NOTAS. (A) Se publica en esta forma, para presentar el saldo de todas las cuentas abiertas y dar cabal idea de la ascendencia de todas ellas, desde la instalación de la Junta, toda vez que los estados parciales de ingresos y egresos por meses se insertan en la Gaceta y Avisador Comercial.. (B) Esta cuenta representa las consignaciones y subvenciones devengadas por el Estado, la Provincia y el Municipio, cuyas entregas se abonan á las respectivas cuentas, con cargo á la Tesorería de Hacienda de la Provincia, en la cual ingresan como depósito, á la disposición de esta Junta. MISCELANEA. La Intendencia General de Hacienda ha recibido autorización para girar contra el Sr. Ministro de Ultramar hasta la cantidad de un millón de pe sos, á consecuencia de las activas gestiones practicadas por el Sr. Intendente General de Hacienda y felicitamos á tan respetable autoridad por el éxito obtenido en su noble afán de dar la paga de Noche-Buena. Es digno de encomio el celo desplegado por el Sr. Intendente General de Hacienda para satisfacer las atenciones de personal correspondientes á Octubre último, á cuyo efecto se han habilitado las primeras horas de la mañana del dia 25 del actual en que la Tesorería General, con laudable actividad, ha adelantado los referidos pagos. Hemos tenido el gusto de recibir como felicitación de Pascuas y año nuevo, una libranza por valor de quince cigarrillos y un almanaque para el año de 1888 de la notable y acreditada fábrica de cigarrillos y tabacos titulada «La Legitimidad » del Sr. D. Prudencio Rabell, que sabido es hizo fusión con el Sr. Sandersón, en lo relativo á fabricación de cigarrillos de papel, importando á la sociedad, éste último, las magníficas máquinas, sin rival, en esta Isla, que poseía para la expresada fabricación. Aceptamos gustosos la libranza que haremos efectiva con brevedad, así como damos las más expresivas gracias á tan atento como acaudalado fabricante por el regalo del Almanaque del que nos ocuparemos en el próximo número. En la Gaceta oficial de Madrid, fecha 27 de Noviembre próximo pasado, se publica los importantes Reales Decretos de 26 del mismo mes, expedidos par el Ministerio de Ultramar, creándose una Granja Modelo en Filipinas y la Escuela de Agricultura correspondiente. Llamamos la respetable atención del Círculo de Hacendados hacia tan notables disposiciones, cuya aplicación á esta Antilla reportaria saludables beneficios á la Agricultura Cubana que reclama apremiantemente una legislación que la encamine por las eficaces derroteros de la ciencia y del estudio como necesidad impuesta en su actual estado de descenso y postracción. ULTIMA HORA. El Sr. Secretario interino de la Junta provincial para el Censo de Población se sirve anunciar al público que los cabezas de familias están en el de ber de llenar las dos cédulas de inscripción que les serán entregadas por las Comisiones de Barrio respectivas. Háblase de la desaparición misteriosa de un jóven de 21 años, hijo de un conocido y rico industrial de esta capital, suponiéndose haya sido secuestrado aquél. Llamamos la atención del lector hacia las disposiciones publicadas por el Gobierno Civil de la Provincia y Ayuntamiento de esta Capital, acerca del censo de población, cuya estadística es la base Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 10 El tipo oficial de cambio en las plazas mercantiles del Reino, será la peseta, creada en la reforma del sistema monetario vigente de 19 de Octubre de 1868. Art. 20 Los cambios de España con el extranjero se arreglarán fijando el número de pesetas y céntimos más o menos que hayan de entregarse en equivalencia de la moneda de cambio ó sus múltiplos del país respectivo, á cuyo efecto servirá de norma el procedimiento de cambio adoptado en el Apéndice 20 de la instrucción de 26 de Junio de 1886. Art. 30 Los cambios entre las plazas mercantiles elemental para el conocimiento de la población y de España se arreglarán fijando el tanto por ciento de la cual se derivan trabajos de la mayor importancia para el estudio y observación del gobierno en diferentes órdenes de la vida administrativa y económica de los pueblos. Los señores Latorre y Baldasano, administrador é inspector de almacenes de esta Aduana, respectivamente, han reiterado sus deseos al Sr. Gobernador de General de abandonar sus actuales puestos, haciendo ambos gestiones eficaces para obtener otros destinos. Las plazas de médicos 20 y 30 de la Casa General de Enajenados, se sacarán á concurso en Madrid, admitiéndose solicitudes hasta el día 10 de Enero próximo, remitiéndose las instancias á este Gobierno General en 30 del expresado Enero, para que concurran con las presentadas en esta. El Albúm biográfico que publicará nuestro amigo y compañero, Sr. Villa, verá la luz pública en breve y ya se sabe que lo encabezarán los retratos y biografías de los Generales Marín y Sánchez Mira, siguiendo los de los Sres. Condes de Casa Moré, Marqués de Pinar del Río, Excmo. Sr. D. Jorge Ferrán, etc., etc. de beneficios ó de daño con relación al papel. Art. 40 En igual forma que la expresada en el artículo anterior, se arreglarán los cambios con Francia, Bélgica, Italia y Suiza, mientras subsista en estas naciones el mismo sistema monetario que en España; así como también los cambios con otros países que en adelante adopten en su moneda iguales condiciones. Art. 50 La Junta Sindical del Colegio de Agentes de Cambios y Bolsa de Madrid cuidará, bajo las precedentes disposiciones, de admitir á la cotización oficial los nuevos cambios que puedan abrirse sobre naciones con las cuales España no tiene giros directos, y de acomodar á estos preceptos la cotización del cambio extranjero en los casos en que lo reclame alguna variación de los sistemas monetarios Art. 60 Quedan derogados los Reales decretos de 18 de Febrero y de 10 de Junio de 1847, relativos á la forma de arreglar y cotizar los cambios nacional y extranjero. "Dado en Palacio á diez y ocho de Noviembre de mil ochocientos ochenta y siete.-Maria Cristina.-El Ministro de Fomento Carlos Navarro y Rodrigo. cación de las que han sido comunicadas por el Consejo Nacional Legislativo. Ley 107 de 1887. Artículo 10 Noventa días después de la publi- Art. 20 Los embarcadores de mercancías ex- Art. 39 En lo sucesivo se considerarán como Art. 40 Los inspectores de los puertos de Dado en Bogotá, á 20 de Julio de 1887. El Presidente, Vicente Restrepo.-El Vice- Resolución sobre comercio por los puertos francos. Por la falta de presentación de facturas de los la República las penas de que trata el decreto nú- Para distinguir dichos cargamentos atenderán El Gobernador del Departamento podrá dis- Comuníquese y publiquese.-El Ministro, Rol- dán. Lo que se publica de orden de S. E. Habana 17 de Diciembre de 1887.-El Admi- RECURSO DE ALZADA CONTRA EL FALLO DE LA JUN- TA ARBITRAL Y SOBRE AFORO DE UNA PARTIDA Ministerio de Hacienda.-Real Orden. Excmo. Sr.: Visto el recurso de alzada presen- Resultando que la muestra remitida es la corteza Y considerando que dichas corteza, por no estar El REY (Q. D. G. ), y en su nombre la REINA De Real órden lo digo á V. E. para los efectos Madrid 2 de Noviembre de 1887.-López Puig- |