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ñor General Mas á Puno, y esperar la resolución que tomaba este funcionario.

Al día siguiente, fecha 12 del presente, fuimos llamados, nuevamente, por el señor Coronel Prefecto accidental, quien nos dijo que el señor General Mas insistía en el pago de las sumas que se nos había impuesto, ó en el caso contrario, quedábamos detenidos; á lo que dijimos que no podiamos pagar, alegando los mismos motivos del día anterior.

Quedámos, pues, presos desde horas doce de este mismo día. El señor Lambarri protestaba entonces de palabra contra su prisión, en vista del caracter oficial que investía, como Vicecónsul de España, porque estaba, como súbdito español, bajo el amparo de las leyes, de la Constitución y, en especial, bajo los tratados consulares que ofrecen la inmunidad personal á los cónsules, vice.cónsules, agentes consulares, etc., excepto en los casos que la legislación califica de crímenes ó delitos graves que merecen, pena corporis aflictiva, á cuya protesta me adhería yo en mi caracter de Agente Consular del Imperio Alemán.

No se nos prestó oído. También presentamos los tres un recurso colectivo al señor Coronel Prefecto accidental, solicitando nuestra libertad; á lo cual tampoco se nos ha contestado.

El día 14 del presente, más ó menos á las horas tres y media de la tarde, me hizo llamar un señor Felipe Masías, quien se titulaba fiscal en el asunto de mi prisión, haciéndome, en presencia de un oficial que servía de escribiente, varias preguntas, las cuales contesté, según la verdad. Cuando, más o menos á horas 4 y media de la tarde, este señor Masías hizo cesar las preguntas y me dijo que mis contestaciones no le eran satisfactorias y tendría que marchar á un calabozo, entregándome pocos momentos después al oficial de guardia, quien me puso, según orden recibida, en un calabozo inmundo, sucio y asqueroso, donde ya se encontraba un tal Manuel Salas, quien llevaba barra de grillos.

En este lugar quedaba hasta las seis de la tarde, hora en que me hicieron saber que el señor Coronel Prefecto accidental, después de haber conferenciado, por telégrafo, con el señor General Mas, nos ofreció rebajarnos la mitad de las sumas impuestas y darnos un recibo como empréstito forzoso; cuya oferta fué aceptada por nosotros á fin de evitarnos más ofensas é insultos.

A las 9 de la noche nos pusieron en libertad, después de una prisión de 3 días y dos noches

Tales son los hechos con que he sido agraviado, que los pongo en conocimiento de US. I, para los fines á que hubiere lugar; desprendiéndose, desde luego, como consecuencia, que sin motivo, ni razón que lo justifique, me veo privado de las garantías individuales de que debo gozar, según la Constitu

ción de la República; por cuya razón también me veo privado de atender libremente, y sin temor alguno, á los intereses que represento, como representante de la casa comercial "Emmel Hermanos", habiendo permanecido, por consiguiente, cerrada la casa en que se encuentran establecidos los negocios de aque. lla, como es notorio y público, desde el día de mi prisión y permanecerá así hasta que me sean otorgadas las garantías que acuerda la Constitución á los habitantes del Perú, así como las que especialmente se refieren en este caso á mi persona, según los tratados vigentes entre la República del Perú y el Imperio Alemán, que yo represento como Agente Consular.Por tanto:-A US. I. pido se sirva tomar debida nota de todo lo expuesto para los fines consiguientes.

Cuzco, 18 de marzo de 1894.

(Firmado) Federico Kraemer.

Copia.-ANEXO N.o 4.-Sello de la Tesorería del Departamento del Cuzco.-POR S/. 2,000-El señor D. Federico Kraemer, representante de la casa de "Emmel Hermanos", ha entregado en esta Tesorería Departamental, la cantidad de dos mil soles plata, como empréstito forzoso impuesto por el señor Prefecto del Departamento.-Cuzco, marzo 15 de 1895.Mariano Forton.

. El infrascrito, Ignacio Candia, escribano público, certifica: que la firma que antecede del señor Mariano Forton, actual Tesorero Departamental, es auténtica y merece fé. Asi mismo, certifica haber presenciado, con los testigos que suscriben, la entrega de dos mil soles plata que, como empréstito forzoso, ha impuesto al señor Federico Kraemer, Vicecónsul del Imperio Alemán y representante de la casa "Emmel Hermanos", el señor Prefecto del Departamento, cuya suma se ha visto obligado á pagar después de haber estado preso tres días y dos noches y de cuya prisión salió anoche catorce á las 9 p. m. Siendo este hecho del dominio público, y del cual protesta en forma de derecho el señor Kraemer, quien también firma.(Firmado)-Federico Kraemer.-Testigos: Nestor Castro, José Gregorio Castro, Gustavo Mangelsdorff.-Ante mí.-Ignacio Candia, Escribano Público.

ANEXO N.° 5-PEDRO MAS, COMANDANTE GENERAL TERRITORIAL Y DE ARMAS DE LOS DEPARTAMENTOS del Sur.-Por cuanto:-S. E. el Presidente de la República, con acuerdo unánime de su Consejo de Ministros, ha tenido á bien investirme con el cargo de Comandante General territorial y de armas, de los Departamentos del Sur, comprendidos desde el de Apurímac hasta el de Tacna inclusive, y confiriéndome todas las facultades necesarias para atender debidamente á la administraeión pública de dichos Departamentos;-Decreto:

Art. 1. Desde esta fecha asumo el nuevo cargo conferido por el Supremo Gobierno.

Art. 2. En virtud de instrucciones que he recibido del Jefe del Estado, y por convenir al mejor servicio de las operaciones de la campaña del Sur, este Departamento mantendrá la guarnición suficiente para la conservación del órden público; autorizando á los Subprefectos de todas las Provincias levanten en pié de guerra los individuos de la guardia nacional, organizando columnas de franco tiradores, con el objeto de destruir las montoneras que merodean en sus respectivas jurisdicciones, prestándose los indicados Subprefectos el auxilio recíprocamente se demandaren.

Art. 3. Siendo la paz pública la base principal sobre la que descansa el régimen y las instituciones de un Estado, es un deber de todo ciudadano prestar á la autoridad legalmente constituída, el apoyo moral ó material que necesario fuese para propender al afianzamiento de dicha paz pública. En su consecuencia, los que se negaren á facilitar esos auxilios, ocultaren sus personas, cerrasen sus establecimientos comerciales ó vendiesen sus artículos á precios exhorbitantes serán considerados como enemigos del Gobierno, y se les obligará á prestar forzosamente los subsidios que de ellos se solicitasen, haciendo uso de los medios que la autoridad juzgue conveniente dada la situación anormal que se atraviesa.

Art. 4. A los ciudadanos extranjeros residentes en los Departamentos de la jurisdicción de esta Comandancia General, se les guardará, por todas las autoridades políticas y militares las garantías y consideraciones á que por su conducta neutral se hagan acreedores; pero de los que directa ó indirectamentetomasen parte en nuestra guerra intestina, ó ejerciesen cualquiera clase de hostilidad contra el Gobierno nacional, censurasen los actos de éste y de sus autoridades ó mantuviesen comunicaciones con los montoneros, se considerará como que brantada la neutralidad que como extranjeros están sujetos á observar, imponiéndoseles las penas á que por semejante conducta se hiciesen merecedores, sin excluir á los miembros del Cuerpo Consular, quienes por el carácter oficial que invisten, y por las relaciones de perfecta armonía que felizmente existen entre el Gobierno Nacional y el de los respectivos Agentes Con

sulares, están obligados á manifestarse agenos á toda relación con los trastornadores del orden; pues, en caso contrario, es de práctica establecida en el Perú, cancelar las Letras Patentes de los miembros consulares que se desvíen en el sentido indicado; y que esta Comandancia General, en uso de las facultades de que está investida, llevaría á cabo dicha práctica, dando en su oportnidad cuenta al Supremo Gobierno.

Art. 5. Estando, como ya está, organizada la guardia urbana de nacionales y extranjeros, ésta conservará su orga. nización, por si las operaciones de la campaña obligasen á la fuerza pública más tarde á desocupar el Departamento.

Las autoridades, en los territorios de mi dependencia, quedan encargadas de dar estricto cumplimiento á este decreto, haciéndolo publicar y circular por bando, para que llegue á conocimiento de todos.-Dado en la ciudad del Cuzco, á 1.o de abril de 1895.

ANEXO N.o 6

PEDRO MAS.

Señor Coronel Prefecto.

Cuzco, abril 2 de 1895.

Por ser de conveniencia para mi persona, y en interés de esta Agencia Consular, ausentarme de esta ciudad para ir á la de la capital de la República, suplico á US. ordene que se me extienda en legal forma el respectivo pasaporte ó salvo conducto.

En nuestra entrevista de ayer, he dirigido esta súplica á US., y habiendósemela negado, me permito reiterar mi petición hoy día por escrito.

Aprovecho la oportunidad para ofrecer á US. los sentimientos de mi más alta consideración, y

Que Dios guarde á US.

FRED. KRAEMER,

Agente Consular del Imperio Alemán.

Señor Coronel Prefecto del Departamento del Cuzco, D. Anto

nio Marzo.

Ministerio de Relaciones Exteriores

N.° 4.

Señor Ministro:

Lima, 4 de julio de 1895.

En respuesta á la atenta nota de US. H. del 28 de junio último, que he recibido acompañada del informe que el señor Federico Kraemer, Agente Consular de Alemania en el Cuzco, ha presentado á esa legación, con motivo de los atentados cometidos en su daño por el ex-Prefecto del indicado departamento, D. Pedro Más, y ratificando el contenido de su nota, del 6 de abril último, me es grato informar á US. H. que el Prefecto del Cuzco será encargado de expresar al señor Kraemer, en una visita oficial, el sentimiento del Gobierno por los actos de que ha sido víctima; y que, conformejá anteriores disposiciones, se prosigue con actividad el juicio contra el ex-Prefecto Mas y sus cómplices por los delitos que se le imputan.

Al dejar así satisfechos, en forma tan concreta como han sido expresados, los deseos de US. H., tengo la honra de reiterarle las seguridades de mis mas distinguida consideración.—

M. CANDAMO.

Al H. señor Otto G. Zembsch, Ministro Residente de Alemania..

Ministro Residente del Imperio Alemán

Señor Ministro:

Lima, julio 8 de 1895.

Acabo de tener el honor de recibir la atenta nota de V. E. de 4 de julio del año en curso-núm. 4-en la que V. E., en contestación á mi nota del 28 de junio último, sobre la queja del Agente Consular de Alemania en el Cuzco, señor Federico Kraemer, se digna informar de que, en ratificación del contenido de la atenta nota anterior de V. E. del 6 de abril, el prefecto del indicado departamento será encargado de expresar al señor Kraemer, en una visita oficial, el sentimiento del Gobierno por los atentados cometidos en su daño, y que, conforme á ante

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