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es esta que no sé esplicarme, como me sucede con todas las de los hombres de talento.

(20.3, pág. 78.)

El autor del preámbulo no concibe que sea justo y equitativo que los hijos y nietos del autor, y los herederos y derecho-habientes, se vean en la indigencia, mientras otros se enriquecen con lo que es suyo; pero concibe perfectamente el despojo de los biznietos y demas descendientes. La razon, que no lo es, de tal diferencia, la razon que da para justificar la destruccion de la propiedad, base, con la familia, de toda sociedad, es una razon de comercio al por menor, para facilitar más su circulacion. La vinculacion perpetua de la obra en la familia del que la produjo tiene, segun el mismo preámbulo, dos inconvenientes, y yo creo que tendria doscientos; pero no se trata de vinculacion, sino de propiedad de libre disposicion. Los inconvenientes son: primero, que á proporcion que trascurre más tiempo se disminuyen las ventajas, siendo así que, tratándose de libros buenos, sucede siempre todo lo contrario; y segundo, que el derecho de propiedad se subdividiria, lo cual es un asunto puramente privado, y en el que el Estado nada tiene que ver.

(21.2, pág. 78.)

Convengo con el autor del preámbulo en que se necesitan disposi→ ciones especiales para amparar el derecho de propiedad que los autores de producciones dramáticas tienen sobre sus obras, respecto á la representacion de las mismas, pero convengo solamente desde el punto de vista de la ley, no en general, puesto que serian inútiles, reconocida la literaria como idéntica á la propiedad comun, bastando las leyes que protegen todas las manifestaciones de esta, para sancionar las de aquella.

(22.3, pág. 78.)

Me creo dispensado de poner una nota especial respecto á la parte penal del proyecto de ley de propiedad literaria, porque todo cuanto dijera no podria ser más que una ampliacion de lo espuesto en algunas de los anteriores, comentando la discusion promovida en el Senado sobre este punto.

(23.*, pág. 87.)

La comision nombrada por el Senado para dar su dictámen sobre el proyecto de ley presentado por el Gobierno hizo dos adiciones. La primera crea un monopolio más, por supuesto en favor del Gobierno, al cual se entrega la esclusiva facultad de imprimir los almanaques y los libros de liturgia, Respecto á los primeros, no veo ni se me ocurre, no digo razon, pero ni pretesto alguno para justificar el monopolio. En cuanto á los segundos, puede decirse, y efectivamente se ha dicho, que es indispensable que el Gobierno cuide de que no se alteren los sagrados testos, atribucion que yo creo más propia de la iglesia, la cual, más sábia que aquel, permite la libre impresion de la Biblia, es decir, del todo, y por consiguiente permitiría la de la liturgia, que es una parte, si estuviera en sus atribuciones, como debia estar.

(24.2, pág. 87.)

La segunda adicion hecha por la comision mencionada se contiene en el último párrafo del artículo 4.o, y se propone evitar los conflictos de la impresion sucesiva, y en dos países donde se hablan idiomas distintos, de una misma obra, hecha por su autor, considerando como traduccion á la que se haga despues, en lugar de considerar á ambas como obras originales, que es lo que son, sometiéndolas al derecho real, como llaman los jurisconsultos al que se estiende sobre todas las cosas que se hallan en un país. La ficcion es, pues, absurda, sobre no estar muy claro, á lo ménos para mí, si una ley civil, como es la de que aquí tratamos, puede mezclarse en asuntos que se rozan más ó ménos con el derecho internacional.

Nota general à la discusion del Senado.

El título del tomo en que se halla dicha discusion es el siguiente: Diario de las Sesiones del Senado en la legislatura de 1846 á 1847.Madrid. En la Imprenta Nacional. — Año de 1847. (Un tomo de 218 páginas en folio menor.)

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La parte del Indice de dicho tomo que nos interesa es la que sigue:

COMISIONES.

De propiedad literaria, 113, 115.

Propiedad literaria (Proyecto de ley de). Su lectura, 112. - Su insercion, apéndice 1.° al núm. 17, despues de dicha página.-Lectura del dictámen de la Comision, 148. - Su insercion, apéndice al núm. 22, despues de la pág. 148. Discusion de la totalidad, 153 á 157. Id. por artículos y su aprobacion respectiva, 157 á 179.Se retira el art. 28, 167.-Nueva redaccion aprobada, 179.-Votacion nominal definitiva, ib.

ADICIONES Y ENMIENDAS.

- Del Sr. Ondovilla al art. 19 y admitida, 166.

Del mismo al 28 y pasa á la Comision, 167.-Dictámen y queda, retirada, 179.

- Votos de adhesion, 181.

Comunicacion del Congreso participando haber elevado á la sancion este proyecto de ley, 209. — Remision de la sancion y su insercion, ib.

El Senado empleó nueve sesiones en la ley de propiedad literaria; de ellas, tres para lecturas, que produjeron dos apéndices, dos para incidentes y cuatro para la discusion. Estas cuatro duraron entre todas nueve horas, de las cuales seis fueron las destinadas á la ley de propiedad literaria. En pro de la ley solamente hablaron la Comision y el Gobierno, en la forma siguiente: García Goyena una vez, Búrgos trece, el marques de Falces cinco, el marques de Vallgornera seis, Alcalá Galiano dos y Roca de Togores cinco, mientras que en contra usaron de la palabra: Ondovilla once veces, el duque de Gor cuatro, Barrio Ayuso ocho, Tarancon cinco, el conde de Ezpeleta tres, Santaella una, Olavarrieta dos, el duque de Frias dos, el marques de San Felices dos, y Ruiz de la Vega una; es decir, que tomaron parte en la discusion diez y ocho Senadores, hablando seis en pro y doce en contra, pronunciando aquellos treinta y dos discursos, y estos cuarenta y tres. Pasaron sin discusion los arts. 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 22, 23, 24, 25 y 26; esto es, diez y ocho; luego solamente se discutió acerca de diez, de los que se modificaron tres, que fueron el 3. con una enmienda del príncipe de Anglona, el 19 con otra del Sr. Ondovilla, y el 28, que redactó de nuevo la Comision á consecuencia de otra enmienda del mismo Sr. Ondovilla: los otros siete fueron aprobados como propuso la Comision.

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DISCUSION

DE LA LEY SOBRE PROPIEDAD LITERARIA EN EL CONGRESO.

(25.*, pág. 104.)

Si en el Senado fue muy de prisa la discusion de una ley tan importante como la de propiedad literaria, en el Congreso fue muchísimo más, no teniendo el pobre proyecto de ley la suerte de que la comision nombrada para examinarlo le pusiera un preámbulo, ni que hubiera un solo diputado que pidiera la palabra sobre la totalidad, tan convencidos estaban todos de la bondad del conjunto, ó tan poca importancia prestaban á cosa tan ajena á la política, que es lo más seguro.

(26.*, pág. 104.)

La discusion empezó en el Senado pidiendo el Sr. Ondovilla que se igualaran la propiedad literaria y la comun; pero en el Congreso el Sr. Gomez de Laserna comenzó declarando que la propiedad literaria era ficticia, cosa que no probó, sin duda por creerlo innecesario, que no es posible creer otra cosa de su reconocido talento y saber. Por haber indicado ligeramente en una de las primeras notas el fundamento en que se apoya la opinion de los que creen que no hay más que una propiedad, y que la literaria es una de sus clases, no vuelvo á repetirlo, y en obsequio de la brevedad no amplío mis razonamientos, por más que sea fácil de demostrar esta verdad, como todas.

(27., pág. 105.)

El Sr. Laserna, con lógica inflexible, deseaba que se quitara del proyecto la prohibicion de sacar copias manuscritas de los libros, fundándose en que el derecho de los autores sobre sus obras es sólo una

especie de semi-propiedad, y que no debe prohibirse á nadie que se aproveche de las ideas que el autor ha entregado al público al impri-' mirse el libro. Los Sres. Arrazola y Pastor Diaz sostenian que la prohibicion se referia únicamente á la copia del manuscrito original, á lo que esponia el Sr. Laserna, que esto, abuso de confianza lo llama el Código penal, pertenece al derecho comun, y tenia mucha razon, tanto en esto cuanto en que la ley de propiedad literaria no debe ocuparse de la obra no publicada, porque entonces es un objeto tan esclusivo del autor como cualquier otro.

(28.3, pág. 109.)

El Sr. Rios Rosas, como Robespierre, opina que la ley puede crear la propiedad, en el mero hecho de pensar que crea la literaria, cosa que, si se probase, haria que los más ardientes defensores de este sagrado derecho se volvieran comunistas; á lo ménos yo, por mí, sé decir que me volveria, y creeria todo lo de despojo, monopolio y demas calificaciones que suelen hacer de él los partidarios de la comunidad, porque sólo puede defenderse el esclusivismo de la propiedad fundándola en la naturaleza humana. En cuanto á la cuestion de si es justo, como sostenia el Sr. Rios Rosas, ó injusto, como opinaba el Sr. Laserna, que los pintores y escultores tengan el derecho esclusivo de publicar copias de sus obras por el mismo espacio de tiempo que los autores de obras originales, creo que el primero era consecuente con el espíritu de la ley y con el criterio de los que creen en lo ficticio de la propiedad literaria, y que el segundo, contra lo que creia defender, sosteniendo la perpetuidad de la propiedad artística sostenia la de la literaria, y combatia sus mismas ideas.

(29.a, pág. 115.)

El Sr. Illa Balaguer propuso una duda, que procuraron desvanecer los Sres. Arrazola y Pastor Diaz, sin conseguirlo, en mi concepto, ántes bien aumenta la confusion el ver al Sr. Arrazola declarar que es castellana, no sólo la lengua de Castilla, sino tambien el vascuence y el mallorquin, el gallego y el catalan, y que significa lo mismo lengua española ó de España, y castellana ó de Castilla, como si coincidiesen las fronteras de ambas demarcaciones geográficas. Pero, aparte de esto, para mí está claro el artículo, y lo enturbia la aclaracion. Creia que el testo legal, al no hacer escepcion, determinaba que se

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