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creando esa compañía, dijo: no; desde hoy todos esos libros se imprimirán dentro de España; así es que desde aquella época todos los libros del rezo divino se imprimen en España y por esta compañía de impresores.

Ahora bien: á la estincion del monasterio del Escorial, este contrato existia, este contrato no acaba todavía en dos ó tres años, y es necesario respetarlo hasta que acabe. Entonces vendrá la cuestion de á quién debe pertenecer este privilegio: y ¿cuál será la resolucion? Yo digo desde ahora para entonces, que esté en este lugar ó esté en otro cuando se resuelva, este privilegio debe pertenecer al Estado, porque no se puede dejar á los particulares la libertad de imprimir todas las obras de la liturgia, porque aunque en estas no está precisamente el dogma, sin embargo, son interesantísimas para la religion católica; y cuando el Estado no permite que ningun particular imprima las leyes y decretos, por que no se altere su genuino sentido y tenor literal, ¿no debe hacerse lo mismo, cuando ménos, con los libros que tratan de las cosas divinas? Si aquello se hace con las cosas de este mundo, ¿no deberá hacerse lo mismo con las que están más altas? Y de propósito no he querido valerme de las razones dadas ántes, de que estas obras tenian relacion con el dogma, porque no queria que valiesen las razones alegadas en contra respecto á que en liturgia no hay notas, no hay más que una impresion correcta é igual desde algunos siglos acá, desde que en congregacion de cardenales se reformó en Roma la liturgia que hoy existe. Creo, pues, que no podrá ménos de respetarse esto, sopena de dar lugar á cosas muy graves.

Respecto á los almanaques sólo diré dos palabras. En el presupuesto hay un rengion mayor 6 menor, en que se habla de esto; por consecuencia, nosotros no hemos querido alterarlo; lo hemos dejado como está; y cuando el Gobierno presente los presupuestos, de acuerdo con él podrá adoptar el Congreso lo que tenga por conveniente; lo que se hiciese ahora no haria más que perjudicar la resolucion posterior. El Sr. LUJAN: Ha partido el Sr. Alvarez de un supuesto equivocado para contestarme. S. S. ha supuesto haber dicho yo que el Sr. Rey D. Felipe II habia hecho una cosa perjudicial al impetrar esa bula, y yo no he dicho, me parece, tal cosa. Yo lo que dije y sostengo, es que ese privilegio concedido por el Sr. D. Felipe II á los monjes del Escorial, no debe continuar hoy, puesto que las circunstancias han variado tanto, y la mejor prueba de ello está en las mismas palabras pronunciadas por el Sr. Alvarez; porque no fue un privilegio á la industria nacional, fue un privilegio á los monjes del Escorial, toda vez que ellos traian las obras muchas veces de fuera de España por salirles más baratas las impresiones.

Dice S. S. que hay un contrato hecho con la compañía de impresores y libreros, y que es menester respetarlo. Yo digo que ese contrato sirvió para hacer una casa que se llama del Nuevo Rezado, que S. S. habrá visto, pues está aquí, en Madrid, á la vista de todos, y á esa casa venian los monjes del Escorial en épocas determinadas á gɔzar de las dulzuras de la corte y á procurar por los intereses del convento. Siento que se me obligue á decir esto; pero es la verdad, señores.

Tengo que hacer otra rectificacion. Queriendo el Sr. Alvarez justificar el estancamiento, digámoslo así, de estas impresiones en manos del Gobierno, decia que se seguirian perjuicios á ese antiquísimo testo si se dejase á los particulares el poderlo imprimir. Yo digo que por respetables que sean estos libros, no lo serán más que la Biblia: y esta ¿no se imprime por quien quiere?

Pero hay más: supongamos que se abusara de la ley alterando el testo de esos libros: ¿no está el correctivo de ese abuso en la ley de imprenta vigente? ¿Hay más que aplicarla á los contraventores?

Respecto á los almanaques y á la razon dada para no variar lo que hay sobre el particular, diré que es una cosa muy donosa lo que sucede aquí con ciertas leyes.

El Sr. Vicepresidente ARTETA: Sr. Diputado, á la rectificacion. El Sr. LUJAN: Perdone V. S., concluyo en dos palabras.

Se trata de ciertas cosas, se dice: en los presupuestos vendrá eso bien se trata de esas cosas cuando llegan los presupuestos, y entonces se dice: en cuestion de números no pueden mezclarse cuestiones especiales. De esta manera, señores, jamás haremos nada que sea beneficioso al país.

El Sr. ALVAREZ: Cuando los monjes del Escorial imprimian esos libros fuera de España no era á virtud de este privilegio, sino de privilegios particulares dados en circunstancias determinadas. Respecto á si venian los monjes del Escorial á gozar ó no de las dulzuras de la corte, sólo diré una cosa: despues de haberlos muerto preciso es dejarlos descansar.

En cuanto á lo demas, el privilegio de imprimir los libros del rezo divino, yo insisto en que debe ser del Gobierno. ¿Se permite á nadie, ni se debe permitir, que imprima la Constitucion ni las leyes? A esto debia contestar el Sr. Lujan, y ha tenido buen cuidado de no con

testar.

El Sr. GOMEZ DE LASERNA : No recuerdo haber dicho que el rey Felipe II hiciese mal en conceder ese privilegio. Me parece que no he dicho eso. Por lo demas, el Sr. Alvarez puede leer la historia de ese rey, y encontrará algunas páginas manchadas de sangre.

El Sr. PRESIDENTE: Eso no es de la cuestion.

El Sr. GOMEZ DE LASERNA : He concluido.

El Sr. Ministro de COMERCIO, INSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (Pastor Diaz): Yo no pretendo insistir en una cuestion dilucidada ya hasta la saciedad en este Congreso, y despues de las razones que la Comision ha manifestado y de las esplicaciones dadas por el Sr. Ministro de Gracia y Justicia acerca de la cuestion suscitada con motivo de los almanaques y libros de rezo: sólo diré, ántes de entrar en la esplicacion que me ha impulsado á pedir la palabra, que á pesar de todo lo que se ha dicho no he comprendido la razon que impele á los Sres. Gomez de Laserna y Lujan para impugnar que radique en el Gobierno el privilegio del almanaque y del rezo divino. ¿Hay alguna razon de utilidad pública, de fomento, de inteligencia para esto? El mismo Sr. Lujan ¿no ha dicho que nadie es el autor de esos libros, que no se fomenta con lo que propone la propiedad literaria, la propiedad del pensamiento? ¿Es alguna razon económica, de mejorar la industria, la que tienen esos señores? ¿Es alguna razon para que los libros del nuevo rezado que se publican se pongan en consonancia con los adelantos de la época? Señores, cuando la tipografía estaba en su mayor atraso, y ahora que ha llegado á su mayor prosperidad, los libros del nuevo rezado eran y son hoy los más lujosos y dignos de presentarse delante del país y delante de los paises estranjeros. Cabalmente, á pesar de las circunstancias desgraciadas que han acompañado en España á la tipografía, se ha mantenido esta á tal altura, que siendo ántes superior á los adelantos del siglo, lo es todavía á los actuales, y en ninguna nacion del globo se pueden dar impresiones más dignas de las cosas eclesiásticas, de las cosas santas, de las cosas divinas. ¿Se quiere por ventura que estos libros sean baratos, que se pongan á merced de todo el mundo? Esta es una consideracion que no debe tenerse en cuenta en esta clase de obras. Por consiguiente no veo ninguna razon, absolutamente ninguna, para que se quiera destruir este privilegio y quitar este derecho al Gobierno en la inspeccion superior que debe tener de esta clase de obras; y esto sin ventajas para la industria, sin ventajas para el pensamiento, ni para ninguno de los estímulos y fomentos que se han tenido presentes en la ley que constituye la propiedad literaria. Me he levantado espresamente para decir tambien algo acerca de la observacion hecha por el Sr. Laserna sobre las impresiones de las leyes hechas en países estranjeros. Ei Sr. Ministro de Gracia y Justicia ha contestado ya cumplidamente al Sr. Laserna sobre este punto, y ha dicho que el Gobierno no podia hacer otra cosa que estrechar más y más la prohibicion de que entren obras estranjeras en los do

minios españoles. Pero el Sr. Laserna, no teniendo presente, sin duda, el art. 26 de este mismo proyecto, ha escitado al Gobierno á que celebre tratados con las potencias estranjeras, con el fin de que se concilien los intereses de ambas literaturas. Para esto precisamente es para lo que se presenta este proyecto de ley. Esos tratados no los podia celebrar ántes el Gobierno, porque no tenia á qué atenerse; así es que de parte del Gobierno francés en las anteriores administraciones, se ha presentado por el embajador de una potencia vecina un tratado á nombre del rey de los franceses, proponiendo al Gobierno que se adoptaran entre Francia y España las mismas disposiciones diplomáticas que entre Francia y Cerdeña; y el Gobierno no creyó conveniente á la nacion ese tratado, porque en él veia vulnerados los intereses de la industria española. Para proceder, pues, con el decoro necesario en esta clase de especulaciones, por parciales que sean, ha esperado á que se hiciese esta ley, y esta es la razon por qué la ha presentado, porque para esto necesita una ley á cuyas disposiciones pueda atenerse. Cuando las Cortes hayan aprobado esta ley que se discute, entonces el Gobierno podrá entrar en un tratado con el rey de los franceses acerca de lo que el Sr. Laserna ha llamado su atencion.

Sin más discusion fue aprobado el art. 5.

Asimismo fueron aprobados sin discusion alguna los arts. 6., 7., 8., 9., 10, 11 y 12.

Leido el art. 13, dijo

El Sr. ILLA BALAGUER: Despues que este proyecto ha sido aprobado por el Senado y adoptado por la Comision, parecerá estraño que un Diputado que puede considerarse tal vez incompetente en la materia haga reflexiones sobre él. Sin embargo, creo que el art. 13 merece alguna impugnacion. Aquí se impone una pena injusta, y hasta cierto punto un gravámen para personas que pudieran tal vez no haber cometido el delito que se supone. Aquí se manda que antes de publicarse una obra se depositen dos ejemplares de ella en poder del Gobierno, y se infiere una pena tan grave como es la pérdida del derecho de propiedad á la persona que no haya cumplido con esta disposicion. Y pregunto yo: ¿ No podrá suceder que sin culpa del autor, por haber encargado este la entrega de los ejemplares á su dependiente ó mayordomo, se vea aquel privado del derecho de propiedad? Si se dijese que en este caso de omision debia pagar una multa, yo estaria conforme; pero privar á un autor del derecho de propiedad cuando no tiene culpa ninguna, me parece injusto.

Deseo, pues, que el Gobierno y la Comision den algunas esplicaciones para tranquilizar á los autores en un punto tan importante, puesto que se infiere nada ménos que la pérdida del derecho de propiedad por suponerle perpetrador de una falta que tal vez no ha cometido. El Sr. LAFUENTE ALCANTARA: Para examinar, señores, todos los puntos que tienen relacion con la propiedad literaria, bien merecia la ley que se discute que se ocupara de ella el Congreso con más detenimiento del que lo hace, en lo cual ganarian mucho los intereses de la literatura, altamente menoscabados en España, y que harto acreedores son á que se les dispensara alguna proteccion.

Pero el Sr. Illa ha manifestado su estrañeza porque en el art. 13 se impone, en su concepto, una pena demasiado grave al que no deposite en la Biblioteca nacional los dos ejemplares que de cada obra han de entregarse en las provincias á la autoridad política.

Dice el Sr. Illa que esta omision puede padecerse sin culpa del autor. Pero, señores, ¿qué inconveniente hay en cumplir una cosa tan fácil y tan sencilla, como que de una edicion, que siempre será numerosa, se entreguen dos ejemplares para esos depósitos del saber que tanto honran á las naciones? ¿Puede darse un depósito de mayor utilidad pública donde las personas pobres que no puedan adquirir libros ni formar una librería acudan á beber en las fuentes del saber? La ley, pues, debe exigir eso; en el interes del Gobierno y de la nacion está el que las bibliotecas se aumenten, y lo más oportuno para conseguirlo es decir que no gozarán de los beneficios de esta ley los, que no cumplan con esa disposicion (32).

Dice el Sr. Illa que muchas veces no se podrá justificar la entrega de los ejemplares. Esto, señores, es potestativo de la persona que los entrega, y ninguna pena se la podrá imponer cuando lo haya hecho, y cuando justifique que no ha sido culpa suya, porque aquí no se castiga sino la malicia y la infraccion de la ley á sabiendas; no cuando la infraccion es involuntaria.

Me parece que el Sr. Illa estará satisfecho; y habiendo sido breve S. S., me parece que yo tambien debo serlo.

El Sr. ILLA: El digno órgano de la Comision que acaba de hablar ha supuesto cosas que yo no he podido decir. Yo no he dicho que no se depositen los ejemplares: lo que he dicho es que pudiera suceder muy bien que el autor mande á un dependiente que vaya á depositar los ejemplares, y que no habiéndolos este depositado, por este sólo hecho perdiera el derecho de propiedad ignorando la falta, puesto que el autor puede hallarse muy bien ausente. Reconozco justo y útil que se depositen los ejemplares, pero la pena conminada no la considero equitativa.

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