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Parece que las Ordenanzas generales de Barcelona son las que han de llevar la primacía, y que, en tal sentido, no pueden considerarse en vigor las especiales de ensanche desde el momento que se ha declarado que no hay otras vigentes fuera de las que rigen para la población del casco antiguo.

Si se entendió, al darse la ley y reglamento para los ensanches de Madrid y Barcelona, que eran las Ordenanzas de estas poblaciones las que habían de aplicarse, y así lo ha confirmado la Real orden de 25 de enero de 1895, dicho queda, á mi modo de ver, que por este motivo sólo cesaron de tener aplicación las especiales de los respectivos ensanches de esta ciudad y de la villa y Corte.

No entro á discutir la conveniencia de esta medida, sobre todo siendo como son tan diversos y de índole tan distinta los intereses de las nuevas barriadas en parangón con los de las antiguas, conforme al principio hacía notar.

Tal vez en Barcelona no sea tan temible la disposición que vengo comentando, ya que por ser recientes las Ordenanzas municipales para el casco no han podido dejar de sentir la influencia de las disposiciones vigentes para el ensanche.

Como quiera que sea, prescindiendo de la utilidad ó conveniencia de la disposición de que se trata y no tratando de buscar sino el alcance de ella, vuelvo á repetir que, mirada la cuestión dentro del rigorismo de los principios, puede perfectamente sostenerse que las Ordenanzas especiales del ensanche de Barcelona deben considerarse derogadas, y por consiguiente comunes al ensanche y al casco antiguo las que regían y se hallan hoy en vigor para este último.

Así al menos lo hace suponer el artículo del Reglamento que se deja copiado.

Así ha venido á resolverlo, en fin, la Real orden de 25 de enero de 1895, que ha dado al expresado artículo una interpretación ceñida á la letra del mismo, tal vez porque se ha visto que, siendo claro su texto, no necesitaba ser interpretado en otro sentido fuera del mismo que acusaba su material expresión.

Para los pueblos del llano, no obstante, presenta todavía el asunto otro aspecto,

Todos ellos, como es natural, tienen sus respectivas Ordenanzas municipales ó se gobiernan por los reglamentos ó bandos que han ido aprobando sucesivamente; y como los expresados pueblos cojen juntos la mayor parte del ensanche de Barcelona y á todos y á cada uno alcanza la Ley especial para los ensanches de Madrid y de la capital del Principado surge para los mismos otra cuestión y es la siguiente: ¿Han de regir para estos pueblos las Ordenanzas del casco de Barcelona, sin embargo no ser suyas?

Si ha de resolverse la cuestión para dichos pueblos, siguiendo como es consiguiente el criterio establecido para la ciudad, no queda duda tampoco que para Sans, Corts de Sarriá, Gracia, San Martín de Provensals y San Andrés de Palomar, no pueden ni deben regir hoy, en las respectivas extensiones de terreno que caen bajo su jurisdicción absorbidos por el ensanche de Barcelona, otras Ordenanzas municipales que las de la capital.

Aunque no fuera sino como lógica consecuencia de los principios antes expuestos, obligaría á tomar esta medida la necesidad de uniformar las disposiciones de orden local en materia tan interesante como son los ramos de construcción y de policía urbana, al objeto de que las obras y mejoras que en adelante se realicen ofrezcan toda la unidad apetecible no dándose el triste ejemplo, que antes ha ocurrido, de que, por no haberse puesto previamente de acuerdo las respectivas Juntas de ensanche, se haya encontrado disparidad en las líneas y ejes de las calles no obstante de la severidad con que la Real orden de 15 de abril de 1878 obliga á todos los pueblos del llano á ajustarse extrictamente al plano oficial trazado por don Ildefonso Cerdá, que rige para todos los expresados pueblos.

Esperemos, pues, que no suceda otro tanto con las Ordenanzas municipales, en lo cual todos hemos dé interesarnos, pues dada su importancia, en lo que se refiere al ensanche, bien pueden mirarse como complemento obligado del plano de D. Ildefonso Cerdá y como el medio más eficaz de asegurar su ejecución cabal y perfecta.

B. GRASES Y HERNÁNDEZ.

MISCELÁNEA JURÍDICA

SUMARIO.-I. La tradición política española.-Importancia de los estudios bibliográficos para el progreso de la cultura de un país y la per manencia de la tradición científica del mismo.-Dos tradiciones politicas de España: la castellana y la catalana.-II. Desarrollo de la legislación industrial y social en Inglaterra.-Algunas de las causas de la situación industrial moderna.- Principales disposiciones legislativas. -Reformas que se anuncian.-III. El método propio de las ciencias sociales. -Desviaciones en que incurren algunos escritores positivistas. -IV. La propiedad intelectual. -Elementos del derecho de propiedad.La propiedad de las formas específicas ó genéricas.

I

La tradición política española, titula J. Becker una notable monografía en la cual recoge y agrupa numerosos datos para concurrir á la formación de una bibliografía razonada de tratadistas españoles de filosofía política. Los trabajos bibliográficos son precedente indispensable de toda labor histórico-crítica de las ideas; en los países en los cuales la bibliografía es cultivada con esmero y apreciada y respetada, la cultura científica alcanza un nivel superior al de los países que desatienden por completo este orden de investigaciones. Y es natural que esto suceda. La vida científica es una tradición intelectual, es la continuación de una obra en que han trabajado todas las generaciones, todos los pensadores precedentes; donde se ignora y se desconoce el pasado, la tradición se interrumpe, el pensador pierde la herencia acumulada por sus antepasados en el orden de la ciencia, y ha de gastar un caudal de tiempo y de energías, digno de mejor aprovechamiento, para llegar á poseer el mismo patrimonio que le legaba ya formado el esfuerzo de las generaciones. Se ha confundido la duda metódica, principio capital de todo método de investigación, con la ignorancia, y se ha llegado al extremo inverosímil de creer que el desconocimiento absoluto de una materia determinada era la mejor preparación para hacer investigaciones acerca de la misma. Hay en esta preocu

pación algo verdadero: la disminución de las probabilidades de adoptar los prejuicios que orientaciones equivocadas de estudios anteriores hayan podido generalizar. Mas el argumento, en este caso, tiene fuerza probatoria en favor de la aplicación de una duda racional á todas las cuestiones cuyo examen se proponga el escritor, mas nada dice en pro de la ignorancia voluntaria de principios y verdades definitivamente adquiridos por la ciencia. Este procedimiento sería tan ridículo y estéril como el de un electricista que se entregara á grandes investigaciones y experimentos para inventar el teléfono éléctrico, por ejemplo, desde muchos años usado en todas partes.

Este desapego por la tradición científica, cuando se refiere á investigaciones recientes, es decir, á obras de pensadores contemporáneos, se explica por el orgullo racionalista, hoy ya. completamente pasado de moda, pero que floreció durante gran parte del siglo que se está cerrando, lo propio que del anterior. Cuando se refiere á los escritores de otras épocas, aparte de esta misma causa, concurre á producir dicho resultado el menosprecio que el filosofismo abstracto de las escuelas revolu cionarias tuvo á los pensadores del antiguo régimen y á los de la Edad Media. Fustel de Coulanges, hablando de las causas de la gran cultura que se desarrolla en Alemania, señalaba este rasgo que tanto diferencia al pensamiento alemán contemporáneo del pensamiento francés: aun cuando pertenezcan á partidos radicales-dice-los alemanes "aman su pasado y sobre todo lo respetan. Hablan de él como se habla de una cosa sagrada. Mientras nosotros (los franceses) miramos con odio nuestro pasado, ellos acarician y veneran todo lo que fué alemán".

En la actualidad, en todas partes se reacciona contra esta preocupación absurda. En España Menéndez Pelayo ha sido el gran propulsor de este movimiento, iniciado ya á fines del siglo XVII y tan vivo en Cataluña desde el segundo tercio del presente á consecuencia del renacimiento en ella desarrollado. Becker, el autor del estudio que ha motivado estas consideraciones, seducido por los atractivos de la cruzada científica levantada por el eminente historiador de los heterodoxos españoles, ha emprendido la importantísima tarea de historiar el desarrollo

de las ideas políticas en España, buscando su manifestación. ó expresión no solamente en las páginas de los filósofos y teólogos, sino en las obras de los políticos y estadistas, en las tendencias y aspiraciones de los pueblos, en el texto de las leyes aplicadas. Digna del más sincero aplauso es tamaña empresa, y digno de aplauso es también que, ínterin va prosiguiendo su autor los estudios necesarios para llevarla á cabo con la exactitud y rigor científicos que sus dotes personales permiten augurar, beneficie á los aficionados á este orden de trabajos con la publicación de los apuntes bibliográficos que lleva reunidos como obligado preliminar de sus investigaciones.

Dos observaciones nos permitiremos hacer, sin embargo, antes de terminar. El olvido de Eximenis, autor de la más completa enciclopedia de los tiempos medios, es un olvido lamentable, máxime habiendo éste manifestado un espíritu expansivo y democrático, tan democrático como profundamente cristiano en el Dotzé del Christiá ó sea Regiment dels princeps é de comunitats, escrito por el autor en 1385 é impreso en Valencia por Lamberto Palmart, alemán, en 1484. Existen ejemplares de esta edición en la Biblioteca de la Universidad de Barcelona, y según parece en la Biblioteca Nacional, y en la de la Real Academia de la Historia. En la actualidad está reproduciendo esta obra interesantísima la REVISTA DE CATALUNYA, que se publica en Barcelona. El Dr. Torres y Bages, en La Tradició catalana, libro de profundísima y sólida doctrina, ha expuesto las ideas políticas de Eximenis, y reproducido algunos fragmentos muy notables del mismo.

Finalmente el contenido de la obra no justifica por completo el título que ha adoptado el autor de este libro, porque la tradición política española, en el sentido de unidad de doctrina, no parece: antes al contrario, tal vez un examen profundo descubriría en los datos que contiene dos corrientes científicas, dos grandes escuelas, dos tradiciones: la tradición de la España central ó castellana, que, en los escritores que se apartan de la orientación eclesiástica, aparece francamente absolutista, y la tradición de la España oriental ó catalana favorable á la armónica combinación de los poderes, y que, aun en los casos en que más eleva y exalta el poder real, afirma la superioridad de las

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