Cir. F.-Circular de la Fiscalía | R. D. C.-Real decreto resol Org. Ley orgánica del Poder T. C.-Sentencia del Tribunal judicial. Pen.-Código penal. R. D.-Real decreto. contencioso-administrativo. Trat.-Tratado internacional. V.-Véase. 1 ERRATAS QUE SE HAN NOTADO Rogamos encarecidamente á los lectores que desde luego salven en los lugares respectivos, con la presente fe de erratas á la vista, todas las que no se han escapado á nuestra diligente atención. 48 Si hubiese 31 6 del fianzas 205 haciéndose los 13 y 14 Pado en ella oposición por inferior haya ingre- (inferior haya ingresado en § aparte ella por oposición el del éstos 397 Por = Par Respecto del párrafo 2.° de la nota (2) de la pág. 16 de los Apéndices á la ley de Enjuiciamiento civil, debe tenerse presente que el T. S., por S. 18 Enero 905, ha declarado que en las apelaciones de los juicios por accidentes del trabajo pueden comparecer los litigantes por sí ó por medio de sus adminis tradores ó apoderados, conforme á E. C., 4 n.o 2. PRÓLOGO Como nuestros constantes favorecedores observarán al hojear esta nueva edición de las Leyes civiles, existen en ella, como en las anteriores, novedades que por su importancia conviene explicar para que no puedan llamarse á engaño los que la adquieran; pues si bien en lo esencial las distintas ediciones de nuestras compilaciones legislativas conservan la misma fisonomía, no son mera reimprésión de las primitivamente publicadas, ni vanas palabras, por tanto, las de «novisima edición refundida, corregida y considerablemente aumentada» qué en las portadas consignamos. Los que manejan á diario nuestras obras, querrían que en cada una de ellas estuviera tratada la materia tan á fondo y de modo tan completo, que no necesitaran sino en contadisimos casos acudir á otras fuentes de conoci→ miento para resolver las cuestiones que en la práctica de sus respectivas profesiones se les ofrecieran. Halagueño es este deseo para los autores, porque prues ba que cuantos manejan nuestros libros han encontrado en ellos lo que nos propusimos desde el primer momento al publicarlos: ahorrar tiempo al que los utilizara. Pero esa misma pretensión nos obliga á transformar las sucesivas ediciones, pues para satisfacerla, es preciso tener en cuenta el restringido espacio de que disponemos, si ha de continuar nuestra BIBLIOTECA siendo manual, como reza el titulo que lleva desde sus comienzos. En las primeras ediciones de las Leyes civiles, cuando la jurisprudencia del Código civil no existía ó empezaba apenas, pudimos publicar en ellas multitud de disposiciones relacionadas con el Derecho civil, aunque ya se encontraban insertas en otras obras de la BIBLIOTECA; pero al aumentar la jurisprudencia y la labor legislativa referente no sólo al Código civil, sino al de Comercio y á la ley de Enjuiciamiento civil, fué preciso evitar repeticiones para que estos importantes materiales tuvieran cabida sin aumentar desmesuradamente el volumen de los tomos de la BIBLIOTECA. Por esta razón hemos ido reduciendo el número de los articulos publicados de la ley Orgánica de Tribunales en las sucesivas ediciones de esta obra hasta la presente, eu que ya no la incluimos por hallarse integra en las LEYES PENALES, cou cuantas disposiciones conciernen al personal de la magistratura. En cambio, cuanto se refiere al de los Registradores de la propiedad, á sus nombramientos, permutas, licencias y fianzas, se encontrará ahora en la presente edición; y de este modo el conjunto de |