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Ministerio de

Relaciones Exteriores

El Ministro de Relaciones Exteriores saluda atentamente al Honorable señor Ministro Residente del Imperio Alemán, y tiene la honra de remitirle copia del oficio que ha recibido de la H. Cámara de Senadores, con relación al expediente de los herederos Abrahamson, sobre pago de un crédito contra el Estado.

MELITÓN F. PORRAS, aprovecha la oportunidad para reiterar al señor Otto G. Zembsch, las seguridades de su más distinguida consideración.

Lima, 24 de octubre de 1898.

(Copia)

Secretaría de la

H. Cámara de Senadores

N.° 481.

Lima, 22 de octubre de 1898.

Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

En contestación del apreciable oficio de US., de 20 del presente, nos es grato manifestarle, que el Senado atenderá la recomendación que se ha servido hacer US., á solicitud del señor Ministro Residente de Alemania, con respecto al expediente iniciado por la casa Abrahamson, sobre reclamo de un crédito contra el Estado.

Dios guarde á US.

A. Cavero.-J. Arturo Yépez.

Legación de Alemania

El Ministro Residente del Imperio Alemán corresponde muy atentamente al saludo del Excelentísimo señor Ministro de Relaciones Exteriores y tiene el honor de acusarle recibo de una copia del oficio que ha recibido de la H. Cámara de Senadores, con relación al expediente de los herederos Abrahamson, sobre pago de un crédito contra el Estado, agradeciéndole debidamente su amable y pronta intervención en este asunto.

OTTO G. ZEMBSCH, aprovecha esta ocasión para reiterar al Excelentísimo señor doctor don Melitón F. Porras las seguridades de su consideración más distinguida.

Lima, 25 de octubre de 1898.

Legación de Alemania

Reclamación Heeren

Señor Ministro:

Lima, 21 de marzo de 1899.

Tengo el honor de adjuntar á V. E. un memorandum presentado á esta Legación por el súbdito alemán señor Oscar Heeren, sobre un crédito contra el Gobierno del Perú, el que fué reconocido por el Congreso de 1897, mandado incluír y ha sido efectivamente consignado en el presupuesto para este año de 1899.

A. V. E. le ruego encarecidamente se digne tomar en consideración el contenido del memorandum, y procure encontrar modo de cumplir lo resuelto por el Congreso, satisfaciendo de una manera justa y equitativa la petición del señor Heeren.

Esperando de su bondad una comunicación sobre lo que se resolverá en el asunto, me es grato, señor Ministro, reiterar, con esta oportunidad á V. E., las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.

ZEMBSCH.

Al Excelentísimo señor doctor don Melitón F. Porras, Ministro de Relaciones Exteriores.

MEMORANDUM

Por los años de 1879 ó 1880, dos casas acreedoras de don Pedro Elguera, pidieron al Juez de 1.a Instancia de Iquique que se notificase á la Compañía Salitrera la retención de S. 61.841.58 de los certificados que debían emitirse en pago de la oficina salitrera "San Pablo," que compró el Gobierno del Perú á dicho señor Elguera.

La retención se efectuó, depositándose los certificados en la Caja Fiscal de Lima.

En 1880, obtuvo don Pedro Elguera, sin que el Gobierno consultase la voluntad de los acreedores, la devolución de los certificados salitreros que valían y se cotizaban en oro, por una suma nominalmente igual en billetes fiscales.

En 1886, pidió don Oscar Heeren, cesionario de las casas acreedoras de Elguera, la entrega del depósito y no pudo obtenerla, porque se había verificado el cambio arriba indicado y porque no existían tampoco los billetes, pues se habían empleado en los gastos de la guerra con Chile.

Siguióse entonces un expediente sobre la manera cómo debía verificarse la restitución del depósito y la indemnización de los perjuicios ocasionados, por haberse usado de él sin consentimiento de su dueño.

Este expediente fué resuelto en 1891, declarándose el Gobierno responsable por la suma de S. 5,571.30 por capital, más los intereses legales, á partir de la fecha en que el depósito fué reclamado; pero como no había partida en el presupuesto para verificarse el pago, remitió el expediente al Congreso para que lo fijase.

La Legislatura de 1897 mandó incluir dicha partida en el presupuesto de 1898; pero por detalles de oficina no se consig nó; lo que se ha verificado en el presupuesto de 1899.

El Gobierno se niega á cumplir esta parte del presupuesto, fundándose en que, según la novísima ley de consolidación, esta clase de crédito debe pagarse con los títulos de deuda que se va á emitir, y en que no es justo hacer preferencia á favor del señor Heeren, pagándole en plata, cuando muchas otras deudas del Estado, en análoga condición, se ván á pagar en bonos.

Es difícil que haya una deuda más sagrada que la devolución de un depósito judicial, mucho más si se tiene en cuenta que, cumpliendo el Gobierno la ley de presupuesto, el señor Heeren recibiría, después de veinte años, 9,604 soles de plata 33 centavos, en vez de los S. 61,841 58 en certificados salitreros que se pagaron por Chile, en gran parte, en oro, y de cuyos frutos ha estado privado durante largos años. No sería, pues, injustificada la preferencia que se hiciese, pagando este crédito

con la pequeña suma en plata que ha señalado el Congreso con ese objeto.

La ley de consolidación no afecta el crédito del señor Heeren, pues el mismo Congreso que la dictó ha fijado en el presupuesto general de la República la suma con que debe ser pagado en moneda corriente y no en bonos. Es seguro que no habría consignado esta partida si hubiese éste creído que este crédito estaba comprendido en la consolidación.

El Gobierno practicará, pues, un acto estrictamente legal y bajo todos conceptos justo y equitativo, pagando en efectivo el crédito del señor Heeren.

Legación de Alemania

Señor Ministro:

Lima, 29 de marzo de 1899.

Tengo el honor de remitir á V. E., adjunto, un memorandum, presentado á esta Legación por el súbdito alemán señor Oscar Heeren, respecto de un crédito contra el Gobierno del Perú, el que fué reconocido por el Congreso de 1897 y ha sido consignado en el presupuesto correspondiente al año de 1899.

En consecuencia, me permito dirigirme á la benévola intervención de V. E., rogándole se sirva prestar sus buenos oficios para conseguir el cumplimiento de la resolución del Congreso de 1897, en el asunto del señor Heeren.

Quedaría muy agradecido á V. E. por una comunicación sobre el particular, y aprovecho esta ocasión para renovar á V. E. las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.

ZEMBSCH.

Al Excmo. señor doctor don José J. Loayza, Ministro de Rela

ciones Exteriores.

MEMORANDUM

El Gobierno del Perú compró á D. Pedro Elguera, la oficina salitrera "San Pablo", emitiendo, en pago de ella, los certificados respectivos.

Algún tiempo después, por los años de 1879 á 1880, dos casas acreedoras del señor Elguera, pidieron al Juez de primera instancia de Iquique, que se notificase á la Compañía Salitrera, la retención de S. 61,841.58, de los certificados emitidos; retención que se efectuó, depositándose la expresada suma, en certificados, en la Caja Fiscal de Lima.

En 1880, obtuvo don Pedro Elguera la devolución de los referidos certificados salitreros, (que se cotizaban en oro) por una suma de soles, nominalmente igual, en billetes fiscales, sin que el Gobierno al ordenar la devolución, consultase la voluntad de los acredores.

En 1886, don Oscar Heeren, cesionario de las casas acreedoras de Elguera, pidió la entrega del depósito, pero no pudo obtenerlo, por haberse verificado el cambio arriba indicado, y porque tampoco existían ya los billetes, pues habían sido empleados en los gastos de la guerra con Chile, por el Gobierno del Perú.

Siguióse entonces un expediente sobre la manera como debía hacerse la restitución del depósito, y la indemnización de los perjuicios ocasionados, por el Gobierno, al ordenar, prime. ro la devolución de los certificados á don Pedro Elguera, y disponer después de la suma de billetes que representaba este depósito, sin el consentimiento, y ni siquiera con conocimiento de su legítimo dueño.

Ese expediente fué resuelto en 1891, declarándose el Gobierno responsable de la suma de S. 5,531.30 plata, por capi tal, con más los intereses legales, á partir de la fecha en que la devolución del depósito fué reclamado. Pero como no había partida en el presupuesto para verificar el pago, el Gobierno remitió el expediente al Congreso, para que éste la votara.

El Congreso ordinario de 1897 expidió la correspondiente resolución legislativa, que, no habiendo sido observada por el Poder Ejecutivo, fué promulgada en la Legislatura de 1898, inscribiéndose, conforme á ella, la partida de S. 9,604.33 plata, en el presupuesto de 1899.

Apesar de lo expuesto, el Gobierno parece considerar, que no debe atender al pago de dicha partida del presupuesto vigente, acogiéndose á la novísima ley de consolidación, en vir tud de la cual esta clase de créditos serán pagados con los tí. tulos de deuda interna, que se va á emitir, no encontrando justificación en hacer preferencias en favor de determinados cré

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