Ley constitutiva de la república de Guatemala decretada por la asamblea nacional constituyente en 11 de diciembre de 1879 y reformada por el mismo alto cuerpo en 5 de noviembre de 1887 y 30 de agosto de 1897Tip. Nacional, 1899 - 64 páginas |
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Términos y frases comunes
11 DE DICIEMBRE 15 de marzo 1º del decreto 30 de agosto agosto de 1897 Aprobar ó reprobar Artículo 3-El Articulo 3º Artículo 4-La Artículo 42-La Asamblea artículo 52 Artículo 5º Artículo 6-La artículos 44 Asamblea Legislativa atribuciones del Poder Barillas Barrundia Centro América Cobán Comisión Permanente Constitución de 1879 convocará á elección Declarar decreto de reformas decreto número derechos de ciudadano dipu diputado por Gua diputado por Guatemala diputado por Jalapa ejercer las atribuciones ejercicio elecciones de diputados electo escrutinio de votos falta absoluta formación de causa funcionarios gislativo haga el Presidente inciso 4º Instrucción Pública madre guatemalteca magistrados y fiscales Manuel Nación nacionales Neri Prado noviembre de 1887 período constitucional Poder Ejecutivo Poder Legislativo popular directa reglamento interior Reina Barrios Repú repúblicas de Centro reunión de quince Salamá Salazar sanción sesiones ordinarias Sololá suspensión del régimen tado territorio TEXAS LIBRARY APÉNDICE TEXAS LIBRARY TÍTULO UNIVERSITY OF TEXAS veintiún
Pasajes populares
Página 15 - Diputados los contratistas de obras o servicios públicos de cualquiera clase, que se costeen con fondos del Estado, y los que de resultas de tales contratas, tengan pendientes reclamaciones de interés propio. Tampoco podrán serlo los Secretarios de Estado ; y por el departamento o distrito electoral en que ejercen sus funciones, los Jefes Políticos, Comandantes de Armas, Jueces de 1* Instancia, Administradores de Rentas Públicas y Ministros de los cultos.
Página 9 - Todos pueden libremente disponer de sus bienes, siempre que al hacerlo no contravengan á la ley. Las vinculaciones, sin embargo, quedan absolutamente prohibidas y toda institución á favor de manos muertas, exceptuándose solamente las que se destinen á favor de establecimientos de beneficencia.
Página 12 - Asamblea no puede tener sesión sin la concurrencia de la mayoría absoluta de los miembros de que se compone; pero la reunión de quince Diputados, por lo menos, bastará para calificar credenciales y dictar las medidas conducentes a que no deje de haber mayoría en la Asamblea.
Página 13 - Los diputados, desde el día de su elección, gozarán de las siguientes prerrogativas: 1" Inmunidad personal para no ser acusados ni juzgados si la Asamblea no autoriza previamente el enjuiciamiento, declarando haber lugar a formación de causa; pero en el caso de delito infraganti podrán ser arrestados : 2...
Página 10 - Todo detenido debe ser interrogado dentro de cuarenta y ocho horas; la detención no podrá exceder de cinco días, y dentro de este término, deberá la autoridad que la haya ordenado motivar el auto de prisión o decretar la libertad del prevenido.
Página 32 - Art. 78. El Presidente de la República tiene la facultad de conmutar la pena que sea mayor en la escala general de la penalidad, en la inmediata inferior; y de conceder indultos por delitos políticos y aun por los comunes cuando la conveniencia pública lo exija ó el peticionario tenga á su favor servicios relevantes prestados á la Nación. Una ley reglamenta el ejercicio de esta facultad.
Página 29 - Defender la independencia y el honor de la Nación y la inviolabilidad de su territorio: 2*?
Página 6 - Los hijos de padre guatemalteco o hijos ilegítimos de madre guatemalteca, nacidos en país extranjero, desde el momento en que residan en la República; y aun sin esta condición, cuando conforme a las leyes del lugar del nacimiento les corresponda la...
Página 18 - Aprobar ó no anualmente la cuenta que debe presentar el Ejecutivo, de los fondos invertidos en la Administración pública, así como de los gastos imprevistos que hayan sido necesarios. 5°.
Página 8 - Las autoridades de la República están instituidas para mantener a los habitantes en el goce de sus derechos, que son : la libertad, la igualdad y la seguridad de la persona, de la honra y de los bienes.