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SENADO. Sesion del dia 20 de Febrero pe 1847 (111— 112), 17 (1).

El Sr. PRESIDENTE: El Sr. Ministro de Comercio, Instruccion y Obras públicas tiene la palabra.

El Sr. ROCA DE TOGORES (Ministro de Instruccion pública) ocupó la tribuna y dijo:

<< Autorizado competentemente por S. M., tengo el honor de presentar al Senado el siguiente proyecto de ley.»>

En seguida S. S. leyó un proyecto de ley sobre propiedad literaria, el cual se acordó imprimir (véase el Apéndice 1.o al número 17) y que pasaria á la Comision nominadora para que esta designase la que debe informar sobre él. ·

SENADO. Sesion del dia 25 de Febrero de 1847 (113– 115), 18.

Dióse cuenta de que la Comision nominadora de las especiales habia nombrado para la que ha de informar acerca del proyecto de ley sobre propiedad literaria á los

Señores D. Francisco Javier de Búrgos.

Marqués de Vallgornera.

D. Florencio García Goyena.

D. Antonio Alcalá Galiano.
Marqués de Falces.

El Senado quedó enterado.

El Senado quedó enterado de las siguientes comunicaciones. Una de la Comision encargada de informar acerca del proyecto de ley sobre propiedad literaria, en que manifiesta haber nombrado por su presidente al Sr. D. Javier de Búrgos, y secretario al señor marqués de Falces.

SENADO. Sesion del dia 6 de Marzo de 1847 (145-148), 22.

El Sr. PRESIDENTE: Se suspende esta discusion. El Sr. Secretario de la Comision encargada de informar sobre el proyecto de ley de propiedad literaria se servirá leer su dictámen.

El Sr. Marqués de Falces ocupó la tribuna y leyó el dictámen. (Véase el Apéndice al número 22.)

El Sr. PRESIDENTE: Este dictámen se imprimirá, repartirá y señalará dia para su discusion.

SENADO. Sesion del dia 10 de Marzo de 1847 (149, 153, 154), 23.

El Sr. PRESIDENTE: Queda terminado este asunto.`

Continuando la órden del dia, se procedió á la discusion del dictámen sobre el proyecto de ley relativo á la propiedad literaria.

Se leyó el dictámen. (Véase el Apéndice al núm. 22.)
Abierta discusion sobre la totalidad del mismo, dijo:

El Sr. ONDOVILLA: El proyecto de ley de que se trata es un gran paso dado para asegurar la propiedad, á lo ménos por algun tiempo, de las obras en general: en este sentido es muy laudable el trabajo de la Comision, y tambien los datos que el Gobierno ha comunicado, y que la Comision ha reducido á un cierto método en que está el Gobierno conforme: pero yo diré que advierto aquí que la propiedad de que se trata es casi un usufructo más bien que propiedad. La propiedad es el derecho perpetuo que tiene el dueño de una cosa para disponer libremente de ella y percibir sus utilidades, pero sin tiempo determinado. Así que el que compra una cosa dispone de ella como quiere, y aprovecha las utilidades del modo que tiene por conveniente; la deja á sus herederos; la trasmite á otro por venta, por contrata y por otros medios; mas la propiedad literaria tiene una limitacion que no parece muy justa, porque si la propiedad de otra clase ha merecido que se la considere con ese carácter de perpetuidad, ¿por qué las obras que son el patrimonio de los hombres sabios que han empleado largos años de estudios y de trabajos en ellas, han de ser de peor condicion, y no han de poder perpetuarse en su familia?

Y ya que se ha creido que hay alguna utilidad en limitarla á cierto número de años, no veo el por qué no han de ser cincuenta ó ciento ó doscientos los años que durara esta propiedad: yo quisiera que la Comision manifestase las razones por qué lo ha hecho así y no ha establecido iguales reglas para esta propiedad que para la otra. Sin embargo, el proyecto de ley de que se trata establece algo más de lo que habia, y en este concepto creo que se ha hecho alguna cosa; pero en lo que falta quisiera que me diesen la razon de esta diferencia, manifestándome el por qué no ha de ser esta propiedad perpetua y sí limitada, en lo cual no está igualada con las otras.

El Sr. GARCIA GOYENA: El Sr. Ondovilla ha pedido á la Comision que le dé las razones del por qué no ha dado á esta propiedad la consistencia y perpetuidad que tiene la comun y ordinaria de las otras

cosas.

Señores, todos los argumentos que se hicieran para probar la identidad de la propiedad literaria con la de las otras cosas, serian, cuando más, ingeniosos; pero jamás lograrian convencer (2).

La propiedad de las otras cosas, hablando generalmente, es coetánea de la sociedad, ó, por mejor decir, es la sociedad misma; se ha conocido y se conocerá mientras existan hombres, lo mismo en el estado selvático que en el de la más esquisita y refinada civilizacion.

Yo pregunto al Sr. Ondovilla si puede decirse otro tanto de la propiedad literaria, de las producciones del ingenio; porque, señores, la imprenta no es más que una escritura perfeccionada: la escritura precedió á la imprenta.

El Sr. Ondovilla me dirá que hubo producciones de imprenta; pero yo diré á S. S. si se encuentra en la antigüedad rastro alguno de propiedad literaria: ¿es posible que todo el género humano se haya engañado sobre una cosa? No. A la propiedad literaria se la mira como una cosa dimanada del descubrimiento de la imprenta: entre todos los que se citan como fundadores de ella, el verdadero creador de la propiedad literaria fue el Rey Cárlos III.

La propiedad literaria, señores, es una ficcion, una creacion del legislador fundada en motivos de justicia respecto del autor, y en motivos de conveniencia respecto del público; y por esto se observa que la propiedad literaria presenta en todas las naciones variaciones y modificaciones que no presenta la propiedad comun ó material de todas las demas cosas.

Yo quisiera que el Sr. Ondovilla me dijese la posesion, possideo quia possideo, cómo cuadraria nunca en la propiedad literaria, y cómo el pensamiento una vez emitido puede permanecer en la propiedad esclusiva, y cómo puede sustraerse del dominio público. He dicho que por esto la propiedad literaria es una ficcion y una creacion del legislador; y cuando todo el género humano ha hecho estas diferencias especiales entre una y otra propiedad, es necesario que esté fundada en la diversa naturaleza de las cosas que son objeto de las dos propiedades.

Por otra parte, señores, la inteligencia es una necesidad de la sociedad y un patrimonio del género humano; y ¿cómo podria toierarse que lo que forma parte de esa necesidad y de ese patrimonio estuviera al arbitrio de un simple particular que pudiera usar y abusar de ella, porque el dominio de la propiedad lleva consigo hasta el derecho de

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