Ley constitutiva de la república de Guatemala decretada por la asamblea nacional constituyente en 11 de diciembre de 1879 y reformada por el mismo alto cuerpo en 5 de noviembre de 1887 y 30 de agosto de 1897

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Tip. Nacional, 1899 - 64 páginas
 

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Pasajes populares

Página 15 - Diputados los contratistas de obras o servicios públicos de cualquiera clase, que se costeen con fondos del Estado, y los que de resultas de tales contratas, tengan pendientes reclamaciones de interés propio. Tampoco podrán serlo los Secretarios de Estado ; y por el departamento o distrito electoral en que ejercen sus funciones, los Jefes Políticos, Comandantes de Armas, Jueces de 1* Instancia, Administradores de Rentas Públicas y Ministros de los cultos.
Página 9 - Todos pueden libremente disponer de sus bienes, siempre que al hacerlo no contravengan á la ley. Las vinculaciones, sin embargo, quedan absolutamente prohibidas y toda institución á favor de manos muertas, exceptuándose solamente las que se destinen á favor de establecimientos de beneficencia.
Página 12 - Asamblea no puede tener sesión sin la concurrencia de la mayoría absoluta de los miembros de que se compone; pero la reunión de quince Diputados, por lo menos, bastará para calificar credenciales y dictar las medidas conducentes a que no deje de haber mayoría en la Asamblea.
Página 13 - Los diputados, desde el día de su elección, gozarán de las siguientes prerrogativas: 1" Inmunidad personal para no ser acusados ni juzgados si la Asamblea no autoriza previamente el enjuiciamiento, declarando haber lugar a formación de causa; pero en el caso de delito infraganti podrán ser arrestados : 2...
Página 10 - Todo detenido debe ser interrogado dentro de cuarenta y ocho horas; la detención no podrá exceder de cinco días, y dentro de este término, deberá la autoridad que la haya ordenado motivar el auto de prisión o decretar la libertad del prevenido.
Página 32 - Art. 78. El Presidente de la República tiene la facultad de conmutar la pena que sea mayor en la escala general de la penalidad, en la inmediata inferior; y de conceder indultos por delitos políticos y aun por los comunes cuando la conveniencia pública lo exija ó el peticionario tenga á su favor servicios relevantes prestados á la Nación. Una ley reglamenta el ejercicio de esta facultad.
Página 29 - Defender la independencia y el honor de la Nación y la inviolabilidad de su territorio: 2*?
Página 6 - Los hijos de padre guatemalteco o hijos ilegítimos de madre guatemalteca, nacidos en país extranjero, desde el momento en que residan en la República; y aun sin esta condición, cuando conforme a las leyes del lugar del nacimiento les corresponda la...
Página 18 - Aprobar ó no anualmente la cuenta que debe presentar el Ejecutivo, de los fondos invertidos en la Administración pública, así como de los gastos imprevistos que hayan sido necesarios. 5°.
Página 8 - Las autoridades de la República están instituidas para mantener a los habitantes en el goce de sus derechos, que son : la libertad, la igualdad y la seguridad de la persona, de la honra y de los bienes.

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