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Mes de

de 18

PROVINCIA DE

(NUM. 7.° Modelo de relacion del suministro de aceite, leña y carbon.)

PUEBLO DE

100

Relacion del suministro de aceite, leña y carbon hecho en el presente mes por este pueblo a los cuerpos y clases del ejército y Guardia civil, la que se presenta en la Administracion de Contribuciones (directas o indirectas) del importe sea admitido en pago de las mismas con arreglo á la Real órden de 16 settembre de 1848.

para que su

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ACEITE.

LEÑA.

CARBON.

NOMBRES

DELOS PERCEPTORES. Arbs,

Libs. Onzs.

Libs. Arbs. Libs. Onzs. Arbs.

Onzs.

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Infantería núm. 11, San Fernando.
Infantería núm. 20, Guadalajara..
Brigada de Artillería de montaña del
primer departamento.

Caballería de Calatraba, núm. 11.
Idem de Bailen, núm. 17.

Guardia de prevencion de la Guar

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dia civil.

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6

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Las 807 arrobas 17 libras 8 onzas de leña á

precios fijados para este mes..

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rs, arroba.

Reales vellon.

Asciende el suministro de aceite, leña y carbon hecho por este pueblo en el presente mes, á la cantidad de. (la que resulte por la valoracion, en letra.)

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Fecha.

Firma del Secretario de Ayuntamiento.

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(Num. 8.9 Modelo de relacion del suministro de raciones de etapa, vino y aguardiente.)

MES DE

ᎠᎬ 18

por este pueblo á cuerpos y clases del Relacion del suministro de raciones de etapa, vino y aguardiente hecho en el presente mes Ejército y Guardia civil, la que se presenta en la Administracion de Contribuciones (direclas ó indirectas) del partido de para que su importe sea admitido en pago de las mismas con arreglo à la Real órden de 16 de setiembre de 1818.

NOMBRES

RACIONES.

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...

D. Juan Parde. Francisco Sanchez. Ramon Diaz.

Fernando Toledo..

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340

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120

670

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200 200

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530 720 290 290

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340

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402

VALORACION.

Reales vellon.

Las 550 ráciones de carne de 8 onzas al respecto de

nio de valores que se Las 720 de bacalao de Las 290 de tocino de Las 290 de alubias de Las 50 de arroz de Las 600 de garbanzos Las 750 de aceite de Las 300 de sal de

acompaña... .

onzas al respecto de onzas al respecto de onzas al respecto dè onzas al respecto de

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onzas al respecto de onzas al respecto de al respecto de

la libra, segun idem.

Las 400 de vino de medio cuartillo al respecto de

Las 120 de aguardiente de

onzas al respecto de

el cuartillo, segun idem.

la libra ó cuartillo, segun idem.

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Asciende el suministro de los artículos relacionados hechos por este pueblo en el presente mes, á la cantidad de.... (la que resulle de la valoracion.)

V.o B.°
Firma del Alcalde.

OBSERVACION

Se acompañará exclusivamente para esta clase de suministro un testimonio de valores arreglado al modelo núm. 9.o, cuidando que en este se comprendan todos los artículos que resulten suministrados, arreglando los precios á líbras y cuartillos para que sea mas fácil la comprobacion de la liquidacion.

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404

(NUM. 9. Modelo de certificacion de precios etc.)

Don F. de T. Secretario de este Ayuntamiento (1).

(El sello del

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Ayuntamiento.) CERTIFICO: Que habiendo sido llamado en este dia F. de T., Fiel Almotacen de este pueblo (2), á presencia del Sr. Alcalde y del señor Cura párroco, prévio juramento que prestó ante dichos señores de . próxidecir verdad en lo que le fuere preguntado; y habiéndolo sido acerca del precio á que se han vendido en el mes de. mo pasado en los mercados de este pueblo los artículos que constituyen el suministro de etapa, dijo: Que en dicho mes de. la libra de tocino á. vendió la libra de arroz á Y para que conste y surta los efectos que se previenen en la Real instruccion de 16 de setiembre de 1848, doy la presente que firman conmigo los Sres. Alcalde y Cura párroco de este pueblo con arreglo á lo que está mandado en la Real órden de 26 de febrero de 1839 (3) . de mil ochocientos cuarenta y ocho. á primero de .

en.

Firma del Alcalde.

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se

. etc.

F. de T.

Firma del Cura párroco.

F. de T.

Firma del fiel Almotacen.
(Si sabe.)
F. de T.

Firma del Secretario.
F. de T.

Si hay escrib ano se legalizará por este la certificacion.)

(1) Esta certificacion no es necesario acompañarla á todos los recibos de suministros sino solo á los de etapa, vino y aguardiente, conforme se expresa tambien en la observacion de la página anterior. Para los demás casos hay que estar á los precios señalados por el Consejo provincial y el comisario de Guerra.

(2) No en todos ni en la mayor parte de los pueblos hay Fiel Almotacen, pero á alta de este se llama para que haga sus veces á un vecino honrado é inteligente. (3) La R. O. de 26 de feb. de 1839 previno: 1.° Que los testimonios mensuales de precios se fundasen en una declaracion jurada, que en manos del alcalde, y a preό sencia del cura párroco mas antiguo, y del escribano ó fiel de fechos que haya de librar el atestado, prestará el Fiel Almotacen, ó sugeto que sus veces hiciere.

2.° Que estos documentos fueren firmados, primero, por los mencionados alcalde y cura párroco, siempre que no se les ofreciere motivo de duda ó desconfianza acerca de la realidad de lo que con juramento afirmase el Fiel Almotacen, y á estas firmas siguiera la legalizacion acostumbrada por la persona pública autorizada al efecto.

Y3.° Que por los intendentes militares de los distritos, y por los ministros de Hacien da militar de Burgos, Navarra, Vizcaya, Alava y Guipúzcoa, se hiciera entender así sin la menor demora a los ayuntamientos de todos los pueblos de su demarcacion respectiva.

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