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Modelo núm. 1.o°

Don..... vecino de..... presenta como (autor ó editor) propietario el tomo (ỏ entrega) de la obra que está imprimiendo y va á dar al público, euyo título y demas circunstancias son como siguen :

Título

Autor

Editor

Impresor 6 librero

Lugar de la impresion

Año

Edicion

Forma ó tamaño

Tomo ó entrega (su número correlativo)

Páginas

Fecha.

Nombre del interesado.

.....

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vecino de..... ha entregado en este (Ministerio, Biblioteca ó Gobierno de provincia) para los efectos de la ley de 10 de Junio de 1847 sobre propiedad literaria (un ejemplar ó tantas entregas) de la obra que publica, de que es.. de que es..... y cuyo título y demas circunstancias se espresan á continuacion.

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE.

Modelo núm. 3.°

Mes de.....

LISTA de las obras presentadas en este Gobierno de provincia en el mes de..... para los efectos de la ley de 10 de Junio de 1847 sobre propiedad literaria.

MARINA.

(9 Mayo.) Real órden dictando varias reglas para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la ley de 5 de Diciembre último, que declara libre la impresion y venta de los Calendarios.

Excmo. Sr. He dado cuenta á la Reina (q. D. g.) de un espediente instruido en este Ministerio á consecuencia de la comunicacion de V. E., núm. 293, de 26 de Marzo último, insertando otra del Director del Observatorio astronómico de San Fernando, cuyo jefe evacua el informe que le fue pedido acerca del modo con que deberá darse cumplimiento por Marina á lo que dispone la ley de 5 de Diciembre del año próximo pasado; y S. M., despues de haber oido el parecer del Almirantazgo, se ha dignado resolver manifieste á V. E. no es pɔsible acceder á lo que propone dicho Director, relativo á seguir redactándose como hasta aquí el Calendario oficial por aquel establecimiento para subastarse despues; pudiendo tan sólo espenderlo como particulares los empleados de dicho Observatorio, del mismo modo que puede verificarlo cualquiera individuo que lo desee, pero sin faltar á ninguna de las prescripciones de la ley. Es tambien la Real voluntad se continúe preparando en el espresado establecimiento mismo número de Calendarios que se verificaba anteriormente, pero sin insertar en ellos el santoral, ni los dias de gala, ni las ferias, quedando reducidos por consiguiente á la parte astronómica; arreglándolos respectivamente á los distintos meridianos de las capitales de los reinos, provincias, arzobispados ú obispados en que antes se hallaba dividido el territorio de la Península é islas adyacentes para las subastas é impresion de los Almanaques civiles; debiéndose remitir dichos trabajos anualmente por el Director del Observatorio al Almirantazgo en la primera quincena de Agosto, y publicarse por esa cor

poracion en la Gaceta oficial en la época prefijada en la precitada ley de 5 de Diciembre para conocimiento del público.

Todo lo que de Real órden digo á V. E. para noticia del Almirantazgo y efectos espresados. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 9 de Mayo de 1856. Santa Cruz. Sr. Vicepresidente del Almirantazgo.

(Coleccion legislativa, tomo 68, pág. 274.)

(No se ha hallado en la Gaceta esta Real órden.)

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