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le deshereda. 2. Haberle maltratado de obra ó injuriado gravemente de palabra. (Civ., 152 n. 4.) (1). 3. Haberse entregado la hija ó nieta á la prostitución. 4. Haber sido condenado por un delito que lleve consigo la pena de interdicción civil.

854. Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, tanto legítimos como naturales, además de las señaladas en el art. 736 con los números 1., 2., 3.0, 5.° y 6.", las siguientes: 1. Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el art. 469. 2." Haber negado los alimentos á sus hijos ó descendientes sin motivo legítimo. 3 Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.(Civ., 403 n.® 2, 756 n.® ? )

855. Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en elartículo 756 con los núms. 2.o, 3.° y 6., las siguientes: 1. Las que dan lugar al divorcio, según el art. 405. 2. Las que dan lugar á la pérdida de la patria potestad, conforme al art. 169. 3 Haber negado alimentos á los hijos ó al otro cónyuge. 4. Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.

ciso que no vivan los cónyuges bajo un mismo techo.

856. La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva á éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha (2).

857. Los hijos del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto á la legítima; pero el padre desheredado no tendrá el usufructo ni la administración de los bienes de la misma.-(Civ., 761, 973 § 2.°)

Sección décima.

De las mandas y legados.

858. El testador podrá gravar con mandas y legados, no sólo á su heredero, sino también á los legatarios. (Civ., 630, 813 § 2.0, 1003, 1027.) (3).

Estos no estarán obligados á responder del gravamen sino hasta donde alcance el valor del legado.-(Civ., 891.)

859. Cuando el testadorgrave con un legado á uno de los herederos, él solo quedará obligado á su cumplimiento,

Si no gravare a ninguno en particular, quedarán obligados todos en la misma proporción en que sean herederos.-(Civ., 308, 510.)

860. El obligado á la entre→ Para que las causas que dan ga del legado responderá en caso lugar al divorcio lo sean tam- de evicción, si là cosa fuere inbién de desheredación, es pre-determinada y se señalase sólo

(1) No es preciso hacer constar en el testamento la acción ó expresión in juriosa (S. 4 Nov. 904), ni que exista sentencia condenando al hijo por las injurias, sino la prueba de ellas en el juicio civil. (S. 4 Nov. 904.)

(2) La frase que le perdonaba de corazón las ofensas en la misma cláusula en que le deshere daba, no es la reconciliación de este artículo. (S. 4 No viembre 904.)

(3) Los legados ó donaciones hechos á los establecimientos de benefi cencia particular se emplearán por los

patronos de los mismos en el objeto que designe terminantemente el testador ó donante; y á falta de tal designación, se invertirá su importe en inscrip. ciones intransferibles del 4 por 100 de la Deuda del Estado, cuidando las respectivas Juntas provinciales de Bene. ficencia del exacto cumplimiento de es. ta disposición. (R. O. 25 Ab. 89.) Lo dispuesto en esta R. O. es aplicable á los remanentes de obras pías, una vez cubiertas las cargas ordinarias y permanentes de la fundación. (R. O 17 En. 90.)

por género 6 especie. (Civ., | tecada para la seguridad de al875, 882 y 884.) guna deuda exigible, el pago de ésta quedará á cargo del heredero.-(Civ., 874 § 2.°)

861. El legado de cosa ajena si el testador, al legarla, sabía que lo era, es válido. El heredero estará obligado á adquirirla para entregarla al legatario, y no siéndole posible, á dar á éste su justa estimación.

La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena corresponde al legatario.

862. Si el testador ignoraba que la cosa que legaba era ajena, será nulo el legado.

Pero será válido, si la adquiere después de otorgado el testamento.

863. Será válido el legado hecho á un tercero de una cosa propia del beredero ó de un legatario, quienes, al aceptar la sucesión, deberán entregar la cosa legada ó su justa estimación, con la limitación establecida en el artículo siguiente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la legítima de los herederos forzosos.

864. Cuando el testador, heredero ó legatario tuviesen solo una parte ó un derecho en la cosa legada, se entenderá limitado el legado á esta parte ó derecho, á menos que el testador declare expresamente que lega la cosa por entero.

865. Es nulo el legado de cosas que están fuera del comercio.

866. No producirá efecto el legado de cosa que al tiempo de hacerse el testamento fuera ya propia del legatario, aunque en ella tuviese algún derecho otra persona.-(Civ., 878.)

Si el testador dispone expresamente que la cosa sea liberada de este derecho ó gravamen, valdrá en cuanto á esto el legado.

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867. Cuando el testador legare una cosa empeñada o hipoL. C.

Si por no pagar el heredero lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra el heredero.

Cualquiera otra carga, perpetua ó temporal, á que se halle afecta la cosa legada, pasa con ésta al legatario; pero en ambos casos las rentas y los intereses ó réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.

868. Si la cosa legada estuviere sujeta á usufructo, uso ó habitación, el legatario deberá respetar estos derechos hasta que legalmente se extingan.

869. El legado quedará sin efecto: 4.° Si el testador transforma la cosa legada de modo que no conserve ni la forma ni la denominación que tenía. 2.° Si el testador enajena, por cualquier título ó causa, la cosa legada ó parte de ella, entendiéndose en este último caso que el legado queda sólo sin efecto respecto á la parte enajenada. Si después de la enajenación volviere la cosa al dominio del testador, aunque sea por la nulidad del contrato, no tendrá después de este hecho fuerza el legado, salvo el caso en que la readquisición se verifique por pacto de retroventa. 3.o Si la cosa legada perece del todo viviendo el testador, ó después de su muerte sin culpa del heredero. Siu embargo, el obligado á pagar el legado responderá por evicción, si la cosa legada no hubiere sido determinada en especie, según lo dispuesto en el art. 860.

870. Ellegado de un crédito contra tercero, ó el de perdón ó liberación de una deuda del legalario, sólo surtirá efecto en la parte del crédito ó de la deuda

K

subsistente al tiempo de morir El legado de cosa inmueble no

el testador.

En el primer caso, el heredero cumplirá con ceder al legatario todas las acciones que pudieran competirle contra el deudor. En el segundo, con dar al legatario carta de pago, si la pidiere.

En ambos casos el legado comprenderá los intereses que por el crédito ó la deuda se debieren al morir el testador.

871. Caduca el legado de que se habla en el artículo anterior si el testador, después de haberlo hecho, demandare judicialmente al deudor para el pago de su deuda, aunque éste no se haya realizado al tiempo del fallecimiento

Por el legado hecho al deudor de la cosa empeñada sólo se en tiende remitido el derecho de prenda.

872. El legado genérico de liberación ó perdón de las deudas comprende las existentes al tiempo de hacerse el testamento, no las posteriores.

determinada sólo será válido si la hubiere de su género en la herencia.

La elección será del heredero, quien cumplirá con dar una cosa que no sea de la calidad inferior ni de la superior (1).

876. Siempre que el testador deje expresamente la elección al heredero ó al legatario, el primero podrá dar, ó el segundo elegir, lo que mejor les pareciere."

877. Si el heredero ó legatario no pudiere hacer la elección en el caso de haberle sido concedida, pasará su derecho á los herederos; pero, una vez hecha la elección, será irrevocable (2).

878. Si la cosa legada era propia del legatario á la fecha del testamento, no vale el legado, aunque después haya sido enajenada. (Civ., 866.)

Si el legatario la hubiese adquirido por título lucrativo después de aquella fecha, nada podrá pedir por ello; mas si la adquisición se hubiese hecho por título oneroso, podrá pedir al heredero que le indemuice de lo que haya dado por adquirirla. 879. Ellegado de educación En este caso, el acreedor ten-dura hasta que el legatario sea drá derecho á cobrar el exceso del crédito ó del legado.

873. El legado hecho á un acreedor no se imputará en pago de su crédito, á no ser que el testador lo declare expresamente.

874. En los legados alternativos se observară lo dispuesto para las obligaciones de la misma especie, salvas las moditicaciones que se deriven de la voluntad expresa del testador. -(Civ., 4131 8.)

875. El legado de cosa mue ble genérica será vá ido, aunque no haya cosas de su género en la herencia.

(1) Es de la misma indole que este legado el concebido así, le go á Fulano lo que el heredero quiera darle en mi nombre. (8. 23 Nov. 904.) V. Civ., 877 n.

mayor de edad. (Civ., 142 § 2.°). El de alimentos dura mientras viva el legatario, si el testador no dispone otra cosa.-(Civ., 142, 508.)

Si el testador no hubiere señalado cantidad para estos legados, se fijará según el estado y condición del legatario y el importe de la herencia.

Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero ú otras cosas por vía de alimentos, se enten

(9) Aunque la elección se haya he cho en testamento por el heredero, no puede éste revocarla en otro. (S. 23 Nov. 904.) V. Civ., 1089.

derá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia (1).

880. Legada una pensión periódica ó cierta cantidad anual, mensual ó semanal, el legatario podrá exigir la del primer período así que muera el testador, y la de los siguientes en el principio de cada uno de ellos, sin que haya lugar á la devolución aunque el legatario muera antes que termine el período comenzado.-(Civ., 508, 310, 788 § 1 , 820 n.° 3; L. H., 84 al 91.) (2).

881. El legatario adquiere derecho á los legados puros y simples desde la muerte del testador, y lo transmite á sus herederos (Civ., 759, 912 número 3.) (3).

882. Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, et legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere (4), y hace su

(1) Este precepto se refiere exclu. sivamente á los legados de educación y alimentos, en que no se señala por el testador la cantidad objeto de los mismos. (8.6 Nov. 95.)

(2) No es definitivo el auto que de cide suspender el pago de un legado de pensión, hasta que en juicio ordinario se resuelva sobre la validez de la cláusula testamentaria que lo institu36. (8 3. 28 Ab. 93.)

Se conforma el Tribunal con la naturaleza del legado, consistente en una renta anual, al ordenar que el obligado á cumplirlo afiance su cumplimien to. (8. 6 Nov. 95.) V. L H., 88 y 89. (3) No es aplicable este artículo al legado de cantidad, que se rige por el 884. (S. 25 Nov. 91.)

El testador pudo disponer que se hiciera la partición para determinar los bienes que habían de constituir el legado, y en tal caso, es nula la adjudieación si la partición no se hizo. (8.12 Nov. 91.)

Falleciendo el legatario antes que el testador, se transmite el legado á los herederos testamentarios ó abintestato de éste. (S. 22 May. 94.),

yos los frutos o rentas (Civ., 354, 355) pendientes, pero no las rentas devengadas y no satisfechas antes de la muerte.-(Civ, 884, 885.)

La cosa legada correrá desde el mismo instante à riesgo del legatario, que sufrirá, por lo tanto, su pérdida ó deterioro, como también se aprovechará de su aumento ó mejora.

883. La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.-(Civ., | 882 )

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884. Si el legado no fuerede cosa específica y determinada (Civ., 882) (5), sino genérico ó de cantidad, sus frutos é intereses desde la muerte del testador corresponderán al legatario cuando el testador lo hubiese dispuesto expresamente. -(Civ., 881 n.)

885. El legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pe

(4) Estos legados pueden pedirse sin aguardar al término de las operaciones testamentarias. (S. 24 Nov. 900 y 7 Dic. 901.)

No siendo condicional el legado, y no probándose por el albacea que sean insuficientes los bienes de la testamentaría para pagar los gastos de éste y cuanto se deba por el testamento, son de ineludible observancia, tanto este artículo como los 883 y 885, Civ. (S. 24 Nov. 900.) V. Civ., 887 y 1114 nn.

Instituída heredera cierta persona expresamente en determinada finca, y sin perjuicio de su carácter de tal heredera en el remanente de los bienes, tiene en cuanto à la finca el concepto de legataria, y para la inscripción de aquélla es suficiente la presentación del testamento, la partida de defunción y certificado del Registro general. (Res. 18 Jul. 900.).

(5) Es genérico aquél en el que se dispone se pague en ciertas tierras has ta cierta cantidad, y el resto en metá lico. (8.6 Jul. 903.) No siendo maliciosa la dilación, no procede el abono de intereses si el testador no lo hubie ra dispuesto. (A. 27 Oct. 903.)

dir su entrega y posesión al he- | hereditario. 3. Los legados que redero ó al albacea, cuando éste el testador haya declarado prese halle autorizado para darla.- ferentes. 4. Los de alimentos. (Civ., 906, 911, 1023, 1027, 1267 5. Los de educación. 6. Los de§ 1.o n.; L. H., 42 n.o 6, 45, 46, 66; más á prorrata. Reg. H., 33, 73.) (4).

886. El heredero debe dar la misma cosa legada pudiendo hacerlo, y no cumple con dar su estimación.

Los legados en dinero deberán ser pagados en esta especie, aunque no lo haya en la herencia.

Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada serán á cargo de la herencia, pero sin perjuicio de la legítima.

887. Si los bienes de la herencia no alcanzaren (Civ., 882 n.) para cubrir todos los legados (2), el pago se hará en el orden siguiente: 1. Los legados remuneratorios. (Civ., 619.) 2. Los legados de cosa cierta y determinada, que forme parte del caudal

(1) Los legados para cuyo pago gra va el testador todos sus bienes, pueden pedirse conforme al § 2.o de la reg. 3., a. 62, E. C., ante cualquiera de los Juzgados en cuyo territorio existan bieDes del testador. (8. S. 3. 24 En. 89.) Al Juez del lugar donde radican los bienes hereditarios corresponde conocer de la demanda interpuesta por el legatario, á quien dejó el testador 1.000 reales en metálico ó en una tie. rra á justa tasación pericial, pues en dicho lugar habría de ve.ificarse el avalúo y entrega de la finca, caso de que la heredera optara por esta forma de pago. 8. 24 Ab. 97.)

No habiendo juicio de testamentaría ni de abintestato pendientes, ni señalado por el testador lugar donde había de pagarse el legado de cantidad, debe conocer de la demanda, reclamándolo, el Juez del domicilio del demandado. (8.8.3.15 Jun. 91 y 8. 4 En. 96.)

El hecho de aceptar un padre el legado correspondiente á uno de sus hijos, no puede significar renunciara á re clamar el que pudiera corresponder á otro de ellos. (8. 27 Oct. 903.)

La cláusula general de que si los legatarios quisieran molestar de cualquier modo á los albaceas, quedarían excluídos del legado, no condiciona el de cosa específica, ni los molestan al

888. Cuando el legatario no pueda ó no quiera admitir el legado, ó éste, por cualquier causa, no tenga efecto (3), se refun dirá (4) en la masa de la herencia, fuera de los casos de sustitución y derecho de acrecer. (Civ., 774, 789, 942, 913, 982, 983, 987.) (5).

889. El legatario no podrá aceptar una parte del legado y repudiar la otra, si ésta fuere onerosa,

Si muriese antes de aceptar el legado dejando varios herederos, podrá uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.

890. Ellegatario de dos legados, de los que uno fuere oneroso, no podrá renunciar éste y reclamarles judicialmente su entrega. (8. 24 Nov. 900.)

(2) ▼. Civ., 748 y 749. La acción para impugnar la validez de un testamento y solicitar se declaren inoficiosos ciertos legados, no puede dirigirse | contra los legatarios. (V. 11 En. 900.)

Vendidos bienes legados después d2 su entrega por existir deudas; si en la escritura se dijo que el albacea llevaría cuenta de la inversión del precio, debió rendirla al heredero ó al Juez, conforme á Civ., 907, y no al legatario, aunque interviniera en la venta. (S. 8 Ab. 902.) Es de la apreciación de la Sala si alcanzaban ó no los bienes á cubrir los legados. (8 21 Nov. 900)

(3) Si no resulta que sea imposiblerealizar la voluntad del testador en su parte esencial, no puede decirse que se esté en el caso de este artículo. (S. 30 En. 901 y Res. 11 Mar. 16.)

(4) Si el legado era condicional al refundirse en la masa de la herencia los bienes en que consistía, deben pasar á los herederos con la carga ó condición testamentaria, á menos que ésta fuera meramente personal (Res. 7 Enero 904.)

(5) V. Civ., 797 n. Los legados enducados por cualquier causa acrecen ak heredero universal. (8. 22 Sept. 91.)

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