Compilación de leyes, decretos, acuerdos de la Exma. Cámara de Justicia y demás disposiciones de carácter público dictadas en la Provincia de Córdoba: 1879/1880/1881, Volúmenes7-8

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Impr. del Estado, 1898
 

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Página 220 - América, carece de un Gobierno general que represente completa, legal y legítimamente la autoridad de todas las provincias, y que no hay, por consiguiente, con quién entenderse para el arreglo de ellas. 5.
Página 877 - POR CUANTO : El Senado y Cámara de Diputados de la nación Argentina, reunidos en congreso, etc. Sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1°...
Página 878 - Las monedas de oro y plata, acuñadas en las condiciones de esta ley, tendrán curso forzoso en la Nación, servirán para...
Página 203 - Vd. un ejemplar, es preliminar al tratado definitivo de paz y amistad que ha de celebrarse con SMC sobre las bases de la cesación de la guerra en todos los nuevos estados del continente americano y el reconocimiento de su independencia; que son las que establece la ley que cita de 19 de junio del presente año.
Página 203 - En consecuencia, el general de las fuerzas de SMC existentes en el Perú guardará las posiciones que ocupe al tiempo que le sea notoria esta convención , salvas las estipulaciones particulares, que por recíproca conveniencia quieran proponerle, ó aceptar los Gobiernos limítrofes al objeto de mejorar la línea respectiva de ocupación, durante la suspensión de hostilidades.
Página 310 - ¡VIVA LA FEDERACIÓN! El Gobernador de Salta. Salta, Setiembre 9 de i83g — — año 30 de la libertad, 24 de la Independencia y 10 de la Confederación Argentina.
Página 149 - El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba, reunidos en Asamblea General, sancionan con fuerza de ley.
Página 204 - Luego que el Gobierno de Buenos Aires sea autorizado por la Sala de Representantes de su Estado para ratificar esta Convención, negociará con los Gobiernos de Chile, del Perú y demás de las Provincias Unidas del Río de la Plata la accesión...
Página 227 - La Capital con el territorio que abajo se señalará, queda bajo la inmediata y exclusiva dirección de la Legislatura Nacional y del Presidente de la República.
Página 878 - Todas las monedas llevarán estampado en el anverso el escudo de armas de la Nación con la inscripción «República Argentina* y el año de su acuñación.

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