fs. 492 vta., en el que se hace efectivo el apercibimiento decretado.— Que la reposición que se interpone de esta última resolución, es improcedente, porque el fundamento en que se apoya la deficiencia de los títulos, ha sido alegada extemporáneamente. El comprador ha debido hacer las observaciones que tuviere, inmediatamente después de aprobado el remate.-Que el auto recurrido se limita á hacer efectivo el apercibimiento decretado en los de fs. 489 vta. y 490 vta., los cuales no han sido objeto de recurso alguno y se ha dejado vencer el término que en ellos se expresa; por lo tanto, no son susceptibles de modificación y como consecuencia tampoco el de fs. 492 vta.-Que ello hace que el Juzgado no tome en consideración, las observaciones que se formulan en el escrito de fojas 495 respecto de la deficiencia que se atribuye á los títulos. Que lo que respecta á las mejoras no puede constituir un obstáculo para la oblación del precio; solo puede ser materia de discusión ulterior.- Por ello, no ha lugar, con especial condenación en costas, á la reposición solicitada, y se concede en relación el recurso de apelación que se interpone, debiendo elevarse los autos á la Excma. Cámara.-Regúlase el honorario del doctor Fernández en la suma de 150 pesos nacionales.—Repóngase la foja.—ANGEL Garay. -Ante mí: Alberto M. Rodríguez, secretario.

RESOLUCIÓN

Buenos Aires, octubre 6 de 1893.

Y vistos: Por los fundamentos del auto de fojas 505, se confirma, con costas, el apelado de fs. 492 vuelta, fijándose en 30 pesos los honorarios del doctor Fernández, y en 20 los derechos procuratorios de Iparraguirre.-Devuélvanse, reponiéndose los sellos.

GIMÉNEZ.-GONZÁLEZ DEL SOLAR.

Díaz.

Ante mí: Felipe Arana, secretario.

Dǝbe devolverse el escrito presentado después de acusada rebeldía

ANTECEDENTES

(Auto de 1 Instancia)-Buenos Aires, julio 18 de 1893. Resultando del certificado que precede que el 4 de julio venció el término para que el ejecutado don Enrique Grande contestara el traslado de la demanda conferida á fs. 13 y 13 vta. de este expe diente; que el ejecutante le ha acusado rebeldía con fecha 15 del corriente mes de julio. Que el ejecu tado se ha presentado contestando la demanda el 17 ya recordado. Por esto, dase por decaído en rebeldía de don Enrique Grande, el derecho de contestar el traslado de la demanda; devuélvasele el escrito que ha presentado, dejando constancia en secretaría, y autos. ALBERTO CENTENO.-Ante mí: Pedro Delheye, secretario.

RESOLUCIÓN

Buenos Aires, octubre 6 de 1893.

Y vistos: Por sus fundamentos y de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en casos análogos, se confirma, con costas, el auto apelado de fs. 20, fijándose en 20 pesos los derechos procuratorios de Pipo. --Devuélvanse, reponiéndose los sellos.

GIMÉNEZ.-GONZÁLEZ DEL SOLAR.

Díaz.

Ante mí: Felipe Arana, secretario.

Si la excepción hace al derecho debe rechazarse como dilatoria

ANTECEDENTES

(Auto de 1 Instancia)-Buenos Aires, agosto 16 de 1893. Y vistos: Por las consideraciones legales del precedente escrito, y teniendo en cuenta que el carácter de acreedores de los demandados depende de la prueba sobre lo principal, y que si ese carácter no es justificado como corresponde, serán absueltos de la demanda circunstancia que demuestra que la excepción deducida no puede considerarse como dilatoria en el sentido del título respectivo del Código de Procedimientos, se declara improcedente la excepción opuesta, y contéstese en consecuencia derechamente el traslado de la demanda, sin especial condenación en

costas por no encontrar mérito para imponerlas. — Repóngase la foja.—DIEGO SAAVEDRA. —Ante mí: Juan A. Taquini, secretario.

RESOLUCIÓN

Buenos Aires, octubre 6 de 1898.

Y vistos: Por sus fundamentos, se confirma, con costas el auto apelado de fs. 12, fijándose en 20 pesos los derechos procuratorios de Garay.-Devuél vanse, reponiéndose los sellos.

GIMÉNEZ.-GONZÁLEZ DEL Solar.—

Díaz.

Ante mí: Felipe Arana, secretario.

Las medidas compulsivas contra los testigos sólo pueden decretarse el día de la audiencia señalada

ANTECEDENTES

(Escrito)-Notificado del proveído recaído á mi anterior escrito, noto desde luego que V. S. ha padecido un error al fijar nuevo día á los testigos Formoso y Carsi, cuando no lo he pedido, por tener ya esos testigos fijado el 14 del corriente para prestar su declaración, y por lo tanto debe V. S. salvar de oficio ese error, dejando sin efecto esa designación de nuevo día; y no habiendo V. S. proveído á mi pedido anterior de que los testigos Formoso y Carsi comparezcan por intermedio de la policía á declarar

« AnteriorContinuar »