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sado), de que certifico.-(Firma de la persona á quien se haya entregado la papeleta, ó del testigo en su caso, y del secretario).

Si el demandado residiere en otro pueblo, lo espresará el demandante en las papeletas, en cuyo caso el Juez de paz en la providencia de citacion antes formulada añadirá: "y para que tenga efecto la citacion, diríjase oficio en la forma prevenida al Juez de paz de tal parte dende se halla el demandado." Este oficio, que se entregará á la parte para su conduccion, se redactará así:

Oficio.-Juzgado de paz de Dolores.-D. Juan R., vecino de esta villa, ha acudido en debida forma á este juzgado, solicitando que se cite á D. José B., labrador de esta vecindad, que actualmente reside en esa poblacion, para celebrar acto de conciliacion sobre el negocio que espresa la papeleta que ha presentado, cuyo contenido y el de la providencia puesto á su continuacion, es como sigue:

(Aquí se copiarán la papeleta y la providencia de citacion).

En su consecuencia dirijo á vd. el presente, á fin de que se sirva disponer que se practique en debida forma la notificacion y citacion del D. José B., entregándole en el acto la papeleta que acompaño (1) y que acreditado todo á continuacion, se devuelva diligenciado este oficio para los efectos consiguientes.

Dios guarde á vd. muchos años. Dolores, 5 de Abril de 1856.-F. G.-Señor Juez de paz de Rojales.

Auto de cumplimiento al anterior oficio.-Cúmplase sin perjuicio, y hecho devuélvase al juzgado de donde procede. Lo mandó y firma el Sr. D. José M., Juez de paz de esta villa de Rojales, á siete de Abril de mil ochocientos cincuenta y seis, de que certifico. -José M.-Braulio G., secretario.

La notificacion y citacion se hará en la forma antes espuesta, segun los casos.
Devuelto que sea el oficio, se dictará el siguiente

Auto.-Únase á la papeleta de su referencia y archívese. El señor Juez de paz, etc. Las papeletas, con los oficios en su caso, se archivarán en la secretaría del juzgado de paz, y convendrá para encontrarlas con facilidad que se numeren correlativamente con el acta que se estienda en el libro, de modo que se ponga en ambas un mismo nú

mero.

Comparecencia del demandado solicitando próroga.-En la misma villa y dia, ante el señor Juez de paz compareció D. José B. é hizo presente, que tiene precision de marchar mañana á la capital de la provincia, para hacer la entrega de quintos como comisionado por oste Ayuntamiento segun es público (ó la causa que tenga); y no pudiendo por esta causa comparecer al acto de conciliacion de que se trata en el dia señalado, ni dentro de seis dias que probablemente invertirá en el viaje, suplicaba al señor Juez que se sirviese prorogar el término de la comparecencia, señalando otro dia. Así lo dijo y firma con el señor Juez de que certifico.-G.-José B.-Tateo Ll., secretario.

Auto.-En razon á ser cierta y justa la causa alegada por D. José B., se proroga el acto de conciliacion de que se trata, el cual tendrá efecto el dia catorce del actual, á las diez de la mañana, lo que se hará saber á las partes. Así lo decretó y firma el señor Juez de paz, en Dolores, etc., de que certifico.-(Media firma del Juez de paz, y entera del secretario.)

Notificacion.-Se hace á las dos partes en la forma ordinaria antes espuesta.

Las actas de conciliacion y diligencia de no comparecencia que han de estenderse en el libro, en sus casos respectivos, se redactarán del modo siguiente:

Acta de conciliacion con avenencia.-En la villa de Dolores á siete de Abril de mil ocho

1. Esta papeleta será la otra presentada por el demandante, en la que se habrá puesto la nota espresiva del Juez de paz, dit, hora y lugar de la comparecencia.

cientos cincuenta y seis, ante el Sr. D. F. G., Juez de paz del distrito del Norte de la misma, asistido de mí el secretario, comparecieron para celebrar acto de coneiliacion, de la una parte como demandante, D. Juan R., boticario, vecino de esta villa, acompañado de su hombre bueno D. Asensio M., y de la otra cómo demandado, el procurador Pascual A. en nombre de D. José B., labrador y vecino de Rojales, con residencia en la presente villa, cuya representacion acredita con la copia de poder que exhibe, otorgada en cuatro de Junio del año último ante el escribano de Rojales D. Pascual G.. bastante para actos de conciliacion, ocompañado tambien de su hombre bueno D. Francisco R., y el primero dijo: que segun resulta del documento privado firmado por el demandado en cuatro de Enero de mil ochocientos cincuenta y tres, que exhibe, dió á éste prestados ocho mil reales con la condicion de que si no se los pagaba para igual dia del presente año, quedaba el D. José B. obligado á darle por dicha cantidad, y en pago de ella, las treinta tahullas de tierra que posee en la huerta de esta villa, partido de la Florida, bajo notorios lindes, otorgándole la correspondiente escritura de venta; y como quiera que ha vencido el plazo sin satisfacerle dicha suma, le demanda el cumplimiento de esta obligacion. El demandado contestó, que su principal no se cree obligado al cumplimiento de lo que se le demanda en razon á que ya tiene entregados á cuenta al demandante mil cuatrocientos reales, y las tahullas antedichas valen mucho más de la cantidad que resta en deber. El demandante replicó que los mil cuatrocientos reales los ha recibido por razon de intereses de la cantidad prestada, y que las tahullas valen justamente los ocho mil reales. El demandado insistió en lo que tiene dicho, y en que los mil cuatrocientos reales han sido entregados al demandante á cuenta del capital. No habiendo resultado avenencia entre las partes, los hombres buenos y el señor Juez de paz procuraron avenirlas, proponiéndoles los medios de transaccion que creyeron mas conformes á justicia y á equidad, y por último, aceptando aquellas las proposiciones de estos, quedaron convenidas en la forma y bajo las condiciones siguientes: 1 D. Juan R. concede á D. José B. la próroga de tres meses, á contar desde el dia de hoy, para que le devuelva y pague los ocho mil reales que le demanda, sin descontar los mil cuatrocientos que tiene recibidos, los cuales se consideran pagados por razon de intereses.

2 Si al vencimiento de dicho plazo el D. José B. no hubiese satisfecho al D. Jaan R. los ocho mil reales espresados, queda aquel obligado á otorgar desde luego en favor de éste, escritura de venta de las treinta tahullas antes indicadas, en cuyo caso este entregará á aquel dos mil reales mas como complemento del precio de dichas tahullas.

En cuyos términos quedaron convenidos, obligándose al cumplimiento de estas dos condiciones; y el señor Juez de paz dió por terminado el acto, mandando que se libre certificacion á la parte que la pida. Leida que fué esta acta, la encontraron conforme los interesados, y la firmaron con el señor Juez de paz y hombres buenos, de que certifico. (Firma entera del Juez de paz, de los hombres buenos, de las partes y el secretario: si alguno no sabe ó no puede, firmará un testigo á su ruego, haciéndose espresion de ello al final del acta).

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Acta de conciliacion sin avenencià,(El encabezamiento, demanda, contestacion, réplica y contraréplica lo mismo que en el acta anterior, y luego se dirá): No habiendo resultado avenencia entre las partes; ni habiendo podido conseguirla á pesar de los medios de transaccion que les propusieron los hombres buenos y el Sr. Juez de paz con tal objeto, éste dió el acto por terminado, mandando se libre certificacion á la parte que la pida y firmando con los concurrentes, despues de leida esta acta y de hallarla conforme, de que certifico. (Se firma como la anterior).

Diligencia de no haber comparecido el demandado.-En la villa de Dolores á siete de Abril de mil ochocientos cincuenta y seis, ante el señor D. F. G., Juez de paz de la

misma, asistido de mí el secretario, compareció D. Juan R., farmacéutico, vecino de la misma, acompañado de su hombre bueno D. A. M., para celebrar acto de conciliacion con D. José B. de este mismo domicilio, á quien en cumplimiento de un cantrato privado que tienen celebrado, le demanda el otorgamiento de la escritura de venta de treinta tahullas de tierra en la huerta de esta. villa, partido de la Florida, en pago de ocho mil reales que le tiene entregados. Y siendo trascurrida con esceso la hora de las diez de la mañana señalada para este acto, sin que haya comparecido el demandado, ni manifestado causa justa para no concurrir, á pesar de haber sido citado en debida forma, como resulta de la correspondiente papeleta que se tiene á la vista, y que ha sido archivada con el núm. 6, el señor Juez de paz dió por terminado este acto, condenando á dicho demandado D. José B. en las costas, y en la multa de veinte reales vellon; mandando que se haga constar todo por medio de la presente diligencia, de la cual se libre certificacion al interesado que la pida, y otra para la exaccion de la multa y costas si el condenado á su pago no las satisface en la forma prevenida dentro de segundo dia de ser requerido para ello por el infrascrito secretario: y lo firma con los concurrentes (ó, y no los concurrentes por haber dicho no saber, haciéndolo á su ruego el testigo T, A. de que certifico. (Se firma como la anterior),

Diligencia de no haber comparecido ninguna de las partes.-En la villa de Dolores á 7 de Abril de 1856, siendo trascurridas con esceso las diez de la mañana, hora señalada por el señor Juez de paz D. F. G. para celebrar el acto de conciliacion intentado por D. Juan R., farmacéutico, contra D. José B., labrador, ambos de este domicilio sobre.... (lo que se haya pedido ó espresado en la papeleta), y no habiendo comparecido ninguno de los interesados, ni manifestando causa justa para no concurrir, á pesar de habérse les notificado en debida formá la providencia de citacion como resulta de la correspondiente papeleta que se tiene á la vista, y que ha sido archivada con el número 7, el señor Juez de paz dió por terminado el acto, condenando á las partes en las costas por mitad, y á cada una en la multa de treinta reales, y mandando que se haga constar todo por medio de esta diligencia, de la cual se librará certificacion al interesado que la pida, y otra para la exaccion de la multa y costas, si no las satisfacen, aquella en el papel prevenido, dentro de segundo dia de ser requeridos al efecto por el infraserito secretario; y lo firma, de que certifico F. G.-Tadeo Ll., secretario.

Certificacion.-D. Tadeo Ll., secretario del juzgado de paz de esta villa:

Certifico, que en el libro de actas de conciliacion del corriente año, que obra por ahora en la secretaría de mi cargo, al fólio tantos se encuentra una (6 una diligencia) que copiada á la letra dice así:

(Aquí se copia el acta de conciliacion, ó la diligencia de no haber tenido efecto).

Concuerda fielmente con su original. Y para que la parte de tal pueda hacerlo constar donde le convenga, á peticion de la misma libro la presente que firmo con el V? B del señor Juez de paz, en Dolores á ocho de Abril de mil ochoçientos cincuenta y seis. -V: Bo, el Juez de paz, F. G. Tadeo Ll..

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Los formularios de las diligencias para llevar á efecto lo convenido, como los de la ejecucion de las sentencias: los de la demanda de nulidad contra dicha ejecucion, como los del juicio ordinario; y los de la exiccion de la multa y costas, iguales á los del procedimiento de apremio.

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INDICE DEL TOMO PRIMERO.

INTRODUCCION.

I. Importancia de las leyes de procedimientos:-Principios generales de un buen sistema..
II. Reseña histórica de nuestro procedimiento civil.
III. Exámen crítico de la nueva Ley de Enjuiciamiento civil.Reglas de interpretacion..
IV. Plan de la obra..

LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

PRIMERA PARTE.

Páginas

III

VI

X1

XIV

JURISDICCION CONTENCIOSA.

TITULO I.-DISPOSICIONES GENERALES. . . .

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De las sentencias, su redaccion, reserva de votos, y circunstancias que deben comprender

aquellas (arts. 58 al 63)...

De los recursos de reposicion y súplica contra las providencias interlocutorias de los jueces y

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