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mente, en el territorio del otro Estado, de las mismas atribuciones, exenciones y prerrogativas concedidas ó que se concediesen en lo sucesivo á los de la nación más favorecida, mientras se celebre entre ambos países algún pacto expreso sobre la materia y entre él legalmente en vigor."

El señor Ministro de Relaciones Exteriores expuso: que reconociendo la conveniencia de la anterior declaración, la aceptaba, á nombre de su Gobierno, y acordaron, en consecuencia, los infrascritos consignarla en el presente protocolo; entendiéndose que ella sólo producirá sus efectos desde la fecha en que se haga constar, en acto separado, su ratificación, acordada en conformidad con las respectivas leyes de los dos Estados.

Los infrascritos convinieron igualmente en que, si durante la vigencia de este acuerdo, llegase á quedar sin efecto algún tratado ó convención de los que pudieran servir de norma en uno ú otro país para la aplicación de la referida declaración, cesará ipso facto de regir este acuerdo con referencia á aquel pacto.

Hecho, por duplicado, en español y alemán, en Lima, á los veintiocho días del mes de junio de mil ochocientos noventa y siete.

(Firmado).-E. DE LA RIVA AGÜERO.
(Firmado).-ZEMBSCH.

Por tanto: y habiendo el Congreso Nacional aprobado la preinserta Convencióu Consular, en nueve de noviembre de mil ochocientos noventa y siete; en uso de las facultades que la Constitución de la República me confiere, he venido en aceptarla, aprobarla y ratificarla, teniéndola como ley del Estado y comprometiendo para su observancia el honor nacional,

En fe de lo cual, firmo la presente ratificación, sellada con las armas de la República y refrendada por el Ministro de Es. tado en el Despacho de Relaciones Exteriores, en Lima, á veintiocho de mayo de mil ochocientos noventa y nueve.

M. F. PORRAS.
(L. S.)

N. DE PIÉROLA.

АСТА DE CANJE

En la ciudad de Lima, capital de la República Peruana, á los quince días del mes de junio de mil ochocientos noventa y

nueve, reunidos en el Despacho de Relaciones Exteriores los infrascritos, don Melitón F. Porras, Ministro de dicho Ramo, y Otto G. Zembsch, Ministro Residente de Alemania, con el objeto de proceder al canje de las ratificaciones de la Convención Consular celebrada, el veintiocho de junio de mil ocho- . cientos noventa y siete; después de haberse manifestado sus correspondientes plenos poderes, procedieron á la lectura y confrontación de los documentos originales de dichas ratificaciones, y, habiéndolos hallado exactos y en perfecta conformidad, realizaron el canje.

En te de la cual, los infrascritos han redactado la presente acta, firmándola por duplicado y poniendo en ella sus respectivos sellos.

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El súbdito alemán Christian Rischmüller, se ha dirigido á esta Legación, pidiendo una indemnización por los perjuicios que le causó una herida de bala, recibida á bordo del vapor "Coya", en el puerto de Puno, por un tiro de un soldado de Gobierno.

El señor Rischmüller estuvo en viaje como pasajero á bordo de dicho vapor; siendo su herida leve, siguió su viaje á Alemamia, vía Arequipa, Mollendo, Panamá y Nueva York; se encuentra ahora en Alemania.

Me permito adjuntar, para el conocimiento de V. E., traducción del recurso de Rischmüller y el número 6,036 del periódico "El Porvenir", que contiene una correspondencia de Puno, descriptiva de los sucesos acaecidos á bordo del "Coya."

En otra carta, dice el señor Rischmüller que la primera curación le fué hecha en Puno, por un médico mandado por el señor Subprefecto.

Antes de formarme una opinión sobre el asunto, ruego á

V. E. se sirva procurarme las declaraciones del señor Subprefecto, del médico y del soldado que tiró el balazo, así como las de las demás personas que puedan contribuir á dar luz sobre el particular.

El señor Rischmüller basa su reclamación sobre el hecho de que él recibió la herida algún tiempo después de concluido el asalto, y después de encontrarse ya los asaltantes en tierra, y estando el vapor completamente en poder de la tropa del Go bierno.

Aprovecho esta nueva oportunidad, para ofrecer á V. E. las seguridades de mi consideración muy distinguida.

ZEMBSCH.

Excmo. señor Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. D. Manuel Irigoyen.

TRADUCCIÓN DE UN EXTRACTO DEL Recurso del SEÑOR CHRISTIAN RISCHMÜLLER, FECHADO 14 DE NOVIEMBRE DE 1894

Sólo el 5 de setiembre, á las 8 de la mañana, más ó menos, después de estar anclado ya largo tiempo el "Coya" en el puerto de Puno, después de haber llegado tropas auxiliares de las autoridades locales y llevados los revolucionarios presos, que todavía se encontraban á bordo, dejé mi camarote y recibí pocos momentos después un balazo por uno de los soldados que estaban en la cubierta, el que me hirió en el hombro derecho. Me lancé al próximo camarote, donde encontré á los demás pasajeros, esperando el curso de mi destino.

Estando todo el buque completamente en manos del Gobierno cuando fuí herido, me parece del todo imperdonable que se hubiese disparado sobre alguna persona.

El capitán y el contador debían haber dado cuenta á la autoridad peruana y á los oficiales de que había abordo del buque pasajeros de nacionalidad extranjera, y se tenía que suponer desde el principio, pues el vaporcito trae la correspondencia y los pasajeros de Bolivia.

Además, me permito agregar que mi herida no ha sanado sino en estos dos días.

Schwerin, 14 de noviembre de 1894.

CHR. RISCHMÜLLER.

A la Cancillería del Imperio Alemán.

Ministerio de Relaciones Exteriores

N. 1

Señor Ministro:

Lima, 26 de enero de 1895.

He tenido la honra de recibir la atenta nota de US. H., fecha de hoy, y la traducción fragmentaria de la solicitud presentada á la Cancillería del Imperio, por el súbdito alemán Christian Rischmüller, reclamando de mi Gobierno una indemnización con motivo de haber sido herido á bordo del vapor peruano "Coya" por un soldado de la guarnición.

Deferente á los deseos que US. H. se sirve expresar, he trascrito al señor Ministro de Gobierno la comunicación antes citada, para que ordene la declaración del Subprefecto de Puno, del médico que asistió al señor Rischmüller y del soldado que causó la herida; todo lo cual me será grato llevar á conoci miento de US. H., apenas me sea enviado.

Aprovecho la ocasión para reiterar á US. H. las seguridades de mi más distinguida consideración.

M. IRIGOYEN.

Al Honorable señor Otto G. Zembsch, Ministro Residente de Alemania.

Ministro Residente del Imperio Alemán

Lima, 18 de julio de 1895.

Señor Ministro:

Con fecha 25 de enero del año que corre, me dirigí al señor antecesor de V. E., rogándole se sirviera pedir las declaraciones del señor Subprefecto y de otras personas que pudieran aclarar la reclamación del señor Christian Rischmüller, súbdito alemán, que fué herido por un soldado del Gobierno, á bordo del vapor "Coya", anclado en el puerto de Puno, y comunicármelas.

El señor Ministro Irigoyen me contestó el mismo día, bajo el N.o 1, prometiendo darme la información correspondiente. Desde esa fecha, no he vuelto á recibir noticia sobre el

asunto, y supongo que los acontecimientos políticos, que en aquella época se realizaron en Puno, hayan impedido la ejecución de la orden impartida. El señor Rischmüller había dirigido su primera queja á esta Legación por conducto del señor Vicecónsul alemán, residente en Mollendo, y renovó, ante la Cancillería del Imperio Alemán, después de llegar á su patria, su petición, que se me ha remitido de Berlín, para los efectos á que haya lugar.

Como, entretanto, el Supremo Gobierno del Perú nombró una comisión para examinar los reclamos procedentes de la última guerra civil, me cabe el honor de presentar á V.E. el reclamo del señor Rischmüller, rogándole se sirva hacerlo examinar y acordar al reclamante una indemnización cual el Supremo Gobierno, inspirado por sentimientos de justicia, conceptúe justa y equitativa.

Me permito agregar á esta nota:

1. La traducción de la solicitud del senor Rischmüller dirigida al Consulado de Mollendo.

2. El original del certificado médico otorgado por el señor Dr. Hoheb, fechado, en Panamá, el 1.o de octubre de 1894. 3. La traducción de la solicitud de Rischmüller, dirigida á la Cancillería del Imperio Alemán, en Berlín, su fecha 14 de noviembre de 1894.

A la nota arriba mencionada y dirigida al señor Ministro Irigoyen, agregué nn ejemplar del periódico, "El Porvenir" X.o 6,036, publicado en el Callao, que contiene un relato de lo sucedido.

Aprovecho esta oportunidad, para reiterar á V.E. las seguridades de mi mas distinguida consideración.

ZEMBSCH.

Excmo. señor D. Manuel Candamo, Ministro de Relaciones Exteriores.

ANEXO NO. 1.—Traducción.-Christian Rischmüller, de regreso de Bolivia á Alemania, fuí herido en la mañana del 5 de setiembre de 1894 en el puerto de Puno, á bordo del vapor pe ruano "Coya", por el tiro de un soldado peruano, tocándome la bala en el omóplato derecho. Médicos residentes en Puno y enviados por el Subprefecto á reconocerme, calificaron la herida como leve; pero la curación extremadamente penosa, los grandes dolores y molestias soportados, los fuertes gastos ocasionados por la asistencia médica, medicamentos y ayuda para

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