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MAJISTRADO DE LA CORTE DE JUSTICIA, Y CATEDRATICO
DE LA FACULTAD DE DERECHO.

GUATEMALA.

IMP. DE P. ARENALES: 9. CALLE PONIENTE, num 20.
1884.

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8.1918

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Con la oportunidad de haber publicado una obra sobre derecho administrativo, fuimos favorecidos con palabras de benevolencia, que independientemente de nuestra afición y buena voluntad, nos alientan hoy á dar á la prensa, en este volúmen, los estudios que sobre el Código penal se dieron á luz en su mayor parte en la Gaceta de los Tribunales.

Nos hemos esforzado en demostrar la rectitud de nuestras miras y la imparcialidad de nuestos juicios, examinando no solo la razón de la ley, sino deduciendo además nuestras consecuencias de la comparación con las más sábias lejislaciones estranjeras. Confiamos que nuestra tarea no será estéril; las leyes pueden desaparecer, pero nunca los principios, cuyo prestijio se sobrepone á cuanto de instable tienen todas las cosas humanas.

Siempre acariciarémos el pensamiento de que el trabajo que hemos emprendido, será siquiera un paso más dado en la senda del progreso, en la cual pueden otras inteligencias hacer brillar mejor su injénio i su

ciencia.

ESTUDIOS SOBRE EL CODIGO PENAL.

LA LEJISLACION PENAL-SUS PROGRESOS-SISTEMAS

DOMINANTES.

I.

La historia de la lejislacion criminal nos marca sus progresos desde los tiempos primitivos, en que el instinto era su única fuente, hasta los tiempos modernos en que la razon ilustrada, todo lo preside.

Para apreciar mejor los bienes de la civilizacion, por los adelantos de la penalidad, basta remontarnos á la idea esencial que se tenia del castigo, que no era considerado sino como un mal ó venganza social, sin tomar en cuenta como hoy, la enmienda del culpable.

Al recordar las primeras leyes criminales de la ciudad de Minerva, formuladas por Dracon, el ánimo se contrista contemplando teorías que condenaban á la humanidad entera al suplicio y hollaban todo derecho, por el desconocimiento de toda ciencia, en la esfera de la lejislacion penal. Solon mismo, tan reputado en la antigüedad, no pudo organizarla de una manera científica y completa.

Al austero y orgulloso ciudadano de Roma pocas leyes penales bastaban. Durante la lejislacion heroica, las leyes se hacian para héroes, que solo podian ser culpables de grandes crímenes; mas al doblar la cer

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