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3༠ de Agosto de 1815 sin mas formalidad que la orden de los Subinspectores, y otros que estan confundidos y promiscuados en los cuerpos vivos del ejército, siendo procedentes de provisionales, francos, guerrillas y miqueletes ya extinguidos; ha resuelto S. M. se manifieste que si los gefes de las citadas oficinas de ejército procuran evitar el aglomeramiento de revistas que dicen, cuidando como deben de reconocerlas oportunamente para corregir con tiempo los defectos que adviertan; si adelantan cuanto sea posible la formación de los ajustes, mediante que á los cargos que no llegasen á tiempo se les puede

paradero en los resúmenes, y se reducen las buenas cuentas de los cuerpos á un solo recibo mensual, prohibiendo, como se prohibe, hacer pago alguno separado á ninguno que se halle sujeto á revista, es muy suficiente al número de individuos que tienen la Contaduría y Te sorería de ese ejército para salir con puntualidad de sus trabajos: que no estando los Oficiales agregados de que trata el Contador en el caso del reglamento de 8 de Marzo de 1796, en los de 26 de Agosto de 1802 y 30 de Enero de 1803, por cuanto estos se refieren á Oficiales efectivos de infantería y caballería, que despues fueron agregados á cuerpos de las mismas armas, ni menos en la Real orden de 12 de Abril último, que trata únicamente de los Capitanes, Tenientes y Subtenientes reemplazados en compañías por orden del Inspector en uso de sus facultades solo se les abonen los sueldos que acrediten haber gozado antes en sus respectivos cuerpos o com, pañías sueltas con arreglo á los reglamentos y Reales órdenes particulares expedidos para cada uno, ó á los Reales despachos que hayan obtenido despues; y que á los que no esten, autorizados con Real despacho se les asista con media paga del último empleo efectivo que hubiesen tenido en sus anteriores cuerpos, hasta tanto que acudiendo á S. M. sean revalidados con los oportunos Reales despachos y declaracion de sus goces; cuidando los

TOMO IV.

1 Tomo 2.°, pág. 196. 1 1 BMP

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Comisarios de expresar en las revistas el haber de cada uno. De Real orden lo comunico á V. S. para su inteligencia y efectos conducentes.

Dios guarde á V. S. muchos años. Palacio 22 de Agosto de 1817.

Circular del Ministerio de la Guerra: se declara al Teniente General D Francisco Solano, Gobernador que fue en 1808 de la plaza de Cádiz, inocente en la sumaria formada en la misma, en averiguacion de la conducta que observó en los movimientos y ocurrencias del mes de Mayo de aquel año, en que acaeció su desastrosa muerte.

[En 24] Condescendiendo el REY con la instancia de la Marquesa de la Solana, Condesa del Carpio, y de la Marquesa viuda del Socorro, viuda la primera, y madre la segunda del Teniente General D. Francisco Solano, Capitan general que fue de Andalucia, y Gobernador de la plaza de Cádiz, tuvo á bien mandar en 27 de Julio del año anterior que se formase la correspondiente sumaria en averiguación de la conducta que observó el expresado General en los movimientos y ocurrencias del mes de Mayo de 1808; y habiéndose formado dicha sumaria en la referida plaza de Cádiz, y oido sobre ella al Consejo Supremo de la Guerra, conformándose S. M. con el Farecer de este Tribunal, se ha servido mandar que se anuncie y publique al ejercito por la orden general, y se haga saber por medio de los papeles públicos la inocencia del Teniente General D. Francisco Solano, y que se halla muy satisfecho de sus buenos servicios, sin que de manera alguna pueda ofender y perjudicar la memoria de tan digno Gefe, ni la de su familia, la desastrosa muerte que sufrió en la plaza de Cádiz la tarde del 29 de Mayo de 1808; antes al contrario ha declarado que las desgracias' de este malhadado General, los servicios contraidos en su distinguida carrera, su fidelidad hácia su Real Persona, y su inocencia, son otras tantas causas que deben influir á favor y en beneficio de sus tiernos hijos, para que ya que aquellos tumultuarios acontecimientos les pri

varon de un padre digno de mejor suerte, hallen en S. M. otro que nunca olvida los méritos de los que le han servido con honor y delicadeza. Lo que de Real orden comunico á V. para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le toca. Dios guarde á V. Madrid 24 de Agosto de 1817.

muchos años.

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Real orden comunicada por el Ministro de la Guerra al Secretario del Despacho de Hacienda: se expresa, en virtud de lo prevenido por S. M. en Real orden circular de 1.° de Mayo de 1815 la relacion ó noticia nominal para la formacion de ajustes á los cuerpos de caballería y escuadrones de artillería del ejército de Cuantos existian en la península en 1.o de Enero de dicho año, los refundidos en otros, y puntos en que se hallan acantonados.

[En 24] Excmo. Sr.: Consecuente á lo prevenido en la Real orden circular de 19 de Mayo de 1816, y á lo que V. E. me manifiesta en la segunda parte de su oficio de 4 de Julio último, acompaño á V. E. de orden de S. M. la relacion adjunta, en que se expresa el destino de los regimientos, brigadas, compañías fijas, escuadrones 'y batallones de soldados del tren del Real Cuerpo de Artillería que existian en 1o de Enero de 1815 en los destinos que ella indica, y ademas las que manifiestan los cuerpos de caballería que en la citada fecha de 1o de Enero de 1815 existian en la península, los que han sido refundidos en otros posteriormente en el arreglo general de dicha arma, y últimamente una noticia de las provincias en que actualmente se hallan acantonados los regimientos de que consta la caballería del ejército.

Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 24 de Agosto de 1817.

I Tomo 3.o, pág. 155.

Núm. 1o

Noticia nominal de todos los cuerpos de esta arma que existian en la península en 1o de Enero de 1815.

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HUSARES...

Bailen.
Españoles.
Guadalajara.
Iberia.
Búrgos.
Granada.

Navarra.

Madrid 8 de Junio de 1816. Diego Ballesteros.

Núm. 20

Noticia de los regimientos de esta arma que por haber pasado á Ultramar no han sido incluidos en el arreglo general.

Regimiento Húsares de FERNANDO VII.

Madrid 8 de Junio de 1816-Diego Ballesteros.

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