Historia política y parlamentaria de España: desde los tiempos mas remotos hasta nuestros días

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las Escuelas Pias, 1862
 

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Página 478 - A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
Página 471 - No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningun español, ni allanada su casa sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Página 75 - será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
Página 75 - Cuando el Rey se imposibilitare para ejercer su autoridad, y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes ó vacare la Corona siendo de menor edad el inmediato sucesor, nombrarán las Cortes para gobernar el Reino una Regencia compuesta de una, tres ó cinco personas.
Página 474 - Cada uno de los Cuerpos Colegisladores forma el respectivo Reglamento para su gobierno interior, y examina, así las calidades de los individuos que le componen , como la legalidad de su elección.
Página 76 - Las leyes determinarán los Tribunales y Juzgados que ha de haber, la organización de cada uno, sus facultades, el modo de ejercerlas y las calidades que han de tener sus individuos.
Página 474 - Las resoluciones en cada uno de los cuerpos colegisladores se toman á pluralidad absoluta de votos; pero para votar las leyes se requiere la presencia de la mitad más uno del número total de los individuos que le componen.
Página 475 - Nombrar todos los empleados públicos , y conceder honores y distinciones de todas clases, con arreglo á las leyes. 10. Nombrar y separar libremente los ministros. Art 46. El Rey necesita estar autorizado por una ley especial: 1.° Para enagenar, ceder ó permutar cualquiera parte del territorio español.
Página 472 - Los comprendidos en las categorías anteriores, deberán además disfrutar 7.500 pesetas de renta procedente de bienes propios ó de sueldos de los empleos que no pueden perderse sino por causa legalmente probada, ó de jubilación, retiro ó cesantía.
Página 70 - Los hijos de padre ó madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España. 3.° Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza. 4.° Los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.

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