Imágenes de páginas
PDF
EPUB

en rigor contra el artículo, sino contra las disposiciones adoptadas hasta ahora. Mañana ú otro dia se podrian emplear otras más eficaces; pero, adóptense ó no, sean ó no recíprocas las que se adopten, siempre las consignadas en esta ley comprenderán á esos individuos cuya conducta ha reprobado en términos tan enérgicos y honrosos el señor Tarancon. En los mismos se habia reprobado en el seno de la Comision, cuyos individuos dieron su asentimiento unánime á la disposicion presentada por el Gobierno.

El Sr. ROCA DE TOGORES (Ministro de Instruccion pública): Señores, honra sobremanera al Gobierno, si bien no le sorprende en la ilustracion del Senado, el giro, la mesura, la estension que se ha dadó á esta discusion; estension que por cierto yo aguardaba, de que he sido testigo y admirador. Creo no obstante de mi deber récapitular en pocas palabras las observaciones que se han hecho sobre el proyecto y las objeciones que se han presentado. Las contestaciones que se debian dar, más elocuentemente que por mi boca han sido espuestas por la de los señores individuos de la Comision. Yo pido la venia del Senado para cansarle tal vez reproduciéndolas, pues no podré acaso esforzarlas.

El ver que las diferentes oposiciones que se han hecho han sido contrapuestas entre sí; que mientras unos señores Senadores, llevados de un celo plausible por la propiedad literaria, han hallado demasiado restricto el proyecto, otros le han creido demasiado lato; el ver que algunos han quedado tan satisfechos de las ventajas que ofrece, que han pretendido aplicarlas á otro género de producciones; y últimamente, el ver que el Sr. Tarancon ha querido llevar la medida de rigor que en la ley se adopta, si fuere dable, aun á las ediciones que se hacen en el estranjero; todo esto prueba que el proyecto de que se trata está en un centro agradable, está en un centro bueno, pues que huye de los estremos por ambos lados; prueba que las medidas adoptadas en él no son del todo despreciables, pues á otro género de industria se quieren aplicar, y á otros países llevar.

Un señor Senador halla que la propiedad literaria no está bastante reconocida ó remunerada en este proyecto: S. S. dice que la propiedad literaria es una propiedad comun, que á la ley debe sujetarse, que debe hacerse perpetua su posesion, su duracion, su herencia. Yo alabo el celo de este señor Senador, y siento no poder estar de acuerdo con S. S.; pero lo cierto es, señores, que hay tanta diferencia entre la propiedad literaria y la propiedad comun, que es imposible reunir á ambas en una misma ley. La propiedad literaria en tanto es estimable en cuanto que casi no es propiedad: hay algo en ella de derecho comun, de utilidad general, que es precisamente lo que la hace más

veneranda, lo que atrae á ella el respeto de los publicistas y de los hombres ilustrados. Cuando un autor ha escrito una obra, ha creado una porcion de ideas, ha publicado una multitud de verdades que entran desde luego en el derecho comun, que principian desde luego á fructificar por diversos conceptos.

Esta obra es como una planta cuyos frutos coge la sociedad entera desde el momento de su creacion. Sin embargo, es tal el beneficio que dispensa el primero que pone la planta, que debe recompensarle la sociedad y reconocerle una especie de propiedad más ó ménos estensa. ¿Podrá ser perpetua esta propiedad? No, señores; no podrá serlo si no queremos, por beneficiar al autor, á sus herederos ó sucesores, dañar á la sociedad. Nos conduciria esto sin duda, no solo á una injusticia, sino, lo que es más, á una ridiculez; y á veces las cosas ridículas son peores que las injustas. ¿Cómo se podria, por ejemplo, soportar hoy, segun este principio, que estuviese vinculada en una familia, en un heredero la facultad de publicar esclusivamente el Quijote (6)?

Si hubiésemos equiparado la propiedad literaria del célebre autor de Don Quijote con la propiedad particular que pudiera tener; con la de su casa, por ejemplo, ¿cómo pudiéramos soportar hoy que hubiese dos herederos á la vez, uno que tuviese derecho sobre su casa y otro que poseyera el de publicar sus obras? ¿Cómo pudiéramos soportar, repito, que estos derechos fuesen iguales ? La ilustracion de los señores Senadores es sobrada para conocer que esto seria ridículo. La propiedad literaria debe estar, pues, limitada á cierto término; no debe salir de cierto fin: protejamos en lo posible al autor, y hasta á las personas más queridas del autor, á sus hijos, á sus sucesores inmediatos: pero no llevemos á tanto nuestra admiracion y nuestro entusiasmo que perjudiquemos á la sociedad, que es en último término á quien el autor ha querido favorecer.

Contraria á esta observacion ha sido la que hizo otro dignísimo señor Senador, que, creyendo demasiado el número de años establecido en el proyecto para el goce de la propiedad, juzgó que debia limitarse. Establecido que no sea la propiedad perpetua, el más, el ménos se puede llevar hasta lo infinito. La Comision y el Gobierno han creido que cincuenta años eran bastantes, porque abrazan un número de generaciones suficiente; han creido asimismo que el goce de la propiedad debia hasta este tiempo estenderse, porque hasta este término podria llegar la vida de aquellas personas que fuesen del mayor afecto del autor, y en cuyo beneficio aquel habria tal vez dedicado su hacienda á estudiar, su tiempo y sus trabajos á publicar, y justo es que si él impuso sus capitales en fincas intelectuales en vez

[ocr errors]

de imponerlos en fincas materiales, justo es, repito, que la sociedad, en cuyo beneficio lo hizo, remunere á sus herederos. Por eso el Gobierno ha fijado el término de cincuenta años para que todos los que tuvieron parte en el sacrificio la tengan tambien en el premio.

Pero este mismo señor Senador decia que no es igual el beneficio que se hace á un autor jóven al que se hace á un autor anciano, pues mientras al jóven, que puede vivir mucho, se le conceden al ménos ochenta años, al anciano, que puede morirse al año siguiente de publicar su obra, solo se le conceden cincuenta.

Yo creo que, si bien la cantidad numérica no es igual, el beneficio lo es, porque se conceden á uno y á otro dos cantidades; á saber: toda la vida, larga ó corta, y ademas un término igual para ambos, el de cincuenta años. Creo, pues, que la equidad está guardada; hacerlo de otra manera, no seria justo ni equitativo (7).

El señor duque de Gor ha querido estender los beneficios de la propiedad literaria que se conceden para los libros á otros inventos; pero el señor duque de Gor conoce bien que estos y otros inventos pueden y deben estar comprendidos en otra ley. Hay inventos que tal vez necesiten más de cincuenta años, los hay que tal vez no necesiten tantos, segun su respectiva utilidad; estos deben estar sujetos al dictámen pericial, pertenecen esclusivamente á la industria, y seria colocarlos fuera de su lugar darles asiento en esta ley.

El Sr. Tarancon se ha quejado hoy, y por cierto que con gran razon, del perjuicio que á nuestra literatura y á nuestra librería ocasionan las fraudulentas impresiones que en el estranjero se hacen, y digo fraudulentas, porque muchas de ellas tienen la portada fingida, como hecha en España, pero á esto ha contestado el Sr. Búrgos, en mi entender, de una manera concluyente. No solamente el Gobierno y la Comision han sujetado este fraude á la accion particular del autor, sino que tambien lo han sujetado á la accion pública; no solo lo han considerado como depredacion de la propiedad particular del autor, sino que lo han considerado como contrabando, y han prohibido en el art. 15 la introduccion de las ediciones hechas en el estranjero.

Pero se dice que esto no bastará: lo temo así yo tambien, señores; sin embargo, habrán de resignarse á este mal el Gobierno y la Comision, como se resignan á la introduccion del tabaco y de todos los demas artículos prohibidos; con más que en este caso quedará la accion particular, que podrá ejercerse: y al paso que no hay accion particular que pueda ejercerse contra el introductor de tabaco, el autor podrá perseguir al espendedor de una obra suya impresa en el estranjero. Así, pues, si esto no es bastante, la culpa será del gé

nero del asunto que estamos tratando: un libro fácilmente se puede introducir: no podemos llevar la accion fiscal á tanto estremo; y esto es tan cierto, que el mismo Sr. Tarancon ha dicho que la Francia, interesadísima en adoptar medidas semejantes, pues todavía es mayor el fraude que de sus obras hacen los autores belgas que el que de las nuestras hacen los franceses, que la Francia, repito, interesadísima en esto, no ha podido hacerlo, y la razon es muy sencilla.

El fraude no se puede atajar mientras ofrezca un lucro de consideracion, y como toda edicion en el país de donde es el autor está más ó ménos recargada por los derechos de autor, claro es que, no teniendo que pagar estos derechos en el estranjero, las ediciones fraudulentas que allí se hagan podrán venderse á ménos precio. Por ejemplo, si la edicion de la Historia del Consulado y del Imperio, por M. Thiers, ha costado de derechos de autor 50,000 duros, al editor belga que ha podido hacer una igual le tiene de coste 50,000 duros ménos, con lo cual podrá espenderla á precio más barato, y conseguir gran lucro el que hace el contrabando. Así es que todas las medidas adoptadas por el Gobierno francés han sido ineficaces.

A mí mismo me ha sucedido una cosa semejante, y permítame el Senado que cite en esta discusion un hecho casi familiar. Trató un ilustre escritor francés, Victor Hugo, de regalarme una coleccion de sus obras que él usaba y tenia sobre la mesa: dióme el libro, y ví con sorpresa que el autor usaba la edicion belga. Y este mal no se puede atajar, porque la ganancia que al contrabando se ofrece es escesiva, y mientras haya ganancia escesiva, y la ha de haber si los autores se estiman en algo, será difícil atajarlo. Hasta donde sea posible, la ley lo quiere, lo manda, lo sujeta á la accion individual: el autor puede perseguir cada uno de los ejemplares y de los espendedores; lo sujeta á la accion del Gobierno, el cual coloca á las ediciones hechas en el estranjero en la misma clase que el tabaco y otro cualquier género prohibido.

No quiero sentarme sin decir algo tambien sobre los artículos referentes á tratados, artículos que el Sr. Tarancon ha impugnado. Dice S. S. que estos artículos son solamente un consejo, y que esto no basta. Señores, el artículo que de este punto trata no puede decir más que una de tres cosas: ó el Gobierno deberá celebrar tratados, ó el Gobierno podrá celebrar tratados, ó el Gobierno procurará celebrar tratados. La Comision ha creido que era demasiado obligar al Gobierno el imponerle un precepto para esto; ha creido tambien, y el Gobierno lo mismo, que era poco recordarle la facultad que tiene de celebrar tratados; ha querido esforzar algun tanto el poder y no llegar al precepto; por eso ha dicho «el Gobierno procurará.» Y el Gobierno, seño

res, lo hará así; hay ya peticiones de agentes diplomáticos que reclaman que se ajusten tratados sobre la propiedad literaria: en ellos sin duda el Gobierno procurará conciliar los intereses del comercio; en ellos creo yo que habrá lugar de satisfacer los deseos del Senado y los que últimamente el Sr. Tarancon ha espuesto.

En resúmen: la propiedad literaria no puede ser perpetua porque no es igual á las demas clases de propiedad: no puede ser de ménos de cincuenta años sin perjuicio de perjudicar intereses que deben respetarse: no debe estenderse á otros inventos, porque estos no deben estar comprendidos en esta ley; y respecto á los tratados, el artículo de la ley que á ellos se refiere da bastante latitud para que se verifiquen.

Creo, pues, que, atendidas las necesidades que en esta parte tiene la sociedad española, y que deben mirarse con consideracion, el Senado acordará que se apruebe la totalidad y se pase á los artículos.

El Sr. CONDE DE EZPELETA : La Comision estrañará que yo haya pedido la palabra contra este proyecto: no pensaba en ello seguramente, pero me ha movido á levantarme una espresion que he oido al Sr. Ministro. Ha dicho S. S., hablando de la introduccion de libros, que aunque estaba prohibida, como efectivamente lo está, era muy difícil cortar el contrabando por el mucho lucro que ofrece la introduccion. Yo he tenido mucho gusto en oir de boca de S. S. esta doctrina, porque precisamente la base de los aranceles es que muchos artículos estén recargados con un 100, un 200 y hasta un 330 por 100 de introduccion (y esto me consta porque lo he pagado). Repito que he tenido mucha satisfaccion en oir á S. S. soltar esta espresion, porque supongo que los demas Sres. Ministros pensarán lo mismo, y que los aranceles prometidos se nos traerán aquí, pues digo y repito que si el contrabando se hace es porque hay artículos que pagan hasta un 330 por 100. Así es que si no se reforman los aranceles, no cesará el fraude.

El Sr. ROCA DE TOGORES (Ministro de Instruccion pública): Yo estimo mucho la advertencia del señor conde de Ezpeleta; pero no estrañará S. S. que recuerde que hablaba de lucro en el contrabando de libros; y si bien son esas mis opiniones particulares, no debo aceptar que se tome nota para una cuestion en que no se ha tratado de los principios que haya podido emitir acerca de libros.

El Sr. CONDE DE EZPELETA: Tampoco yo he hablado sino de libros: he dicho que si esto sucede con los libros, lo mismo sucederá con lo demas, pues los principios son iguales, é igualmente aplicables las doctrinas. Por lo demas, el Sr. Ministro me permitirá que le diga que este es un asunto traido ya aquí, pues S, M., en el discurso del Trono,

« AnteriorContinuar »