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Modelo que se cita en la anterior Real órden.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE....

INDICE de las obras presentadas en el mismo, en cumplimiento de la ley de propiedad literaria, durante el mes de..... de.....

Fecha y firma.

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COMERCIO, INSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS.

(6 Enero.) Real órden dictando disposiciones sobre entrega de ejemplares de las obras que se publiquen para la Biblioteca nacional.

He dado cuenta á la Reina (q. D. g.) de una comunicacion del Bibliotecario mayor de la Nacional de esta corte, en que manifiesta que muchos editores eluden el cumplimiento de lo prevenido en el artículo 13 de la ley de propiedad literaria relativo á los dos ejemplares que de cada obra deben presentar ántes de su venta, bajo el pretesto de que se hallan exentos de esta obligacion por lo que respecto al mismo particular dispone el artículo 5.o del título II del Real decreto de 10 de Abril de 1844 sobre el ejercicio de la libertad de imprenta. Enterada S. M., y teniendo en consideracion las razones espuestas por el citado Bibliotecario acerca de los perjuicios que se siguen al mejor servicio del público y al del establecimiento confiado á su celo por este abuso que priva á la primera biblioteca de la nacion de gran parte de las obras que ven diariamente la luz pública, al paso que hace ineficaces los efectos de una ley encaminada á asegurar la propiedad de los autores y de los mismos editores; se ha dignado declarar que la obligacion que á estos impone el artículo 5. del mencionado Real decreto, de presentar un ejemplar de todo impreso, ántes de su venta, al Promotor fiscal del pueblo donde se haga la publicacion, no les exime en manera alguna de entregar otros dos en el Gobierno político de la provincia respectiva, al tenor de lo que determina la ley de propiedad literaria; quedando únicamente esceptuadas de esta disposicion las obras publicadas en Madrid, cuyos editores habrán de hacer en adelante la entrega de los dos referidos ejemplares en el archivo de este Ministerio, por el cual se les espedirá el competente recibo y se remitirá á la Biblioteca Nacional el ejemplar que le corresponde. Asimismo se ha servido S. M. disponer que para evitar en lo sucesivo la inobservancia de la ley en este punto se publique esta soberana resolucion en la Gaceta y en el Boletin Oficial del Ministerio, previniendo

al propio tiempo al Bibliotecario mayor y á todos los Jefes políticos, como de su Real órden lo ejecuto, que á fines de cada mes remitan una nota de las obras publicadas en la provincia de su cargo cuyos autores hayan dejado de presentar los ejemplares que les está prevenido, á fin de que se imponga á los contraventores la multa que señala el artículo 5.o del referido Real decreto de 10 de Abril de 1844. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 6 de Enero de 1849.= Bravo Murillo. Sr. Jefe político de.....

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COMERCIO, INSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS.

(22 Marzo.) Real órden resolviendo que la obligacion de los autores ó editores de entregar en los Gobiernos políticos dos ejemplares de sus obras alcanza á los que en 10 de Junio de 1847 las publicaban por entregas; debiendo depositar, no sólo las repartidas despues, sino todo lo impreso desde principio de la obra.

He dado cuenta á la Reina (q. D. g.) de una consulta que ha elevado el Jefe político de Barcelona acerca de si los autores ó editores de obras literarias que se reparten por entregas, y cuya publicacion comenzó ántes de sancionarse la ley de 10 de Junio de 1847, están ó no obligados á depositar dos ejemplares para el objeto que marca el art. 13 de la espresada ley, y si han de entregar únicamente la parte de la obra que se haya dado á luz desde que aquella rige, ó sc les ha de exigir todo lo publicado. Enterada S. M., y teniendo en consideracion que el depósito de las obras es obligatorio, por cuanto así lo declara el espíritu y hasta la letra del art. 13, párrafo 2.o de la ley; que la Real órden de 1.o de Junio del propio año fijó el hecho como un deber, y que por otra posterior de 6 de Enero próximo pasado se ha impuesto á los que dejen de cumplirlo una multa de 500 á 2,000 reales, ó sea la que señala el art. 5.o del Real decreto de 10 de Abril de 1844 considerando ademas que el acto de dar á luz una obra por entregas y repartirse estas periódicamente, no es más que el órden ó medio establecido para la publicacion, en provecho casi siempre de los autores y editores, y que para los efectos de la ley no basta que se depositen las corrientes, sino todas las publicadas desde el principio, puesto que en el caso de una reimpresion fraudulenta ha de compararse el ejemplar denunciado con el de la edicion verdadera que debe existir en las dependencias del Estado; se ha servido S. M. resolver, oido el dictámen de la seccion de Comercio, Instruccion y Obras públicas del Consejo Real, y conformándose con él :

1.° Que los autores ó editores estan formalmente obligados á entre

gar dos ejemplares de sus obras segun lo dispone la citada Real órden de 6 de Enero último.

Y 2.° Que esta obligacion alcanza asimismo á los que en 10 de Junio de 1847 publicaban obras por entregas, debiendo depositar de estas, no sólo las repartidas despues de aquella fecha en que se publicó y sancionó la ley sobre propiedad literaria, sino tambien las distribuidas ántes, ó sea todo lo impreso desde principio de la obra. De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 22 de Marzo de 1849. Bravo Murillo. Sr. Jefe político de.....

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