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Ministerio de Relaciones Exteriores

N. 12.

Señor Ministro:

Lima, 26 de setiembre de 1899.

Me es grato participar á V. E. que la persona cuya detencion se sirvió solicitar en su apreciable nota de 23 del presente, á mérito de las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 44 del tratado de derecho penal internacional de Montevideo, ha sido detenida y permanece en la Intendencia de esta capital, mientras se formaliza la demanda de extradición.

Con tal motivo, me permito indicarle la conveniencia de presentar esa demanda dentro de los plazos que señala dicho tratado.

Aprovecho esta oportunidad para renovar á V. E. las seguridades de mi alta y distinguida consideración.

M. M. GALVEZ.

Al Excmo. señor doctor don Agustín Arroyo, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina.

Legación de la República Argentina.

N.° 24.

Señor Ministro:

Lima, 27 de setiembre de 1899.

Me apresuro á agradecer debidamente la comunicación que V. E. se ha dignado hacerme, por medio de su atenta nota, fecha de ayer, participándome haber sido detenida la persona

cuyo arresto provisional solicité, en nombre del Gobierno argentino, y en virtud de la respectiva Convención que liga á ambas Repúblicas.

Encontrando muy oportuna la recomendación que al final de su apreciable oficio se ha servido hacerme V. E., he dirigido hoy mismo á S. E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores el telegrama que, textualmente, me complazco en reproducir á continuación: "Este Gobierno encarece la conveniencia de pre"sentar la demanda de extradición dentro de los plazos que el "tratado señala. Estimaré á V. E., me avise salida de docu"mentos."

Aprovecho, con tal motivo, esta nueva oportunidad para reiterar á V. E. las seguridades de mi alta y distinguida consi

denación.

AGUSTÍN ARROYO,

A S. E, el señor doctor Manuel María Gálvez, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú.

Legación de la

República Argentina.

N. 27.

Señor Ministro:

Lima, 11 de noviembre de 1899.

En cumplimiento de órdenes de mi Gobierno, y en virtud del artículo 44 del tratado de derecho penal internacional, vigente entre ambas Repúblicas, tuve la honra de solicitar de V. E., por nota de esta Legación, fecha 23 de setiembre último, la prisión preventiva de don Julio Enrique Gallangos, por subs. tracción de bienes muebles pertenecientes á la Nación.

Cúmpleme ahora, dentro del plazo prescrito por el artículo 45, y, refiriéndome á lo que disponen los artículos 19, 20, 21 y 30 de la Convención aludida, hacer llegar á la Secretaria de Estado del digno cargo de V. E., como por el presente oficio lo hago, los documentos, en seis hojas útiles, debidamente legalizadas que, según las leyes argentinas, autorizan la prisión y

enjuiciamiento del delincuente presunto, á fin de que, en conformidad con los artículos 1, 32 y 37 del mismo Tratado, el Excmo. Gobierno del Perú se sirva acordar, si lo tiene á bien, la extradición que, por orden del mío formalmente pido, del ciudadano peruano don Julio Enrique Gallangos.

Aprovecho esta oportunidad para renovar á V. E. las seguridades de mi consideración más distinguida.

AGUSTÍN ARROYO.

A S. E. el señor doctor Manuel María Gálvez, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú.

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Certifico, en cuanto hubiere lugar por derecho, que en el sumario instruído con motivo de una denuncia hecha por el diario "La República" de la distracción de instrumentos matemáticos del Departamento de ingenieros nacionales de esta ciudad, á fojas 124del mismo, se encuentran los antecedentes de la filiación de don Julio Enrique Gallangos, en una declaración prestada por éste en la que dice: llamarse como queda expresado, ser peruano, de treinta y cinco años de edad, con diez de residencia en el país, soltero, ingeniero y domiciliado en la calle Bajo, 344.-Con lo que terminó la presente, leída que hubo, se ratificó en el contenido y firmó por ante mi de que doy fé. Hay dos firmas que dicen:-J. E. Gallangos, B. Gastaldi."-Fojas cincuenta y siete y un auto del tenor siguiente:-"Rosario, abril seis de 1899.-Existiendo en el sumario elementos sufi. cientes de convicción para que proceda la privación de la libertad del presunto autor del delito de distracción de objetos muebles del Gobierno nacional, decrétase la detención preventiva del señor Julio E. Gallangos.-Librese exhorto al Juez federal en lo criminal, de la capital, para que ordene su captura y remisión á disposición del proveyente." -A fojas veintiocho, una resolución que dice:-Buenos Aires, mayo 24 de 1899.— Visto: lo manifestado por el Director General de Obras hidráu licas en la nota que precede y lo que resulta de los documentos que se acompañan, y considerando: que la conducta del em

pleado Julio Gallangos, en el desempeño de su puesto, le hace indigno de las consideraciones que el Gobierno debe reservar sólo para sus buenos servidores.-El Presidente de la República resuelve:-1o. No aceptar la renuncia que presenta el empleado de las obras del puerto de Rosario, don Julío Gallangos. 2°. Exonerar al referido empleado del puesto que desempeña. 3o Pasar estos antecedentes al Procurador Fiscal de la sección Santa Fe, para que deduzca las acciones correspondientes. ROCA, Emilio Civit-Es copia-Francisco J. Muñiz, Oficial Mayor.-El artículo 80 de la ley penal de 1863 dice textualmente: El administrador, recaudador ó receptor, depositario de caudales públicos y todo el que tuviere obligación de dar cuenta al Gobierno nacional, que distrajere, sustrajere, ó hurtare los caudales públicos ó privados, los efectos de créditos representativos de esos valores, ó cualesquiera documentos, títulos, actas ó efectos mobiliarios, puestos en su poder, por razón de su cargo, será castigado con la pena de trabajos forzados por cinco a diez años.-Si el que hurtare los caudales ó valores no fuese empleado encargado de su custodia, sufrirá la misma pena por tres á seis años."-Es copia fiel de los originales á que me remito, doy fe. Expedido el presente testimonio por mandato judicial de julio diez de mil ochocientos noventa y nueve, en la ciudad del Rosario, á los veinticuatro días del mes de julio indicado.-Luis Bertolotto.-Rosario, Setiembre 26 de 1899.-Certifico, es auténtica la firma precedente del secretario del Juzgado federal, doctor Luis Bertolotto.Daniel Goytia.-La Subsecretaría de Relaciones Exteriores y Culto certifica que la firma que antecede y dice: "Daniel Goy tia," es auténtica.-M. A. Pelliza.-Legalizada en la Legación de la República Argentina, la firma que precede de don Mariano A. Pelliza, Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina.-Lima, noviembre 11 de 1899.-Agustín Arroyo, Ministro Argentino.-Lima, noviembre 20 de 1899.- Legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.-El Oficial Mayor.-Alberto Ulloa.

(COPIA)

Certifico, en cuanto hubiere lugar por derecho, que en el sumario instruído con motivo de una denuncia de la oficina de Ingenieros nacionales de esta ciudad, de la construcción de muebles con materiales y operarios del Gobierno nacional, y á

fojas 80 del mismo, corre una vista del señor Promotor Fiscal, que dice:

"Señor Juez:-Encuentro suficientemente comprobado en las diligencias precedentes, que el ex-empleado Julio E. de Gallangos, encargado de una reparticion de las obras del puerto, ha hecho construir, con operarios pagados por el Gobierno Nacio. nal y materiales de los mismos talleres, varios muebles de dormitorio para uso particular de él, los mismos que han sido embargados por orden de S. S., con excepción de las molduras y las camas, que aparecen haber sido hechas en las mueblerías de Juan Verga y Luis Barberi; que importando estos hechos delitos de carácter grave previstos y castigados en el artículo $3 de la ley penal nacional del 14 de setiembre de 1863, con la cir. cunstancia agravante de que Gallangos está también sindicado en otro sumario como autor del robo de los instrumentos de ingeniería de las mismas obras del puerto y cuya captura es tá recomendada á las autoridades policiales, corresponde y pi do á U. S. se sirva:

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"1 Librar orden de prisión contra el expresado Gallangos como presunto autor del delito antes mencionado, dirigiendo exhorto con los recaudos necesarios para el Juez Federal de la capital, en lo criminal", y á fojas 25 obra un auto del tenor siguiente:

"Rosario, julio 19 de 1899. - En mérito de lo solicitado por el Fiscal en su precedente dictamen y las constancias del presente sumario que arroja semiplena prueba de ser Julio E. Gallangos autor del delito previsto y penado por el artículo 83 de la ley penal nacional de setiembre 14 de 1863, y de acuerdo con el artículo 2.° del código de procedimientos en material criminal, resuelvo: librar mandamiento de prisión preventiva contra Gallangos. A cuyo efecto se librará exhorto al señor Juez Federal de Buenos Ayres para que se sirva ordenar la captura y remisión del procesado á disposición del proveyente. mado. Daniel Goytia".

Fir

El artículo 83, á que se refiere el auto trascrito, dice textualmente: "El empleado en la administración que, con daño ó entorpecimiento del servicio público, aplicare a usos propios ó ajenos, los caudales ó los efectos puestos á su cargo, será castigado con la pérdida del empleo, inhabilitación por cuatro ó seis años para obtener otro y una multa que no pase de dos mil pesos. Si no se verificare el reintegro se le aplicará la pena del artículo 80 (trabajos forzados por cinco ó diez años).

En cuanto a la filiación del procesado, es la misma á que se ha hecho referencia en el exhorto anteriormente. Expido el

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