Legislacion de la propiedad literaria en España: Precedida de las discusiones habidas en las cortes con motivo de la ley de 10 de junio de 1847, y seguida de notas y comentarios por un abogado de esta corte

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Libreria de Moya y Plaza, 1864 - 268 páginas

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Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 181 - ... en el otro. Art. 4.° Las estipulaciones de los artículos que preceden serán igualmente aplicables á la representación de obras dramáticas y á la ejecución de composiciones musicales, en tanto que las leyes de cada uno de los dos países sean ó lleguen á ser aplicables en este punto á las obras dramáticas y musicales representadas ó ejecutadas públicamente por primera vez en ellos.
Página 157 - El autor de cualquiera obra publicada en una de las dos naciones que se reserve el derecho de traducción, gozará por el término de cinco años, contados desde la fecha en que se haga la primera publicación de la traducción de su obra autorizada por él, del privilegio de protección contra la publicación en el otro país de cualquiera traducción de su obra que el autor no haya autorizado, con las condicioiien siguientes: 1° La obra original será registrada y depositada en el uno de lo»...
Página 197 - Quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes: Artículo 1°.
Página 156 - Quienes después de haberse comunicado sus Plenos Poderes y de haberlos hallado en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes: Artículo I.
Página 75 - A toda corporación científica, literaria ó artística, reconocida por las leyes, que publique obras compuestas de su orden ó antes inéditas. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable á los almanaques, libros del rezo eclesiástico ni otras obras de que el Gobierno se haya reservado la...
Página 188 - ... se hallen en manuscrito) no se concederá la protección sino cuando haya sido entregado gratuitamente en uno ú otro de los puntos ya designados , según el caso, un ejemplar de la mejor edición ó de la que esté en mejor estado, á fin de que se deposite en el punto señalado al efecto en cada...
Página 181 - Art. 7." En el caso de infringirse cualquiera de las estipulaciones de los artículos que preceden, las obras ó artículos fraudulentos serán recogidos y destruidos; y las personas que resultaren culpables de esta contravención estarán sujetas en cada país á las penas y procedimientos judiciales prescritos ó que prescriban en lo sucesivo las leyes de aquel Estado para iguales delitos cometidos con respecto á una obra ó producción de origen nacional.
Página 201 - Las Altas Partes contratantes se reservan, sin embargo, la facultad de introducir, de común acuerdo, en el presente Convenio, cualquiera modiíi -ación que no crea incompatible con su espíritu y sus principios, y que la experiencia demostrase ser conveniente.
Página 79 - El propietario de un periódico que usurpe e! título de otro periódico existente. ART. 21. En caso de que no aparezca el editor fraudulento de una obra, ó de que por muerte, insolvencia ú otra causa no puedan hacerse efectivas estas penas, recaerán ellas sobre el impresor, á quien además se cerrarán sus establecimientos si por tercera vez incurriere en la misma falta. ART. 22. Para la aplicación de las anteriores disposiciones...
Página 182 - ... de la obra en el otro país. Respecto de las obras publicadas por entregas , cada entrega se considerará como una obra separada.

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