Imágenes de páginas
PDF
EPUB

al título de la ejecución, sin oirse al ejecutante en la oportunidad y con la amplitud requeridas por el artículo 490, Código citado, se ha omitido una forma sustancial del procedimiento y viciádose éste de nulidad, según queda establecido, con arreglo al art. 237 del Código de Procedimientos. Por estas consideraciones, se declara sin efecto el auto de fs. 26 vta. y se repone la causa al estado del escrito de fs. 15.Devuélvanse, reponiéndose los sellos.

[ocr errors]

GIMÉNEZ.-GONZÁLEZ DEL SOLAR.-

Díaz.

Ante mí: Felipe Arana, secretario.

No procede darse por desistido al comprador en remate judicial en tanto no se presenten los títulos

ANTECEDENTES

(Auto de 1a Instancia)-Buenos Aires, abril 27 de 1893.-Autos y vistos: Considerando: - Que el título de propiedad de la finca comprada por don Sixto N. Díaz en el remate de que se da cuenta en el escrito de fs. 231 y aprobado á fs. 237, se registra á fojas 1a de este expediente.-Que no obstante, si el comprador Díaz deseaba tener á la vista los títulos anteriores de dicha propiedad, hay en autos antecedentes suficientes para ello con lo manifestado en el es crito de fs. 256, manifestación que fué notificada al comprador Díaz (fs. 258).—Que sin embargo, éste, á pesar de habérsele dado vista de los autos (diligencia de fs. 238), pide la exhibición del título de propie

dad é insiste á fs. 255 vta., que en el expediente no existe título alguno, lo que es inexacto: déjase sin efecto la compra verificada por don Sixto N. Díaz de la casa sita calle Independencia núms. 2990 y 2992 y á que se refiere el auto de fs. 237, y sáquese nuevamente á remate dicha finca por los martilleros G. M. Vázquez y Ca, publicándose previamente edictos por quince días en los diarios Boletin Judicial y Tribuna, y tomándose como base de venta las dos terceras partes de la tasación que corre á fs. 106.Repóngase la foja.-Luis F. POSSE.-Ante mí: Julio Ramallo, secretario.

RESOLUCIÓN

Buenos Aires, octubre 26 de 1893.

Y vistos: Considerando:-Que don Sixto N. Díaz compró en remate judicial, la casa á que se refieren los martilleros G. M. Vázquez y Ca, en su escrito de fojas 231.-Que á fs. 237, el Inferior aprobó el remate de la finca de referencia y mandó que se extendiera la escritura correspondiente á favor del comprador, previos los trámites del caso.-Que el art. 520 del Código de Procedimientos, dispone: que aprobado el remate, si los bienes fueren raíces, se otorgará la correspondiente escritura por el ejecutado y en su defecto por el juez, debiendo también previamente consignarse el precio. Que la regla sentada por este artículo se encuentra limitada por el art. 521, Código citado, cuando preceptúa este último, que antes de hacerse la oblación del precio, podrá el comprador pedir que se exhiban los títulos de propiedad para examinarlos, y el juez así lo proveerá mandando se pongan de manifiesto en la escribanía del actuario por tres días perentorios.-Que usando del derecho acordado

por esa disposición, el comprador señor Díaz pidió al Juzgado, desde fs. 233, que ordenase á los ejecutados presentaran en secretaría los títulos de la propiedad á objeto de hacerlos examinar por su letrado previamente á la escrituración.--Que el Juzgado proveyó de conformidad en el ya citado auto de fs. 237 y posteriormente á fs. 241 vta., fs. 253 y fs. 254, en virtud de pedidos reiterados sobre el particular, sin que los ejecutados se hayan preocupado de dar cumplimiento al mandato.- Que en autos no existen los antecedentes á que se hace referencia en el título de fs. 1, los cuales indudablemente deben formar parte de éste, no siendo bastante á suplir aquella falta la manifestación de fs. 256, si se tiene en vista lo la ley dispone, cuyo cumplimiento ha reclamado insistentemente el comprador.-Que lo que corresponde al estado del incidente, es que se intime á los ejecutados la presentación de los títulos, de acuerdo con lo que ellos mismos indican á fs. 272; pero de ninguna manera es procedente que se deje sin efecto la venta o remate, puesto que el comprador insiste y exige la presentación de los dichos títulos á fin de poderlos examinar y propender en su caso á que se formalice la escritura de venta. Por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de fs. 68. -Hágase saber; y devuélvanse, reponiéndose los sellos.

que

GIMÉNEZ.-GONZÁLEZ DEL SOLAR.--
Díaz.

Ante mí: Felipe Arana, secretario.

CÓDIGO CIVIL.

ARTÍCULOS DISCUTIDOS Y APLICADOS EN EL TOMO DÉCIMO DE LA QUINTA SERIE DE LOS FALLOS Y DISPOSICIONES DE LA EXCMA. CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL DE LA CAPITAL.

[blocks in formation]
[blocks in formation]
« AnteriorContinuar »