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la conceptúo destituída de todo fundamento.-Estando ella perfectamente refutada en el extenso escrito de fs. 252, excuso fundar mi opinión para no caer en repeticiones.-El auto de fs. 239 debe ser sostenido por V. S.-Traslado defs. 238-La propuesta de arrendamiento del señor Antonio P. Talavera considero que es ventajosa á los intereses de los coherederos, dada la garantía que representa; el precio conveniente que ofrece y el hecho de no exigir contrato, que podría entorpecer la liquidación de la testamentaría. Así opinan también la mayoría de los herederos.—Manifestación de fs. 278-Considero desventajosa la proposición de arrendamiento á que alude el administrador Peralta; si bien mejora en 100 pesos el precio ofrecido por el señor Talavera, en cambio exigen los proponentes un contrato de arrendamiento por tres años, el cual podría ocasionar graves trastornos cuando se tratara de vender el campo. En mi concepto, debe ser rechazada.-- Manifestación de fs. 297 vta.-No se puede prestar crédito á afirmaciones vagas que nada concreto determinan. La licitación del arrendamiento podría dar resultados desastrosos, pues su éxito dependería de muchos factores que podrían faltar en un momento dado. La imposibilidad de hacer contrato haría fracasar la licitación; opino, máxime existiendo la propuesta del señor Talavera, que debe rechazarse la licitación gestionada. Sírvase V. S. tener presente lo expuesto á los fines que correspondan.—Buenos Aires, julio 15 de 1893.-NICOLÁS CASARINO.

(Auto de 1 Instancia)-Buenos Aires, julio 18 de 1893.-Autos y vistos: Por los fundamentos de la vista que precede y concordantes de los escritos que en ella y en las vistas del Ministerio de Menores de fojas 282 y 283 se citan, no ha lugar á lo pedido á fojas 243 y 248, estando además representados todos los interesados, y se mantiene el auto de fs. 239, sin

costas, por no encontrar mérito para ello, (art. 221, Código de Procedimientos).--Se concede en relación el recurso de apelación interpuesto, por considerar que trae gravamen el presente, elevándose los autos al Superior en la forma de estilo.-En cuanto á las propuestas de arrendamiento, por las razones expuestas en las mismas vistas y escritos concordantes, se des echan las propuestas del administrador y de licitación, aceptándose la propuesta del señor Talavera. Talavera.-Repóngase la foja.-ANGEL GARAY. --Ante mí: Pedro Alcorta, secretario.

RESOLUCIÓN

Buenos Aires, octubre 20 de 1893.

Y vistos: Por los fundamentos del auto de fs. 310, se confirma, con costas, el apelado de fs. 239.-Devuélvanse, reponiéndose los sellos.

GIMÉNEZ.-GONZÁLEZ DEL SOLAR.-
Díaz.

Ante mí: Felipe Arana, secretario.

El abogado y procurador deben usar estampilla, aun cuando la parte à quien representan no esté obligada al uso de papel sellado.

ANTECEDENTES

(Dictamen del Agente Fiscal)—Señor Juez:--La estampilla que deben usar los abogados y procuradores equivale á la patente que deben pagar por razón de su

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profesión. El impuesto es, pues, personal; de manera, que aunque defiendan á una persona que tiene privilegio para no usar el papel sellado, no pueden ellos acogerse á ese privilegio, porque la estampilla no es el sello de actuación, ni el sello de actuación equivale á la estampilla.-Si el mismo interesado cita el caso en que por resolución de la Excma. Cámara de Apelaciones se dispone que se regularan los honorarios de los abogados y procuradores de la Municipalidad, por no considerarlos empleados de ésta, no me explico como puede pretender ahora que se los excluya de la obligación de poner la estampi la que por razón de su profesión les corresponde, nada más que porque la Municipalidad no está obligada á usar papel sellado.-El abogado y procurador de la Municipalidad, si lo fueran, no cobrarían honorarios, porque se cobrarían á sí mismos; luego no pueden invocar privilegios ajenos para eludir una obligación propia. V. S. debe mantener el auto recurrido.-Buenos Aires, julio 5 de 1893.-EVARISTO BARRENECHEA.

(Auto de 1 Instancia) - Buenos Aires, julio 13 de 1893. Y vistos: Por los fundamentos de la vista que antecede, que el Juzgado considera arreglados á derecho, no ha lugar á la reposición solicitada á fojas 44, y se concede en relación el recurso interpuesto para ante la Excma. Cámara, donde pasarán los autos en la forma de estilo.-Repóngase la foja.—ANGEL S. PIZARRO.--Ante mí: Alejando Cejas, secretario.

RESOLUCIÓN

Buenos Aires, octubre 20 de 1893.

Y vistos: Por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de fs. 47 vta.-Hágase saber y devuél vanse, reponiéndose los sellos.

GIMÉNEZ.-GONZÁLEZ DEL SOLAR.-
Díaz.

Ante mí: Felipe Arana, secretario.

El escrito oponiendo excepciones fuera del término debe devolverse sin sustanciación

ANTECEDENTES

(Auto de 1 Instancia)—Buenos Aires, julio 31 de 1893.-Habiendo pasado la oportunidad de oponer excepciones por vía de previo y especial pronunciamiento, sin perjuicio del estado del juicio, devuélvase el precedente escrito al señor de Fonteynes, con declaración de que el peticionante puede hacer uso, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 86 del Código de Procedimientos, de todas las excepciones que estime corresponder, contestando la demanda siempre que no las haya alegado como dilatorias.-ALBERTO CENTENO. Ante mí: Manuel Delfino, secretario.

RESOLUCIÓN

Buenos Aires, octubre 20 de 1893.

Y vistos: Por sus fundamentos, y atenta la disposición contenida en el art. 93, concordante con el ar

tículo 86 del Código de Procedimientos, se confirma el auto apelado de fs. 254 vta., con costas, regulándose los derechos procuratorios de Cañas en 10 pesos. -Hágase saber; y devuélvanse, reponiéndose los sellos,

GIMÉNEZ.-GONZÁLEZ DEL Solar.—
Díaz.

Ante mí: Felipe Arana, secretario.

Es procedente la falta de personería si el poder es deficiente

ANTECEDENTES

(Auto de 1a Instancia)—Buenos Aires, agosto 5 de 1893. Y vistos: Por las consideraciones del escrito del de mandado de fs. 8, y no siendo bastante el poder de fs. I para entablar esta demanda, se declara procedente la excepción opuesta por falta de personería del actor, con costas, regulándose el honorario del doctor Tezanos Pinto en 80 pesos moneda nacional. Repóngase la foja.-LUIS MÉNDEZ PAZ.-Ante mí: Santiago Fontana, secretario.

RESOLUCIÓN

Buenos Aires, octubre 20 de 1893.

Y vistos: Por sus fundamentos, se confirma, en todas sus partes, el auto apelado de fs. 18, con costas, á cuyo efecto se fijan los derechos procuratorios

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