Diario de sesiones, Volumen1

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Pasajes populares

Página 101 - ... sus respectivos plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente...
Página 525 - Cuando en la cancelación parcial no se dé claramente á conocer la parte del inmueble que haya desaparecido, ó la parte de la obligación que se extinga y la que subsista.
Página 278 - En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales.
Página 209 - Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
Página 524 - También se hará constar por medio de una nota marginal, siempre que los interesados lo reclamen ó el...
Página 98 - ... y tendrán libre y fácil acceso á los tribunales de justicia para la prosecución y defensa de sus...
Página 33 - Art. 64. El Presidente del Consejo Nacional de Educación es el representante necesario del Consejo en todos los actos públicos y relaciones oficiales de la dirección y administración de las escuelas. Art. 65. El Presidente del Consejo Nacional de Educación tiene además las siguientes atribuciones y deberes especiales : 1° Preside las sesiones del Consejo y decide con su voto las deliberaciones en caso de empate.
Página 524 - Se considera como fecha de la inscripción para todos los efectos que ésta deba producir, la fecha del asiento de la presentación que deberá constar en la inscripción misma.
Página 526 - La hora de su presentación. 3.° La especie de título presentado, su fecha, y Autoridad ó Notario que lo suscriba. 4.° La especie de derecho que se constituya, transmita, modifique ó extinga por el título que se pretenda inscribir. 5.°...
Página 524 - ... parte de él; y en el segundo, la forma y plazos en que se haya estipulado el pago. Iguales circunstancias se expresarán también si la traslación de dominio se verificare por permuta ó adjudicación en pago y cualquiera de los adquirentes quedare obligado á abonar al otro alguna diferencia en metálico ó efectos.

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