Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[blocks in formation]

NOTAS. (A) Se publica en esta forma, para presentar el saldo de todas las cuentas abiertas y dar cabal idea de la ascendencia de todas ellas, desde la instalación de la Junta, toda vez que los estados parciales de ingresos y egresos por meses se insertan en la Gaceta y Avisador Comercial..

(B) Esta cuenta representa las consignaciones y subvenciones devengadas por el Estado, la Provincia y el Municipio, cuyas entregas se abonan á las respectivas cuentas, con cargo á la Tesorería de Hacienda de la Provincia, en la cual ingresan como depósito, á la disposición de esta Junta.

MISCELANEA.

La Intendencia General de Hacienda ha recibido autorización para girar contra el Sr. Ministro de Ultramar hasta la cantidad de un millón de pe

sos, á consecuencia de las activas gestiones practicadas por el Sr. Intendente General de Hacienda y felicitamos á tan respetable autoridad por el éxito obtenido en su noble afán de dar la paga de Noche-Buena.

Es digno de encomio el celo desplegado por el Sr. Intendente General de Hacienda para satisfacer las atenciones de personal correspondientes á Octubre último, á cuyo efecto se han habilitado las primeras horas de la mañana del dia 25 del actual en que la Tesorería General, con laudable actividad, ha adelantado los referidos pagos.

Hemos tenido el gusto de recibir como felicitación de Pascuas y año nuevo, una libranza por valor de quince cigarrillos y un almanaque para el año de 1888 de la notable y acreditada fábrica de cigarrillos y tabacos titulada «La Legitimidad » del Sr. D. Prudencio Rabell, que sabido es hizo fusión con el Sr. Sandersón, en lo relativo á fabricación de cigarrillos de papel, importando á la sociedad, éste último, las magníficas máquinas, sin rival, en esta Isla, que poseía para la expresada fabricación.

Aceptamos gustosos la libranza que haremos efectiva con brevedad, así como damos las más expresivas gracias á tan atento como acaudalado fabricante por el regalo del Almanaque del que nos ocuparemos en el próximo número.

En la Gaceta oficial de Madrid, fecha 27 de Noviembre próximo pasado, se publica los importantes Reales Decretos de 26 del mismo mes, expedidos par el Ministerio de Ultramar, creándose una Granja Modelo en Filipinas y la Escuela de Agricultura correspondiente.

Llamamos la respetable atención del Círculo de Hacendados hacia tan notables disposiciones, cuya aplicación á esta Antilla reportaria saludables beneficios á la Agricultura Cubana que reclama apremiantemente una legislación que la encamine por las eficaces derroteros de la ciencia y del estudio como necesidad impuesta en su actual estado de descenso y postracción.

ULTIMA HORA.

El Sr. Secretario interino de la Junta provincial para el Censo de Población se sirve anunciar al público que los cabezas de familias están en el de

ber de llenar las dos cédulas de inscripción que les serán entregadas por las Comisiones de Barrio respectivas.

Háblase de la desaparición misteriosa de un jóven de 21 años, hijo de un conocido y rico industrial de esta capital, suponiéndose haya sido secuestrado aquél.

Llamamos la atención del lector hacia las disposiciones publicadas por el Gobierno Civil de la Provincia y Ayuntamiento de esta Capital, acerca del censo de población, cuya estadística es la base

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 10 El tipo oficial de cambio en las plazas mercantiles del Reino, será la peseta, creada en la reforma del sistema monetario vigente de 19 de Octubre de 1868.

Art. 20 Los cambios de España con el extranjero se arreglarán fijando el número de pesetas y céntimos más o menos que hayan de entregarse en equivalencia de la moneda de cambio ó sus múltiplos del país respectivo, á cuyo efecto servirá de norma el procedimiento de cambio adoptado en el Apéndice 20 de la instrucción de 26 de Junio de 1886.

Art. 30 Los cambios entre las plazas mercantiles

elemental para el conocimiento de la población y de España se arreglarán fijando el tanto por ciento

de la cual se derivan trabajos de la mayor importancia para el estudio y observación del gobierno en diferentes órdenes de la vida administrativa y económica de los pueblos.

Los señores Latorre y Baldasano, administrador é inspector de almacenes de esta Aduana, respectivamente, han reiterado sus deseos al Sr. Gobernador de General de abandonar sus actuales puestos, haciendo ambos gestiones eficaces para obtener otros destinos.

Las plazas de médicos 20 y 30 de la Casa General de Enajenados, se sacarán á concurso en Madrid, admitiéndose solicitudes hasta el día 10 de Enero próximo, remitiéndose las instancias á este Gobierno General en 30 del expresado Enero, para que concurran con las presentadas en esta.

El Albúm biográfico que publicará nuestro amigo y compañero, Sr. Villa, verá la luz pública en breve y ya se sabe que lo encabezarán los retratos y biografías de los Generales Marín y Sánchez Mira, siguiendo los de los Sres. Condes de Casa Moré, Marqués de Pinar del Río, Excmo. Sr. D. Jorge Ferrán, etc., etc.

de beneficios ó de daño con relación al papel.

Art. 40 En igual forma que la expresada en el artículo anterior, se arreglarán los cambios con Francia, Bélgica, Italia y Suiza, mientras subsista en estas naciones el mismo sistema monetario que en España; así como también los cambios con otros países que en adelante adopten en su moneda iguales condiciones.

Art. 50 La Junta Sindical del Colegio de Agentes de Cambios y Bolsa de Madrid cuidará, bajo las precedentes disposiciones, de admitir á la cotización oficial los nuevos cambios que puedan abrirse sobre naciones con las cuales España no tiene giros directos, y de acomodar á estos preceptos la cotización del cambio extranjero en los casos en que lo reclame alguna variación de los sistemas monetarios

Art. 60 Quedan derogados los Reales decretos de 18 de Febrero y de 10 de Junio de 1847, relativos á la forma de arreglar y cotizar los cambios nacional y extranjero.

"Dado en Palacio á diez y ocho de Noviembre de mil ochocientos ochenta y siete.-Maria Cristina.-El Ministro de Fomento Carlos Navarro y Rodrigo.

[blocks in formation]

cación de las que han sido comunicadas por el
Sr. Cónsul de nuestro Gobierno en aquella Repú-
blica, á saber:

Consejo Nacional Legislativo. Ley 107 de 1887.
(21 de Junio.) Sobre comercio de los puertos
francos. El Consejo Nacional Legislativo,
Decreta:

Artículo 10 Noventa días después de la publi-
cación de esta Ley en el Diario Oficial, los car-
gamentos de mercaderías extranjeras que se dirijan
á los puertos francos de la República, con destino
al consumo de ésta, quedan sujetos á las formali-
dades exigidas por el Código Fiscal para las mer-
caderías destinadas á los puertos habilitados, en
cuanto dicho Código se refiere á la presentación
de facturas certificadas por los Cónsules respec-
tivos.

Art. 20 Los embarcadores de mercancías ex-
tranjeras destinadas al consumo en los puertos
francos de la República, al presentar á los Cónsu-
les las facturas de los cargamentos para que sean
certificados, aseverarán, bajo juramento, que el
contenido de dichos documentos es exacto; y que
responden al Gobierno, tanto de las diferencias.
que resulten en cuanto al contenido de los bultos,
como de que no embarcan artículos de prohibida
importación.

Art. 39 En lo sucesivo se considerarán como
mercancías de prohibida importación, además de
las que expresa el artículo 20 de la Ley 36 de
1886, la moneda nacional de cualquiera denomi-
nación y metal, con excepción de las de oro y
plata de 0,900, y los esqueletos para billetes del
Banco Nacional.

Art. 40 Los inspectores de los puertos de
Panamá y Colón, recibirán las facturas de carga-
mentos de mercaderías extranjeras que se destinen
al consumo de esas ciudades, y tendrán la facultad
de inspeccionar la descarga sospechosa, con las
formalidades que prescriba el Gobierno en decre-
to especial.

Dado en Bogotá, á 20 de Julio de 1887.

El Presidente, Vicente Restrepo.-El Vice-
Presidente, José M. Rubio Frade.-Los Secreta-
rios, Roberto de Narvaez, Manuel Brigad.

Resolución sobre comercio por los puertos francos.
Ministerio de Hacienda. Agosto 11 de 1887.

Por la falta de presentación de facturas de los
cargamentos de mercaderías despachados de los
puertos extranjeros, ántes de que se recibiera en
ellos el Diario Oficial número 1,084, en que se
publicó la Ley 107 de 21 de Julio último, no im-
pondrán los inspectores de los puertos francos de

la República las penas de que trata el decreto nú-
mero 521 de 8 del mes en curso.

Para distinguir dichos cargamentos atenderán
los inspectores á las copias de los sobordos, y á la
resolución que dicte el Gobernador del respectivo
Departamento, oyendo previamente al agente
postal y al Administrador de Correos de la capital
de la misma sección de la República, sobre las
fechas en que se juzga que el citado número del
Diario se recibió en los puertos extranjeros.

El Gobernador del Departamento podrá dis-
poner que se suspenda la ejecución de la pena
aplicable á los cargamentos despachados de los
puertos extranjeros después de las fechas fijadas en
la enunciada resolución, cuando los interesados se
comprometan bajo fianza, á comprobar dentro del
término que aquel funcionario estime suficiente;
que el día del expresado despacho no se había re-
cibido todavía el número 7,084 del Diario Oficial
en el puerto de la procedencia.

Comuníquese y publiquese.-El Ministro, Rol-

dán.

Lo que se publica de orden de S. E.

Habana 17 de Diciembre de 1887.-El Admi-
nistrador Central de Aduanas, P. S., Augusto de
Rosales.

RECURSO DE ALZADA CONTRA EL FALLO DE LA JUN-

TA ARBITRAL Y SOBRE AFORO DE UNA PARTIDA
DE JABON, PRESENTADA AL DESPACHO COMO COR-
TEZA CURTIENTE.

Ministerio de Hacienda.-Real Orden.

Excmo. Sr.: Visto el recurso de alzada presen-
tados ante este Ministerio por los Sres. García y
Vizcaíno contra el fallo de la Junta arbitral, que
confirmó el aforo por la partida 63 y recargo im-
puesto á 2,070 kilógramos palo jabón, presentado
al despacho en la Aduana de Valencia con decla-
ración 3,961787, como corteza curtiente:

Resultando que la muestra remitida es la corteza
de saponaria, conocida vulgarmente con el nombre
de palo jabón.

Y considerando que dichas corteza, por no estar
expresamente tarifada, es de las llamadas á adeudar
por la partida 63;

El REY (Q. D. G. ), y en su nombre la REINA
Regente del Reino, ha tenido á bien mandar se
desestime el recurso de alzada, confirmando en to-
das sus partes el fallo de primera instancia.

De Real órden lo digo á V. E. para los efectos
correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos año.

Madrid 2 de Noviembre de 1887.-López Puig-
cerver.-Sr. Director general de Aduanas.

INDICE

DE LAS

MATERIAS CONTENIDAS EN EL TOMO PRIMERO, SEGUNDA EPOCA.

[ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]
[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]
« AnteriorContinuar »