Imágenes de páginas
PDF
EPUB

SENADO. Sesion del dia 11 de Marzo de 1847 (155— 161), 24.

El Sr. PRESIDENTE: Orden del dia.

Continúa la discusion pendiente sobre la totalidad del proyecto de ley acerca de la propiedad literaria.

Tiene la palabra en contra el Sr. Tarancon..

El Sr. TARANCON: Señores, cuando he pedido la palabra en contra no es porque deje de conocer la utilidad y aun absoluta necesidad de una ley protectora de la propiedad más respetable, ni tampoco porque desconozca que el proyecto presentado por el Gobierno y adoptado por la Comision está fundado en los mejores principios y en las prácticas de otros paises, que antes de ahora han mirado la prɔpiedad literaria con todo el interés y consideracion que merece por su noble orígen y por su inmensa influencia en la cultura y prosperidad de los pueblos. Estoy por lo mismo de acuerdo con la Comision en casi todos los pormenores del proyecto, y si me propongo decir algo contra la totalidad, no es ciertamente por lo que contiene, sino por lo que falta, que en mi concepto es bastante, y de no poca importancia.

Yo veo, señores, en esta ley suficientemente garantida la propiedad literaria de los autores de escritos originales por toda su vida, y la estension que se hace a favor de sus herederos legítimos ó testamentarios por espacio de cincuenta años. Veo tambien justamente respetados los derechos de los autores de obras dramáticas, de los traductores y de cuantos, ocupándose en trabajos intelectuales, se proponen ofrecer al público sus doctrinas en todos los ramos del saber humano, y veo por fin el complemento del proyecto en la sancion penal correspondiente con que se trata de prevenir y castigar los abusos y las usurpaciones de injustos y codiciosos especuladores, siempre dispuestos á aprovecharse del sudor ajeno. Todo esto me parece muy plausible; pero no advierto que se trate de reprimir como conviene por todos los medios posibles una clase de usurpacion que, al mismo tiempo que es la más inmoral, y la más funesta en todos sentidos, no deja de ser frecuente, y podrá aún serlo más al paso que se vaya aumentando el número de obras notables que salgan de nuestras

prensas.

[ocr errors]

Hablo, señores, del detestable abuso de reimprimir en el estranjero las obras impresas en España para introducirlas despues en el reino á menos precio con perjuicio de los autores, y acaso tambien alguna vez con su total ruina. No es necesario detenernos á manifestar por menor las consecuencias de semejante atentado, porque cualquiera conoce demasiado cuánto debe influir en el desaliento de los ingenios y de los que a veces entran en empresas y especulaciones de esta clase con ventaja recíproca de los mismos y de los autores que no quieren ó no pueden hacer las impresiones por su cuenta.

Por lo mismo seria muy de desear que hubiese un medio de impedir por punto general que las obras impresas en un pais se reimprimiesen en otro sin anuencia de los escritores, y este religioso respeto á la propiedad literaria haria honor á la moralidad y cultura de los pueblos que admitiesen tan justo principio; pero ya que no podamos aspirar á tanto ni establecer prohibiciones generales, que serian ilusorias en los puntos en donde no se estiende nuestro imperio ni la autoridad de nuestras leyes, seria justísimo, y es en mi concepto de todo punto indispensable, que una ley como la que nos está ocupando contenga los artículos suficientes para prohibir del modo más terminante la introduccion en la Península y en nuestras posesiones de Ultramar de las obras de autores españoles impresas en el estranjero, persiguiendo como á falsificadores, no solo á los que las introduzcan, sino tambien á cuantos las vendan y concurran á su circulacion. Todo esto y cuanto condujese al mismo fin deberia sancionarse, en mi opinion, con penas muy severas é inevitables en su caso, porque si bien estoy de acuerdo con la doctrina emitida en el preámbulo del Gobierno, de que en general es conveniente la templanza en las penas para evitar que el escesivo rigor las haga impracticables y resulte la impunidad, tambien es máxima indudable entre los buenos criminalistas que, á proporcion de la facilidad de cometer los delitos y de la dificultad de descubrirlos y castigarlos, debe aumentarse el rigor de las penas, para que en cierto modo lo que no pueda obtenerse por la seguridad del castigo se supla por la cantidad y calidad del mal con que se conmina á los delincuentes. Así se manifestará debidamente toda la animadversion que merecen semejantes usurpaciones.

Y digo animadversion, señores, porque me parece imposible que haya españoles verdaderamente interesados por los progresos de las ciencias y la industria de nuestro pais, que dejen de mirar con dolor un tráfico tan odioso y tan inmoral. Figurémonos, por ejemplo, en prueba de lo que acabo de decir, que cuando poco há publicó el señor Búrgos su escelente traduccion de Horacio, un impresor 6 compañía de impresores de Bélgica, llevando allá uno de los primeros ejempla

res, la hubiera reimpreso en ménos de un mes, y por los medios que desgraciadamente no son muy difíciles, la hubiera introducido en España y en nuestras posesiones de Ultramar por un precio ínfimo, como puede hacerse, así por el estado que alli tiene la imprenta, como porque los que obran de este modo para nada cuentan con el trabajo ni con las vigilias de los autores. ¿Habria en tal caso hombre de bien que viese este abuso á sangre fria? Creo que no, y creo tambien que para que esto no suceda, ó sea ménos frecuente, es preciso que ya que se hace una ley sobre la materia, se propongan en ella remedios más esplícitos y eficaces que los que contiene el proyecto que se discute. Es una especie de guerra, de no buena ley, que nos hacen los estranjeros en la Península, y más particularmente en las provincias ultramarinas. No debemos, pues, omitir ninguno de los medios de legítima defensa.

[ocr errors]

No se crea por esto, señores, que cuando noto la falta referida acerca de un objeto del mayor interés, soy capaz de cometer la injusticia de creer que no han ocurrido á la Comision todas las razones espuestas y cuantas consideraciones pueden influir para el acierto. Reconozco y respeto demasiado la ilustracion de los señores que la componen para creerlo así, y me inclino mucho á que, abundando sus señorías en la idea de que para reprimir el mal de que se trata bastan los artículos del proyecto, y que despues de ellos no hay medio más oportuno que el propuesto en el art. 33 del proyecto del Gobierno, en que se dice que este procurará celebrar tratados con las potencias estranjeras que se presten á impedir recíprocamente tales abusos, han creido deberlo adoptar, como se ve en el art. 26 de su proyecto que contiene la primera de sus disposiciones generales.

Confieso, señores, que en el punto de que tratamos, sin dejar de apreciar la opinion de la Comision, veo las cosas de distinto modo, y que en el citado art. 26, léjos de observar una medida conducente al fin que nos proponemos, advierto únicamente un buen deseo que, si no imposible, es á lo ménos muy difícil que jamás se realice entre nosotros y nuestros vecinos. ¿Y por qué? se me dirá acaso. ¿Por qué ha de ser imposible ni difícil un tratado tan fundado en principios de justicia y de conveniencia recíproca? Por la misma razon, responderé, que no ha podido formarse en otros paises en que mediaban mayores intereses y mejores elementos para ello. Todos sabemos lo que está ocurriendo sobre el particular bastantes años há entre la Francia y la Bélgica, y los gravísimos perjuicios que han esperimentado y esperimentan actualmente los franceses de resultas de la facilidad con que los belgas reimprimen y espenden por todas partes las obras de aquellos.

:

A proporcion de los perjuicios han sido vehementes las reclamaciones, y activas las diligencias para evitarlos, y sin embargo hoy es el dia en que continúan allí las cosas del mismo modo. Y si en aquellas naciones, entre las cuales y sus gobiernos median tantos motivos recientes de amistad, de parentesco y aun de gratitud, no ha sido todavía posible llegar á un convenio como el que propone la Comision, ¿en qué podremos nosotros fundar las esperanzas de ser más afortunados? Por esto he dicho antes que veia en ello, más que un remedio asequible, un deseo muy laudable. Me atreveré á decir más; y es que, siendo tan escasa la probabilidad de que este artículo produzca efecto alguno, y viniendo por consiguiente á reducirse á una especie de consejo, acaso seria lo mejor suprimirlo, porque los consejos, por buenos que sean, no son á propósito para artículos de leyes (3).

Concluyo, pues, rogando á los señores de la Comision que tengan á bien adicionar su proyecto en el sentido que he indicado, á lo ménos con algunos artículos que aumenten la dificultad de la introduccion fraudulenta de las reimpresiones del estranjero, como lo han hecho los franceses, atenuando así los males que no han podido evitar enteramente.

El Sr. BURGOS: Señores, la Comision tiene el sentimiento de no poder acceder al deseo del Sr. Tarancon, aunque tiene el consuelo de haber anticipadamente accedido; es decir, que en el proyecto hay disposiciones que deben satisfacer completamente los deseos de S. S., y desvanecer sus temores. Dice el Sr. Tarancon no haber atacado el proyecto por lo que manifiesta, sino por lo que calla; y esto que calla es, segun S. S., una disposicion relativa á las obras que, impresas en español dentro ó fuera del reino, son reimpresas despues en el estranjero por algunos especuladores codiciosos, é introducidas y vendidas despues en España. Señores, este caso está, no solamente previsto en el proyecto, sino esplícitamente determinado, y hay tres ó cuatro disposiciones que se dirigen á retraer del delito, y á castigarlo si se cometiere. El art. 19 dice en efecto: «Todo el que reproduzca una obra ajena sin el consentimiento del que le haya subrogado en el derecho de publicarla, quedará sujeto, etc.» Es claro que el especulador que en un país estranjero haga la reproduccion prohibida por esta ley de una obra cualquiera, quedará sujeto á las penas del artículo. Estas se establecen contra los que hagan la reproduccion fraudulenta de una obra cuyo autor vive y tiene derecho de continuar su publicacion: ¿ pues qué diferencia encuentra el Sr. Taran con ni puede encontrar nadie entre una obra que se haya reimpreso en España usurpando los derechos del autor, y la que se reimprima fuera del reino con las mismas circunstancias?

[ocr errors]

Más fácil es que circule y se espenda en lo interior una obra aquí impresa, que el que por medio del contrabando se introduzca y se venda una reimpresa en el estranjero. Más fácilmente serán aplicables asimismo las penas á las obras que mas difícilmente circulen, y sus editores en el estranjero las sufrirán sin duda, no solo por haber usurpado por la reproduccion los derechos del autor, sino por la introduccion en el reino, contra la cual se establece la misma penalidad que contra la reproduccion fraudulenta.

Y no es evidente que si incurren en ella los que hacen la reproduccion fraudulenta de la obra en España, incurrirán en las mismas, por identidad, y acaso por mayoría de razon, los que la reimpriman en país estranjero? El contrabando las podrá introducir sin duda; pero cuando las haya introducido, ¿á qué penas se espondrán los introductores? Primero, á las que señala el art. 19 ya citado, contra todo el que reproduzca obras ajenas sin' permiso del autor. Segundo, á las que impone el art. 20 á los que reproduzcan obras de propiedad particular impresas en español, en país estranjero, puesto que las disposiciones de este articulo son por mayoría de razon aplicables á los editores fraudulentos en el estranjero de las obras impresas en España.

Están por otra parte sujetos á las mismas penas los introductores, puesto que lo están los autores mismos que introduzcan sus propias obras, sin permiso del Gobierno, en los dominios españoles, ó lo hagan por un Lúmero mayor de ejemplares que el autorizado en el permiso mismo. Si están estos comprendidos, ¿cómo no lo estarian los que en país estranjero hayan reimpreso obras impresas en España? Señores, en todas las disposiciones del artículo, y en todas las categorías de delincuentes, están comprendidos los indivíduos que hacen el fraude de que se queja el Sr. Tarancon.

La Comision por tanto no cree que necesita un artículo especial contra ellos.

Aquí acabaria yo si no creyese deber hacerme cargo de una observacion que ha hecho el Sr. Taran con sobre el art. 26, relativo á que se celebren tratados ó convenios con las potencias estranjeras que se presten á impedir en sus respectivos paises la reproduccion de estas publicaciones fraudulentas. Estos tratados podrán en efecto no producir por hoy grandes ventajas, pero el artículo abre un campo, y deja latitud en ciertos casos para que se hagan cosas que hasta el dia no se han hecho.

El Sr. Tarancon ha indicado la inutilidad de los esfuerzos que para evitar este mal han hecho otras naciones que tienen más poder que el que desgraciadamente tiene hoy la española; pero eso no probaria

« AnteriorContinuar »