DR. D. NICANOR G. DEL SOLAR (HIJO) TOMO X QUINTA SERIE BUENOS AIRES ADMINISTRADOR: Adolfo Grau. -EUROPA 833 ARGOS, Casa Editora, Imprenta y Encuadernacion 1897 SUMARIO: El vendedor que no se encuentra en aptitud de cumplir el contrato de compraventa no puede exigir la rescisión y pérdida de la seña fundado en la mora del comprador. ANTECEDENTES (Sentencia de 1a Instancia) Y vistos: estos autos seguidos por doña Vicenta Cabrera de Silva con don Cayetano Gangui, sobre rescisión de un contrato de compraventa de una fracción de terreno; y resultando: 1° Que á fs. 14, se presentó doña Vicenta Cabrera de Silva, exponiendo: que con fecha 5 de junio de 1889, celebró con don Cayetano Gangui el compromiso de venderle un terreno de su propiedad que posee en condominio y proindiviso con los demás coherederos de su esposo don Isidro Silva, sito en la parroquia de Flores, paraje denominado el Bañado; |