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cumentos y por repetida la recusacion del árbitro M., se sirva acceder á ella separándole del conocimiento del expresado juicio arbitral y mandar á D. C. D. que dentro de tercero dia nombre otro árbitro de acuerdo conmigo en reemplazo del recusado, bajo apercibimiento de declararle incurso en la multa de 750 pesetas estipulada en el compromiso; por ser así conforme á justicia que pido con costas.

Primer otrosí, digo: Caso de que la parte contraria no reconozca la certeza de la causa alegada,-Suplico al Juzgado se sirva recibir á prueba este incidente por el término legal. Tambien es de justicia, que Igualmente pido.

Segundo otrosí, digo: Para acreditar ante los árbitros la interposicion de este recurso á fin de que suspendan todo procedimiento en el juicio arbitral, como previene el art. 799 ya citado,-Suplico al Juzga do se sirva acordar se me libre y entregue el oportuno testimonio, bien oficiar á los mismos á dicho fin. Es de justicia que pido, segun ántes, en (lugar y fecha).

Interesado.

NUMERO 620.-Providencia que ha de dictarse sobre el

anterior escrito.

ARTICULO 799.

Juez, Sr. N.-En cuanto á lo principal, por presentado el anterior escrito, por repetida la recusacion, y traslado por tres dias á D. C. D., citándole al efecto para que comparezca, al primer otrosí, á su tiempo, y al segundo, librese el testimonio que se solicita. Lo mandó,

etc.

Juez (firma entera).

Ante mí
Escribano.

Notificacion al compareciente eu la forma ordinaria.

Citacion á la parte contraria.

Este recurso se sustanciará, como la recusacion de los Jucces de primera instancia.

NUMERO 621.-Providencia mandando que las partes formu

len sus pretensiones.

ARTICULO 805.

Jueces árbitros, Sres. M., N. y R.-Hágase saber á D. A. B. y Don TOM. V.-26

C. D. que en el término de... ... (no podrá exceder de la cuarta parte del fijado en la escritura) formulen sus pretensiones, y presenten los documentos en que las apoyen respectivamente. Así lo acordaron los Sres. Jueces árbitros nombrados por dichos interesados para conocer de las cuestiones expresadas en la escritura de compromiso que precede, y lo firman en (lugar y fecha).

Jueces árbitros (media firma).

Ante mí

Escribano.

Notificacion á los interesados en la forma ordinaria.

NUMERO 622.-Escrito formulando una parte sus pre

tensiones.

ART. 805.-Papel correspondiente á la cuantía del litigio.
A LOS JUECES ARBITROS.

D. A. B., vecino de Madrid, con residencia accidental en la presente villa, en el juicio arbitral con D. C. D., sobre tal cosa, y como más haya lugar en derecho, digo: Que en la escritura de compromiso que sirve de base á estos procedimientos, se han indicado el orígen y circunstancias de las cuestiones que tengo pendientes con mi antiguo arrendatario C. D., y que hemos sometido á la decision de este Tribunal arbitral. Me concretaré, por tanto, cumpliendo con lo mandado en providencia de tal fecha á formular mis pretensiones: impugnando luego las de la contraria, lo uno y lo otro dentro del círculo á que debe circunscribirse ete juicio.

Como se indica en dicha escritura de compromiso, yo pretendo que D. C. D. me ha ocasionado perjuicios de consideracion por haber faltado á las condiciones estipuladas en la escritura de arrendamiento que presento en debida forma, cuyos perjuicios, que voy á enumerar, han sido calculados por personas inteligentes en 10.000 pesetas; y le reclamo el abono de esta cantidad, ó de la que resulte por tasacion de peritos. Fúndome para ello en lo siguiente: (Se expondrán numerados los hechos y los fundamentos legales.)

A su vez pretende D. C. D. que yo deba abonarle 8.000 pesetas por mejoras que ha hecho en la finca con la plantacion de 16.000 vides; y aunque es cierto este hecho, no me creo obligado á dicho abono por las razones siguientes: (Se expondrán del mismo modo los hechos y los fundamentos de derecho.)

Por tanto,

A los Jueces árbitros suplico que teniendo por presentados los referido sdocumentos, y á mí por cumplido con lo que ordena la providencia de tal fecha, se sirvan declarar en definitiva:

1o que D. C. D. me ha ocasionado los perjuicios ántes relatados, y que viene obligado á su indemnizacion, condenándole en su consecuencia á que me pague por tal concepto la cantidad de 10.000 pesetas, ó la que resulte del justiprecio que se practicará durante el término de prueba; y 2o, que yono vengo obligado al abono de las mejoras que reclama D. C. D., absolviéndome por tanto de lo que éste demanda por tal motivo, y condenar ademas á la parte contraria en todas las costas, por ser así conforme á justicia que pido en (lugar y fecha.)

Interesado.

Del mismo modo formulará sus pretensiones la otra parte.

Como de estas pretensiones y documentos ha de darse mútuamente conocimiento ó traslado á las partes, para el buen órden y claridad de los procedimientos, en la antigua práctica se formaba siempre una pie. za separada ó rollo de autos en el escrito en que cada parte formule sus pretensiones: uniendo á continuacion la impugnacion de la contraria, y las pruebas que se practiquen á instancia de la primera; y luego que concluia el término de prueba, se unian estos dos rollos á la pieza principal, ó sea á la que, llevando por cabeza la escritura de compromiso, contiene las actuaciones comunes á las dos partes. En esta pieza, caso de seguir esa práctica, se pondrá nota de la presentacion de cada escrito con reseña de los documentos que le acompañen, y se extenderán las providencias de sustanciacion que vamos á formular; y al pié de cada escrito pondrá el escribano otra nota que contenga en relacion la providencia que con referencia al mismo se haya dictado.

NUMERO 623.-Nota de presentacion del escrito.

D. A. B. ha presentado en este dia el escrito formulando pretensiones, compuesto de tantos pliegos, con tales y tales documentos. (Lugar y fecha.)

Escribano,

NUMERO 624.-Providencia que ha de dictarse sobre los escritos

en que las partes formulan sus pretensiones.

ARTICULO 806.

Jueces árbitros, Sres. M. N. y R.-Por presentados los escritos y documentos que se expresan en las notas anteriores, y dése conocimiento de ellos mútuamente á las partes, comunicándose á la una los de la otra por el término de tantos dias comunes (no podrá exceder de la cuarta parte del señalado para formular las pretensiones) Lo mandaron y firlos Sres. árbitros Jueces en (lugar y fecha).

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Notificacion á las partes en la forma ordinaria, entregando al mismo tiempo á cada una el escrito y documentos presentados por su contrario.

Cuando una parte haya dejado trascurrir el término sin formular sus pretensiones, podrá la otra presentar el siguiente

NUMERO 625.-Escrito acusando la rebeldía.

ART. 805.

A LOS JUECES ARBITROS.

D. A. B. en el juicio arbitral con D. C. D. sobre ....., digo: Que ha trascurrido el término concedido en providencia de tal fecha, sin que la parte contraria haya formulado sus pretensiones, por lo que le acuso la rebeldía; y

A los Jueces árbitros suplico se sirvan tenerla por acusada con costas, y conforme a lo que previene el art. 805 de la ley de Enjuiciamiento civil, mandar que continúe el juicio en rebeldía de D. C. D., haciéndosele en estrados las notificaciones y citaciones sucesivas, y declararle incurso en la multa estipulada de 750 pesetas por haber dejado de cumplir con los actos indispensables para la realizacion del compromiso; acordando lo demas que procede para la continuacion del juicio; por ser así conforme á justicia que pido en (lugar y fecha). Interesado.

NUMERO 626.-Providencia mandando seguir el juicio

en rebeldía.

Por acusada la rebeldía con costas, y como se pide, sin perjuicio de

oir á D. C. D. cuando se presente, pero sin retroceder en el juicio, désele conocimiento del escrito y documentos presentados por la otra parte para que pueda impugnarlos por el término de tantos dias, y se e declare incurso en la multa de 750 pesetas como se pretende. Lo mandaron y firman los Sres. Jueses árbitros en (lugar y fecha).

Ante mí
Escribano.

Notificacion á la parte presente en la forma ordinaria.

Otra al rebelde en la misma forma, y las demas que ocurran en estrados del modo que se previene en el lugar correspondiente.

Para la exaccion de la multa acudirá la parte á quien interese al Juzgado de primera instancia con testimonio de haber sido declarado su contrario incurso en ella, y pedirá su ejecucion por los trámites. oportunos.

Cada interesado puede impugnar las pretensiones y documentos del contrario dentro del término señalado, y presentar los documentos necesarios al efecto. Los escritos de impugnacion podrán formularse como los anteriores. Por medio de otrosí manifestarán si el juicio ha de recibirse á prueba, ó si no hay necesidad de ella. Puestas en la pieza principal las notas de presentacion de estos escritos si no hay necesidad de prueba, se acordará citar las partes para sentencia; y si los árbitros creen que aquella es necesaria, lo siguiente:

NUMERO 627.-Providencia recibiendo el pleito á prueba.

ARTICULOS 808, 809 x 810.

Jueces árbitros, Sres. M., N. y R.-Se reciben estos autos á prueba por término de... ... (no podrá exceder de la cuarta parte del señalado en el compromiso), y permítase á las partes tomar copia de las que se ejecuten. (Cuando ninguna de las partes haya solicitado prueba, pero los árbitros la crean necesaria, añadirán al primer período: debiendo contraerse precisamente la que se haga á tales y tales hechos.) Lo mandaron y firman los Sres. Jueces árbitros en (lugar y fecha.)

Jueces arbitros (media firma).

Ante mí
Escribano.

Notificacion á las partes.

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