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do, un año ha, el Excmo. señor Gran Mariscal Presidente don Agustín Gamarra.

El gobierno del infrascrito se ha sorprendido justamente con una resolución que estaba muy distante de esperar, en circunstancias que todas las disposiciones adoptadas por ambos Estados, prometían la desaparición de los recelos que los han alarmado, y la renovación de la franca y cordial inteligencia que por ningún pretexto ha debido interrumpirse entre pueblos amigos y hermanos.

Así el infrascrito ha sido autorizado para dar al señor Ministro la respuesta siguiente:

La razón que ha influído en la detención de la corbeta, es una carta muy particular encontrada á su bordo, y dirigida á su comandante por el Excmo. señor General Gamarra en que le -dice "ser este mismo buque el destinado para arrazar y destruír el puerto de Lamar, retacando hasta sus aguadas"; pero se advierte claramente que esta es una indicación condicional, que no podía tener efecto sin que se declarase la guerra. Así es que se leen las siguientes palabras en el capítulo que había sobre el particular. "En el caso preciso de abrir las hostilidades contra Bolivia" &., y á continuación, "llegado el caso de la guerra &." Estas expresiones son tan claras y precisas en su sentido, que jamás podrán reputarse por una declaración de guerra, ni autorizar á una nación para retener la propiedad de

otra.

Por el derecho internacional toda potencia está facultada para hostilizar á otra que le hace la guerra, para destruírla y aún reducirla á la nada; y cuando el señor General Gamarra se ha expresado en los términos que refiere la copia de la carta que acompaña el señor Ministro, no ha querido, ni prevenido sustancialmente otra cosa. El que se propone usar de sus facultades, á nadie ofende, y menos si se deja al arbitrio del que se pretende injuriado excusar la condición que ha de dar mérito á ello.

Empero el gobierno del infrascrito permite por un momento que la carta del Excmo. Señor General Gamarra, en los términos en que está concebida, sea ofensiva al de Bolivia, más aunque realmente lo fuese-puede estimarse como una declara. ción de guerra? ¿Puede justificar la hostilidad manifiesta con que se corresponde á una simple y condicional amenaza? Es sabido que el Excmo. señor General Gamarra se halla hoy á la cabeza del ejército, y que no está encargado de la administra ción: que por la Constitución de la República solo el Ejecutivo declara la guerra con anuencia del Congreso: que ambos poderes muy distantes de desear el entregarse al furor de las armas, tratan de que se depongan: que el Congreso ha requerido al Ejecutivo para que negocie la paz: que éste se ha prestado gustosamente á nombrar para ello un Ministro, á admitir la me

diación de Chile, y á fijar las bases de las negociaciones en consonancia con las propuestas por el gobierno de Bolivia. ¿Por qué temer, pues, las indicaciones privadísimas de una carta escrita en una época tan distante del suceso de la corbeta, y en cuyo trascurso de tiempo lejos de que el Excmo señor General Gamarra haya pretendido ejecutar las intenciones hostiles que gratuitamente se le suponen, ha dado pruebas solemnes y repetidas de sus vivas solicitudes y constantes anhelos por la paz? Permita el señor Ministro que también le observe el infrascrito, que no es el mejor medio de negociarla el manifestar desconfianzas de obtenerla, y que la conducta de su gobierno y asamblea nacional mansilla la delicadeza que han ostentado, con tanta sinceridad como buena fé, el Ejecutivo y el Congreso del Perú. El paso que se ha dado con la corbeta, no solo ataca la moral sino el derecho público de las naciones; pues se ha protegido un crímen y presentado un ejemplo que puede traer consecuencias funestas á la subsistencia del orden social en las diferentes repúblicas americanas.

El gobierno del infrascrito juzga que el del Señor Ministro, penetrándose de la fuerza de estas consideraciones, revocará su resolución, mandando restituír la corbeta en el mismo estado que fué admitida, á fin de evitar que su detención retarde el ajustamiento de las diferencias, y no sea un nuevo obstáculo al pronto restablecimiento de las relaciones y buena armonía entre ambos pueblos.

El infrascrito saluda al Señor Ministro, protestándole las seguridades de su alta consideración con que es su atento servidor.

MATÍAS LEÓN.

Señor Ministro de Estado del Despacho de Relaciones Exteriores de la República de Bolivia.

(ARTÍCULO DE OFICIO)

"El capitan del puerto de Arica avisa, con fecha 10 del corriente, que en la madrugada del día 3 salió con la goleta Galgo, repostada y reemplazada de alguna gente de mar, el capitán de navío don Carlos G. del Postigo, y que á las 2 de aque

lla tarde llegó un extraordinario de Lampa con un pliego de S. E. el Presidente, ordenándole que pasase á Cobija á entregarse de la corbeta Libertad, á consecuencia de los preliminares de paz celebrados en Tiquina. El capitán de dicho puerto se valió de un bote ballenero que alcanzó á Pestigo á ocho leguas á barlovento y le entregó el pliego."

("El Conciliador" de 21 de Setiembre de 1831.)

República Peruana

Ministerio de Gobierno y
Relaciones Exteriores

Casa del Gobierno, en Lima, á 30 de setiembre de 1831.

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Circular á los señores Prefectos de Lima, Arequipa y Libertad.

Señor Prefecto:

Por las noticias oficiales que ha recibido el gobierno, se halla en el caso de creer que los buques de guerra peruanos corbeta Libertad y bergantin Congreso, sublevados el 26 de junio y 26 de agosto últimos, se han de entregar á la piratería, al ver frustradas por el tratado preliminar de paz, las ventajas que se propusieron sacar, sométiéndose al gobierno boliviano. En este concepto, S. E. el presidente del Senado, encargado del Poder Ejecutivo, me manda prevenir á U. S. que si tocan dichos buques en los puertos del territorio de su mando, se les nieguen auxilios y se les hostilice del modo posible, si, como se presume, los sublevados se hacen piratas.

En su consecuencia, lo comunico á US. para que se sirva librar las prevenciones correspondientes á las autoridades litorales de su dependencia, á efecto de que estén muy á la mira, y no sean sorprendidas.

Dios guarde á US.

MATÍAS LEÓN.

La mar, Setiembre 24 de 1831.

Al señor Ministro de Estado en el Despacho del Exterior de la República Peruana.

Excmo. señor:

Despues que en 16 del actual tuvo el honor de comunicar el gobernador de Cobija que suscribe, á S. E. el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, la incidencia ocurrida con el señor Capitán de Navío don Carlos María Postigo, y el bergantín Congreso, por cuyo motivo se retardó la devolución de la cor. beta Libertad, hoy tiene la satisfacción de anunciarle que no habiendo parecido hasta la fecha el referido señor Postigo, y sí el señor dor José Boterín, comandante del bergantín de guerra Arequipeño, he determinado verificar la entrega de dicha corbeta, como en efecto lo he ejecutado, apesar de no traer este señor comisión especial para ello de su gobierno.

El gobernador que suscribe, al dar este paso, ha querido acreditar hasta la evidencia la buena fé que existe en todo Bolivia para consolidar la paz, la unión y la amistad entre los dos pueblos hermanos.

Igual operación tendrá lugar con el bergantín Congreso tan luego llegue la orden que se espera por momentos; y aún antes, si se allanan las dificultades que se presentan por parte de la tripulación comprometida.

El señor comandante Boterin, al dar cuenta de este servicio, informará de la comportación de este gobierno; y el que suscribe se permite anticipar este aviso, aún sin tener facultad, por solo el deseo de anticipar á S. E. el señor Ministro la ver. dadera disposición de los bolivianos.

Con tales sentimientos, le ofrece al señor Ministro su mas grata consideración como su mas atento servidor-Excmo. Sr.

Gaspar Aramayo.

Proceso seguido después de la batalla de Socabaya, contra el General D. Felipe Santiago Salaverry y otros jefes, fusilados en Arequipa el 18 de febrero de 1836. -Testamento del general Salaverry.-Carta que escribió á su esposa.- Decla. raciones del Congreso General en Huancayo1839.

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Casa del Supremo Gobierno, en Huancayo, á 11 de setiembre de 1839.

Señor Prefecto del departamento de Lima.

"Ha llegado á manos del gobierno el proceso original por el cual fué condenado á muerte el general Fernandini y demás jefes que Santa Cruz hizo fusilar en Arequipa el 18 de febrero de 1836. No aparece en dicho proceso una sola firma de los asesinados, ni otra defensa que las contestaciones verbales á las preguntas que les hicieron los extranjeros y peruanos desnaturalizados que formaron el llamado Consejo permanente que los condenó: y para que el público se entere de la iniquidad con que el conquistador y esos hombres sedientos de sangre consumaron sin remordimiento su crímen, acompaño á US. copia de las preguntas que se hicieron al general Fernandini y al coronel Rivas, de la carta escrita por Miller al coronel Carrillo, y del auto por el cual Santa Cruz aprobó la sentencia, á fin de que US, se sirva disponer su inserción en el periódico oficial.

Dios guarde, á US.

R. CASTILLA.

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