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señores Federico Hilbeck y Carlos Schaefer, por el incendio de la casa de la hacienda Locuto, de que tratan las notas de V. S. H., fechas 4 de octubre de 1895 y 16 de marzo de este año.

Considero necesario llamar la atención de V.S. H. hacia la naturaleza de esta reclamación, como quiera que es la única que no figura entre las que son objeto de mi nota de esta misma fecha, proponiendo el arreglo definitivo de ellas.

Prescindiendo de las consideraciones que hace valer el dictamen de la comisión informante, que he tenido ocasión de leer á V.S. H., me limito á hacer mérito de una circunstancia, que desvirtúa por completo el derecho de los reclamantes para presentarse en la forma que lo han hecho, y es la condición legal de la hacienda damnificada. Locuto, era en 1895, y es actualmente, un bien indiviso de la sucesión de don Juan Seminario y Castillo. Nada importa que las hijas del ciudadano peruano don Juan Seminario hayan adquirido nacionalidad alemana por el hecho de su matrimonio con los señores Hilbeck y Schaefer, y aún que uno de éstos haya comprado, posteriormente, la mitad del derecho que actualmente representa; porque hay otros herederos peruanos y porque el bien en si mismo no ha cambiado de dueño, ni de nacionalidad, por decirlo así. No habiéndose hecho hasta ahora partición alguna, ni designádose, por consiguiente, á quien eorresponde la casa de la hacienda, sigue ésta la suerte del fundo todo, que está reprcsentado por una sola personalidad: la de la herencia.

No basta, en efecto, que uno ó más porcionistas de una propiedad ó negocio cualquiera tenga una nacionalidad determinada, para que éstos se crean con derecho á efectuar una división mental de la cosa y á considerarla sujeta á las consecuencias de una nacionalizacióu parcial; como no bastaría, por ejemplo, que en una nave, con bandera alemana, tuviera participación un ciudadauo peruano, para considerarla peruana en parte. Este ejemplo, á que me refiero sólo con el objeto de dar claridad á la idea, basta para comprender que no debe admitirse una desmembración legal en una propiedad no dividida, por el simple hecho de que individuos de distintas nacionalidades tengan participación en los productos. En este caso, la gerencia ó administración es una sola, como es una sola la la propiedad, y sigue todas las ventajas ó desventajas de su condición única.

En suma, los señores Hilbeck y Schaefer, por sí ó en representación de sus esposas, aprovecharán, como los demás miembros de la familia Seminario, del derecho á ser indemnizada que tiene la hacienda ó gerencia de Locuto, una vez que se pruebe la extensión del daño sufrido y se llenen las condiciones exigidas en casos semejantes: pero no tienen el derecho de prescindir de la forma regular y de acogerse á una reclamación diplo

mática que, que por las razones expuestas, no puede amparar

les.

Espero que VS. H., que con tanta altura y discreción ha tratado siempre los asuntos que han corrido á cargo de la Legación que dirige, aceptará la observación sustancial á que me he referido.

Tengo la honra de reiterarle, señor Ministro, las seguridades de mi más distinguida consideración.

M. F. PORRAS.

Al H. señor Otto G. Zembsch, Ministro Residente del Imperio Alemán.

Legación de Alemania

Señor Ministro:

Lima, 31 de agosto de 1898.

He tenido el honor de recibir la estimada nota de Vuestra Excelencia del 25 del mes en curso-N.o 25-, en la que Vuestra Excelencia se sirve exponerme las razones por las cuales los señores Hilbck y Schaefer no deben tener derecho para acogerse á una reclamación diplomática en el asunto del incendio de la hacienda de Locuto, y en cambio podrán aprovechar, como los demás coopropietarios, del derecho á ser indemnizada que tiene la hacienda o gerencia de Locuto, una vez que se pruebe la extensión del daño sufrido y se llenen las condiciones exigidas en casos semejantes.

En contestación, tengo que confesar á Vuestra Excelencia que, quizás por no haber comprendido yo prefectamente bien el principio jurídico evocado, no puedo declararme del todo convencido, de por qué no debía haber lugar á la reclamación diplomática; pero que, no obstante, me basta en el presente caso, comprender el deseo de Vuestra Excelencia de que no se insista en esta forma de reclamación, para apresurarme á abandonarla.

Siento agrado especial de encontrar así una ocasión para demostrar á Vuestra Excelencia mi aprecio de la manera franca, equitativa y rápida con que Vuestra Excelencia a hsabido llevar á un arreglo satisfactorio todas las reclamaciones de alemanes, las que, á pesar mío, he tenido que elevar y patrocinar.

Aprovecho esta nueva oportunidad, para reiterar á Vuestra Excelencia las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.

ZEMBSCH.

Al Excmo. señor doctor don Melitón F. Porras, Ministro de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Relaciones Exteriores

N.° 22

Señor Ministro:

Lima, 1.o de setiembre de 1898.

Terminado el arreglo de las reclamaciones alemanas, pro venientes de nuestra última guerra civil, con el abandono que V.S. H. ha consentido en hacer de la de los señores Hilbeck y Schaefer, por el incendio de la hacienda Locuto, impóneseme, como un deber de justicia, agradecer á V.S. H. el alto espíritu de conciliación que ha manifestado para secundar los propósitos de esta Cancillería, en orden al arreglo definitivo de esos asuntos.

Al cumplirlo, interpreto, no sólo mis propios sentimientos, sino tambien los de S. E. el Presidente de la República, que, oportunamente, fué informado de la nota de V. S. H., fecha de ayer, á la que tengo el honor de referirme.

Dignese, señor Ministro, aceptar las seguridades de mi mas distinguida consideración.

M. F. PORRAS.

Al H. señor Otto G. Zembsch, Ministro Residente del Imperio

Alemán.

Legación de Alemania.

El Ministro Residente de Alemania saluda muy atentamente al Excelentísimo señor Ministro de Relaciones Exteriores, y le ruega se sirva dar el permiso para que se entregue á esta Legación por algunos días, el expediente seguido sobre la reclamación de don Carlos Schaefer (saqueo de su almacen en Lambayeque) para sacar algunos apuntes sobre la liquidación de la suma reclamada.

Otto G. Zembsch, aprovecho esta oportunidad para ofrecer al señor doctor don Melitón F, Porras, las seguridades de su consideración mas distinguida.

Lima, 1.o de setiembre de 1898.

Reclamación viuda de Voss

Legación de Alemania

Señor Ministro:

Lima 24 de agosto de 1898.

Tengo el honor de remitir á V. E., adjuntos, un recurso de la señora Cristina Timm, viuda de Voss, domiciliada en el Ca. llao, y copia de un extracto de los dictámenes de las Comisiones principales de Hacienda y de Presupuesto respectivas de la H. Cámara de Diputados, sobre pago de un crédito reconocido á favor de la señora viuda de Voss, rogándole se sirva interponer sus buenos oficios para que sea arreglado este asunto según justicia y equidad.

Aprovecho esta oportunidad para renovar á V. E. las seguridades de mi consideración más distinguida.

Zembsch.

Al Excmo. señor doctor don Melitón F. Porras, Ministro de

Relaciones Exteriores.

Callao, 22 de agosto de 1898.

Señor Otto Zembsch, Ministro del Imperio Alemán.-Lima. -Señor:-En posesión de una ejecutoria judicial que manda me sean entregados 4,591 soles 45 centavos, de un depósito efectivo que debía existir en el Tesoro Público, me presenté al Congreso del año pasado,solicitando se votara la correspondiente partida en el Presupuesto General, por haberse dispuesto de dicho depósito por las pasadas administraciones.

La Cámara de Diputados, de acuerdo con el dictámen, cuya cópia, ó, mas bien dicho, extracto, le incluyo, en el que cons tan las circunstancias que evidencian el derecho, accedió á mi solicitud; pero la Cámara de Senadores no siguió el mismo parecer, por cuya causa la cuestión necesita verse en insistencia por la primera.

Con tal motivo, siendo la acción que represento estrictamente justa, acudo en demanda del apoyo oficial de V. E. para que se sirva reclamar del Supremo Gobierno, reconociendo el pronto y legal despacho de este asunto, puesto que, sin tal circunstancia, podría suceder quedase rezagado todavía, por un año más, con grave perjuicio de mis intereses, no obstante la justicia que mè asiste.

Confiando en la bondad de V. E., para lograr su patrocinio en el sentido que dejo expuesto, con el respecto debido tengo el honor de suscribirme de V. E.-Atenta y S. S.

Christina Timm viuda de Voss.

DICTÁMENES DE LAS COMISIONES PRINCIPALES DE HACIENDA Y de presupuesto, sobre pago de un crédito RECONOCIDO

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Extracto.-Un sello.-Mesa de Partes de la Cámara de Diputados-Letra F.-N.o 1-Año 1897.-Comisión Principal de Hacienda de la H. Cámara de Diputados.-Excelentísimo señor.-La señora Cristina T. viuda de Voss, se ha presentado á V. E., solicitando se consigne en el Presupuesto General para 1898, la suma de 4,591 soles 43 centavos; saldo de un crédito mayor reconocido por el Estado.

Por las piezas que constituyen este expediente, se viene en

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