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República Peruana

Secretaría del Consejo de Estado

Lima, á 3 de Enero de 1842.

Señor Ministro de Estado del Despacho de Gobierno y Relacio nes Exteriores.

Señor Ministro:

Por disposición del Consejo de Estado, tengo el honor de dirigir á US. la adjunta proclama que hace el mismo á la Nación, para que, poniendola en conocimiento del Supremo Gobierno, se sirva disponer su publicación.

Dios guarde á US.

Juan Távara.

EL CONSEJO DE ESTADO

Á LA NACIÓN

Peruanos:-El jefe que hoy dispone de la suerte de Bolivia, lleno de un vano orgullo, acaba de añadir á la lista de los agravios que nos ha irrogado, el mas enorme que podía hacernos invadiendo el territorio. Los pueblos meridionales que sufren sus estragos, estimando menos su vida que su honor, se han lanzado á defenderlo con el coraje que inspira al patriotismo y la desesperación. Su ejemplo será seguido do quiera que pongan su planta los invasores; porque en todos los ánimos arde el deseo de repelerlos, y en todos los corazones prevalece el sentimiento de la integridad nacional.

Conciudadanos:-El plan que se ha propuesto el enemigoen su precaria ocupación de parte de los departamentos de Pu

no y de Moquegua, es el mismo de usurpación y de tiranía que forjó por largos años el corifeo del bando que capitanea en su ausencia Ballivian. Impotente para restablecerlo con las armas, y atónito con la resistencia que ha encontrado en sus primeros ensayos, se promete consumar su obra de maldición alhagando aspiraciones que llevan consigo el anatema de la ley, é insinuando intereses que envolverán en su ruina al temerario que se arroje á abrazarlos.

Peruanos:-La duplicidad y la perfidia del jefe de Bolivia justifican la decisión del Gobierno en continuar la guerra has ta reducirlo á la raya de sus deberes, para arrancarie segurida des de ajustar una paz honrosa y sólida que nunca hemos podido obtener por la razón ni las negociaciones. Un ejército moralizado y respetable se prepara á cumplir este propósito, y si se renovasen nuestros desastres, no por eso abandonaremos nuestros esfuerzos. La causa en que nos hallamos empeñados tiene en su apoyo la justicia y la opinión; y su triunfo será cierto, si nos mantenemos obedientes al Gobierno que es el centro de nuestra unidad y de nuestra fuerza.

Pueblos del Sur:-Mientras vuestros enemigos, que son los de la Nación, trabajan en derrocar sus instituciones, vuestro Consejo de Estado, fiel á sus comprometimientos, las custodiará en los peligros con el mismo celo y energía que las ha conservado en las épocas de tranquilidad. Orden y unión os encarece, y si lo guardáis, como lo espera de vuestra lealtad y de vuestro patriotismo, no dudéis que desaparezcan los invasores, y que vuestras injurias serán ampliamente reparadas.

Sala de sesiones del Consejo, en Lima, á 3 de Enero de 1842.

JUSTO FIGUEROLA,
Vice-presidente.

Juan Bautista Navarrete.-Benito Lazo.-Santiago Ofelan. -Pascual del Castillo.-Lucas Pellicer.-Manuel del Río.-Gregorio Cartajena.-José Manuel Echegoyen.-Pedro Astete.Juan Távara.

República Peruana

Secretaría del Consejo de Estado

Lima, 11 de enero de 1842.

Al señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno y Relaciones Exteriores.

Señor Ministro:

Habiéndose sometido al Consejo la nota de US. de 29 de diciembre próximo pasado, relativa á la consulta del Gobierno acerca de que si habiendo ya evidencia de la muerte del Presidente de la República, generalísimo don Agustín Gamarra, y no obstante la autorización anterior para suspender las elecciones populares, y la última por la que acordó la de convocar un congreso extraordinario después de organizado el ejército para repeler la invasión extranjera, ó antes si lo tuviere por conveniente, era llegado el caso de cumplir á la letra el articulo 82 de la Constitución que previene "que cuando vacare la presidencia de la República por muerte, pacto atentatorio &" el Presidente del Consejo de Estado, á los diez dias de haberse encargado del mando, convoque á los Colegios Electorales para la elección del Presidente; ha acordado se conteste, como voto suyo, lo que sigue:

"La razón de la duda del Ejecutivo consiste en el estado de invasión que sufre el territorio de la República por las tropas bolivianas en dos departamentos del sur y en la necesidad de organizar ejército, que aun no está en el pie de fuerza que se requiere, y la de emprender operaciones militares muy activas que se ejercerán en una gran extensión del país; circunstancias que al parecer deben paralizar el efecto de la convocatoria prevenida en el citado artículo 82.

Ciertamente el Ejecutivo ha tenido justo motivo para dudar sobre la conveniencia legal y política de dicha convocatoria en la crisis actual de la República; y el Consejo, según su modo de ver, reconoce que hallándose dos departamentos ocupados de hecho por el ejército boliviano, y dos mas que son el del Cuzco y Arequipa amagados de próxima invasión; puede asegurarse que toda esa porción de la República no se halla en estado de celebrar con libertad y tranquilidad las reuniones populares y demás actos consiguientes á la elección de diputados

y senadores que en Congreso deben proclamar al Presidente.. Así es que, puede asegurarse que mas de un tercio de los c'adadanos que deben emitir sus votos, se hallan impedidos, por falta de libertad en unos, y de tranquilidad en otros; y siendo un principio del sistema representativo, que en todo acto de elec ción deben concurrir por lo menos dos tercios de los que tienen derecho al voto, claro es que por la razón d'cha no puede ser legal, por ahora, la reunión efectiva de los Colegios Electorales de toda la República.

Por otra parte, la actitud militar que presenta hoy la nación para repeler á los invasores, ha convertido el territorio peruano en un cuartel general destinado á reunir hombres para la guerra; operación que, como es notorio, dice mal con las asambleas pacificas de los ciudadanos, dueños de su querer y de su voto.

Para aumentar los obstáculos ha sobrevenido la invasión preparada en el Ecuador por algunos peruanos desnaturalizados, que, á influjo y por dirección del enemigo capital del Perú, se han propuesto encender en el norte la guerra civil para facilitar á los bolivianos el buen suceso de la conquista que han emprendido contra nosotros. De aquí, es que aun en esta parte de la República la provincia de Piura y el departamento de la Libertad, no disfrutan del sosiego necesario para el acto libre y augusto de elecciones populares.

Por estas consideraciones.-El Consejo es de dictámen que para cumplir el artículo 82 de la Constitución debe el Ejecutivo hacer la convocatoria, luego que el territorio sea desocupado del ejército invasor."

Lo que tengo el honor de trascribir á US. en cumplimiento de lo acordado en sesión de esta fecha.

Dios guarde á US.

Juan Távara.

CONSEJO DE ESTADO

SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL SABADO 12 DE FEBRERO DE 1842

Abierta la sesión con los señores Vice-presidente Figuerola, Lazo, Ofelan, Cartajena, Astete, Río, Castillo, Echegoyen, Cabrera y Tavara (Secretario), se leyó y aprobó el acta de la anterior.

El señor Vice-presidente manifestó al Consejo el motivo por qué había ordenado citar á la sesión extraordinaria del día, cual era, el haber indicado el señor Presidente del Consejo de Estado, Encargado del Poder Ejecutivo, al señor Secretario de esta Corporación, ser de necesidad se resuelva el contenido de la nota que se sometió al conocimiento del Consejo, en la sesión última, en que se propone al señor doctor don Francisco Javier Mariategui, fiscal de la Corte Suprema de Justicia, para negociar un tratado preliminar de paz con Bolivia, al mismo tiempo que el ejército marcha en busca del enemigo. En su virtud se resolvió que la comisión nombrada al efecto, expida el informe en la sesión del día.

Después de algún espacio de tiempo, dicha comisión, compuesta de los señores Lazo y Castillo, presentó su informe, del que se dió cuenta y se puso en discusión, siendo su tenor como sigue:

"Excmo. Sr.-La comisión encargada de informar acerca de la nota del señor Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores, datada ayer 11 del que rige, y por la que, á nombre de S. E. el Presidente del Consejo de Estado, Encargado del Poder Ejecutivo, se pide al Consejo la aprobación del nombramiento que ha pensado hacer en la persona del señor doctor don Francisco Javier Mariategui para Ministro Encargado de negociar un tratado preliminar de paz con Bolivia, dice: que no pudiendo S. E. el Presidente declarar la guerra y hacer la paz sino con aprobación del Congreso, y en su receso del Consejo de Estado (atribución 13, artículo 87), y hallándose declarada la guerra por nuestro gobierno al de Bolivia con esa formalidad constitucional, no puede tampoco hacerse la paz de ninguna manera sin ese mismo requisito; es decir, sin la aprobación del Consejo. Así es que no pudiendo el Consejo aprobar la paz que se entable y haga, sin conocimiento de causa, ó de los motivos que el Ejecutivo tenga para entablarla, negociarla y hacerla, y las ba

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