Jurisprudencia civil: fallos y disposiciones de la excma. cámara de apelaciones de la capital, Volumen10;Volumen57 |
Dentro del libro
Resultados 1-5 de 89
Página 10
... resulta que en 5 de junio de 1889 , por ante el escribano Repetto y al folio 440 , vuelta de ese registro : Doña Vicenta Cabrera de Silva convino con don Cayetano Gangui , en venderle una área de terreno de su propiedad , en condominio ...
... resulta que en 5 de junio de 1889 , por ante el escribano Repetto y al folio 440 , vuelta de ese registro : Doña Vicenta Cabrera de Silva convino con don Cayetano Gangui , en venderle una área de terreno de su propiedad , en condominio ...
Página 11
... resulta que hay herederos menores por derecho de representación que concurren con la se- ñora de Silva á la herencia de don Isidro Silva . Las posiciones absueltas dos veces por la demandante , no arrojan consecuencia alguna favorable ...
... resulta que hay herederos menores por derecho de representación que concurren con la se- ñora de Silva á la herencia de don Isidro Silva . Las posiciones absueltas dos veces por la demandante , no arrojan consecuencia alguna favorable ...
Página 16
... Resulta , en efecto , del contrato presentado en esta instancia por la propia actora á fs . 298 , que el 5 de junio de 1889 convino con don Cayetano Gangui en venderle un terreno de su propiedad que posee en condominio y proindiviso con ...
... Resulta , en efecto , del contrato presentado en esta instancia por la propia actora á fs . 298 , que el 5 de junio de 1889 convino con don Cayetano Gangui en venderle un terreno de su propiedad que posee en condominio y proindiviso con ...
Página 20
... resulta así de los tér- minos bien expresivos de la escritura de fs . 298 , en que aparece vendiendo una cosa divisa , perfectamente determinada , 21 cuadras más ó menos . La obligación contraída era la de entregar tal área de tierra ...
... resulta así de los tér- minos bien expresivos de la escritura de fs . 298 , en que aparece vendiendo una cosa divisa , perfectamente determinada , 21 cuadras más ó menos . La obligación contraída era la de entregar tal área de tierra ...
Página 26
... resulta la demostración del convenio ó contrato de locación de servicios celebrado entre los interesados ; pɔr cuya circunstancia no se ha acredita- do la existencia de la causa de la obligación que el actor exige de su contraparte . Se ...
... resulta la demostración del convenio ó contrato de locación de servicios celebrado entre los interesados ; pɔr cuya circunstancia no se ha acredita- do la existencia de la causa de la obligación que el actor exige de su contraparte . Se ...
Contenido
368 | |
369 | |
370 | |
373 | |
376 | |
378 | |
379 | |
380 | |
91 | |
120 | |
238 | |
274 | |
292 | |
322 | |
350 | |
353 | |
354 | |
361 | |
363 | |
364 | |
395 | |
400 | |
402 | |
410 | |
411 | |
420 | |
421 | |
423 | |
425 | |
426 | |
436 | |
xiii | |
Otras ediciones - Ver todas
Términos y frases comunes
21 de abril acreedor acto actor ACUERDO En Buenos adhirieron al voto alegado apelado de fs Argen arts auto de fs Banco boleto de fs Bollini Cámara de Apelaciones ción Código Civil Código de Procedimientos comprador consideraciones contrato de compraventa contrato de sociedad cuestión daños y perjuicios declaración demanda demandante derecho derecho real deudor devuélvanse doctor Gelly doctor González doña efecto ejecutado escrito de fs escritura pública esposo establece excepción Excma expresa Felipe Arana finca fojas funda fundamentos Gangui Gartland GIMÉNEZ.-GONZÁLEZ hipoteca Inferior inmuebles Instancia)-Buenos Aires interpuesto juez juicio Juzgado legal Lomas de Zamora Luis Ponce Molina Arrotea moneda nacional Morzaline novación nulidad obligación pago Peláez pesos moneda nacional Ponce y Gómez precedente precio prueba remate Repónganse los sellos reponiéndose los sellos RESOLUCIÓN Buenos Aires respecto resulta Sáenz Peña Sansinena secretario sentencia apelada SENTENCIA Buenos Aires sentencia de fs Silveyra sub-judice terreno testigos tículo Tribunal vendedor venta vistos
Pasajes populares
Página 140 - Si se hubiere dado una señal para asegurar el contrato ó su cumplimiento, quien la dió puede arrepentirse del contrato, ó puede dejar de cumplirlo perdiendo la señal. Puede también arrepentirse el que la recibió ; y en tal caso debe devolver la señal con otro tanto de su valor.
Página 336 - La acción de reivindicación es una acción que nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, por la cual el propietario que ha perdido la posesión, la reclama y la reivindica, contra aquel que se encuentra en posesión de ella.
Página 141 - La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o de retardar la obligación principal.
Página 264 - Son nulas las escrituras que no tuviesen la designación del tiempo y lugar en que fuesen hechas, el nombre de los otorgantes, la firma de las partes, la firma á ruego de ellas cuando no saben...
Página 140 - Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres.
Página 63 - La sentencia ha de contener decision expresa, positiva y precisa, con arreglo á las acciones deducidas en el juicio, condenando ó absolviendo en el todo ó en parte, y fijando la persona condenada ó absuelta, y la cosa sobre que recae la absolucion ó la condenacion.
Página 147 - hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos".
Página 140 - Civ.), y agrega que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma (art.
Página 105 - En los juicios en que se ejerciten acciones personales-, será Juez competente el del lugar en que deba cumplirse la obligación, y á falta de éste, á elección del demandante, el del domicilio del demandado ó el del lugar del contrato, si hallándose en él, aunque accidentalmente, pudiera hacerse el emplazamiento.
Página 331 - No podrán producirse pruebas sino sobre hechos que hayan sido articulados por las partes en sus escritos respectivos.