Leyes de hacienda de Espana, conforme a lows textos oficiales: Contiene esta ob a la legislacion referente a la organizacion central y provincial de la hacienda, a la contabilidad, intervencion y contencioso del estado ... con un extenso apendice en que se insertan los codigos, leyes, reales decretos, reglamentos, instrucciones, reales ordenes y circulares vigentes en todos los ramos de la hacienda publica, con notas y concordacias e indices completisimos, Volumen1

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M. Tello, 1894
 

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Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 74 - Primeramente el gobierno de SM reconoce de nuevo formalmente el libre y pleno derecho de la Iglesia para adquirir, retener y usufructuar en propiedad y sin limitación ni reserva toda especie de bienes y valores, quedando en consecuencia derogada por este Convenio cualquiera disposición que le sea contraria y, señaladamente y en cuando se le oponga, la ley de 1.
Página 304 - Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo. 2.° Las escrituras públicas y solemnes. 3.° Los documentos privados, cuya letra ó firma hayan sido reconocidas en juicio por aquel á quien se atribuya la dudosa. 4.° El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquel á quien perjudique.
Página 74 - Sede una permutación, dándose á los obispos la facultad de determinar, de acuerdo con sus cabildos, el precio de los bienes de la Iglesia situados en sus respectivas diócesis, y ofreciendo aquél...
Página 279 - Esto se entenderá sin perjuicio de hacer cumplir la prohibición que tienen los Abogados para encargarse de la defensa de asuntos en que deban conocer como Jueces sus parientes dentro de dicho grado.
Página 289 - Sólo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Por los que no se hallen en este caso comparecerán sus representantes legítimos, ó los que deban suplir su incapacidad con arreglo á derecho. Por las corporaciones, sociedades y demás entidades jurídicas, comparecerán las personas que legalmente las representen.
Página 241 - Los anteriores respecto de los cuales jure la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia. 3.° Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables á la parte interesada, siempre que se haya hecho oportunamente la designación expresada en el párrafo segundo del art.
Página 76 - El Gobierno de SM, salvo el derecho propio de los Prelados diocesanos, dictará las disposiciones necesarias para que aquellos entre quienes se hayan distribuido los bienes de las capellanías y fundaciones piadosas, aseguren los medios de cumplir las cargas á que dichos bienes estuvieren afectos.
Página 277 - Sentencias firmes, cuando no quepa contra ellas recurso alguno ordinario ni extraordinario, ya por su naturaleza, ya por haber sido consentidas por las partes.
Página 295 - La sentencia concediendo ó negando la defensa por pobre no produce los efectos de cosa juzgada. En cualquier estado del pleito podrá la parte á quien interese promover nuevo incidente para su revisión y revocación, siempre que asegure, á satisfacción del Juez, el pago de las costas en que será condenada si no prospera su pretensión. De esta fianza estará exento el Ministerio fiscal cuando promueva dicho incidente.
Página 306 - Los peritos, después de haber conferenciado entre sí á solas, si fueren tres, darán su dictamen razonado, de palabra ó por escrito, según la importancia del asunto. En el primer caso lo harán en forma de declaración, y en el segundo se ratificarán con juramento...

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