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V. E. se sirve comunicarme que ante la insistencia de este Ministerio en no conceder la extradicion del mencionado Dalfo, ha recibido instrucciones de su Gobierno para no continuar la discusion, y para solicitar un acuerdo á fin de establecer el sentido del art. 1o del Tratado de Extradición vigente en su parte final que habla de los acusados de bancarrota fraudulenta, y del art. 6o del mismo Tratado que habla de la justificacion de los delitos, por los que debe concederse la extradicion á las personas comprendidas en ellos».

Agrega ademas - Como V. E. en su precitada nota lo establece solo se concederá la extradicion de fallidos en los casos en que se presente testimonio de la sentencia que declare fraudulenta la quie bra.

Con la contestacion de V. E. quedará así establecido como regla para el futuro en la reciprocidad de estos casos»>

En mi comunicacion anterior sobre este mismo asunto me vi en la necesidad de rectificar algunas apreciaciones de V. E. sobre mi primera contestacion, y al presente me encuentro en igual caso, porque me apercibo de que no he tenido la suerte de explicarme bien ó de ser bien comprendido.

Me será permitido observar á V. E. que no encuentro en mis notas precedentes párrafo alguno en el que haya consignado que solo se concederá la extradicion de fallidos en los casos en que se presente testimonio de la sentencia que declare fraudulenta la quiebra, como V. E. lo afirma sin duda por equivocacion; y para no redundar en nuevas explicaciones que considero escusadas, trascribiré los párrafos que sobre la materia contiene mi precitado oficio y que son bien esplícitos; dicen:

Supongo, pues, que de lo expuesto en el dictámen fiscal ante << el Superior Tribunal de Justicia de su pais, deduce V. E. la clasifi<<casion de quebrado fraudulento que atribuye á Dalfo; pero de las << piezas principales que se han trascrito no resulta ni que aquel in<«<dividuo haya sido acusado de quiebra fraudulenta, ni menos que se « le haya declarado en tal carácter. Solo existe al respecto la indi<cacion del Fiscal.

« No debo cuestionar á V. E. si por las leyes orientales Dalfo « está ó no en el caso de ser acusado y declarado como fallido frau<< dulento, porque ese punto no me incumbe y me limitaré á observar, << que no estando acusado ni declarado reo de tal delito, no ha llegado aun el momento en que pueda acordarse su entrega, sin que << esto importe en manera alguna imposibilitar la extradicion de « los fallidos en contra de las conveniencias recíprocas de los dos

paises, desde que si se la rehusa, es por no estar debidamente ⚫ fundada.

« V. E. sostiene que como los quebrados alzados tienen el ca<rácter de fraudulentos, Dalfo está comprendido en el articúlo 1o. del Tratado; y sobre esto he contestado á V. E. que, segun las leyes de este pais no es así. En efecto, aquí el hecho solo implica una pre< suncion de culpa; sin negar por esto que en la quiebra pueda ha<der fraude.

« Ahora bien, dado el carácter del hecho, podria suceder que ◄ por nuestras leyes el individuo fuese perseguido y encausado, pero << de esto no se deriva que deba ser entregado, mientras no se ha‹ yan llenado las prescripciones del Tratado, lo que aun no ha su<< cedido como podrá verlo V. E. en la simple lectura de las actua«ciones agregadas.

«<< Tales son las razones que tuve en vista en mi contestacion < anterior y que me obligan á insistir en lo que en ella manifesté esperando que con las nuevas y evidentes consideraciones agregadas,

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« V. E. no persistirá en creer que con la aplicacion de los principios « emanados del Tratado se haria imposible la extradicion de fallidos.>> Como se ve en ellos, no se dice ni deduce lo que V. E. asevera, sino simplemente que el caso de Dalfo no se encuentra comprendido en la disposicion del Tratado.

Por lo demás, viniendo á la proposicion que contiene la nota de V. E. debo manifestarle que, un cuando este Gobierno se complacería en allanar toda dificultad para la mejor inteligencia de la parte del Tratado que ha motivado esta discusion, no cree oportuna la aclaracion que V. E. se sirve proponer segun instrucciones que manifiesta haber recibido, desde que tenemos celebrado un nuevo Tratado de extradicion sometido actualmente á la aprobacion del Congreso, y en el cual están subsanadas las deficiencias del vigente.

Dejando así contestada la nota V. E., tengo el honor de reiterarle las seguridades de mi mayor consideracion.

V. DE LA PLAZA.

A S. E. el Sr. Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Oriental, Dr. D. Gregorio Perez Gomar.

VENEZUELA

LEGACION ARGENTINA

Nota reproduciendo algunos conceptos de la Memoria de Relaciones Esteriores de Venezuela, relativos à la política argentina.

Legacion Argentina

en Venezuela y Colombia

N. 6.

Caracas, Junio 1 de 1883.

Señor Ministro:

El Ministro de Relaciones Esteriores de los Estados Unidos de Venezuela me ha enviado la Memoria de su Ministerio, correspondiente al ejercicio de 1882.

Con este motivo, tengo la satisfaccion de copiar en seguida, los párrafos que se refieren á la República Argentina.

<< En 18 de Mayo de 1882 escribió desde Bogotá el señor Dr. Miguel Cané que, habiendo sido nombrado Ministro Residente de su patria en Alemania y Austria Hungria, quedaba encargado interinamente de la Legacion en Venezuela el Secretario de ella señor Garcia Mérou.

< Posteriormente llegó la carta revocatoria del encargo de aquel diplomático, con lo cual ha cesado en sus funciones del mismo modo que su sustituto.

<< El Gobierno Argentino ha provisto ambas vacantes elijiendo Ministro Residente en Caracas al señor Cárlos Calvo y Capdevila y

Secretario al señor Alejandro Calvo. Están para ser recibidos en su carácter público con la satisfaccion que es de imaginarse, tratándose de enviados de una República hermana y que tanto ha crecido en importancia.

« La controversia de límites que amenazaba la paz y amistad de la República Argentina y Chile, fué felizmente terminada por un Convenio de 22 de Julio de 1881, hecho en Buenos Aires: sus ratificaciones se canjearon allí mismo el 22 de Octubre siguiente. La línea de demarcacion quedó trazada en el ajuste; y, en cuanto al Estrecho de Magallanes, fué neutralizado y su libre navegacion asegurada á la bandera de todas las naciones, sin que puedan levantarse fortalezas ni defensas militares que embaracen tal neutralidad y garantía. Las negociaciones conducentes á tan satisfactorio éxito se abrieron por interposicion de los representantes de los Estados Unidos en dicha ciudad y la de Santiago, quienes contribuyeron además á obviar los entorpecimientos ocurridos en el debate.

Mucho se ha hablado y sigue hablándose de la probabilidad de que sobrevenga tambien la guerra entre aquel país y el Brasil á consecuencia de su desacuerdo en la cuestion de fronteras. De cuando en cuando se contradicen los rumores aciagos; pero es lo cierto que uno y otro se ponen en actitud bélica, como si creyesen inevitable el funesto recurso de las armas. Si la calamidad hubiese de consumarse no podria menos que multiplicar en este continente los estragos de que son víctimas las Repúblicas del Pacífico. Sensible es que las partes contendientes no sigan las huellas de Venezuela y Colombia, las cuales, con prudencia digna del mayor elogio, han apelado en caso análogo al arbitramento. El primer magistrado hace votos fervorosos á favor de la pacífica solucion de la grave desavenencia en que la República Argentina ha apelado á ese arbitrio ».

He observado personalmente que este Gobierno aprovecha toda oportunidad para demostrar sus decididas simpatias por la República Argentina; y V. E. notará ese espíritu con particularidad en el documento á que me refiero en esta nota.

Me es grato presentar al señor Ministro, las seguridades de mi mas distinguida consideracion.

CARLOS CALVO Y CAPDEVII A.

A S. E. el señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República Argentina, Dr. D. V. de la Plaza.

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