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(NUM. 10. Modelo de cuenta general.)

PROVINCIA DE

PUEBLO DE

Cuenta general de los suministros que por todos conceptos hizo este pueblo á cuerpos y clases del ejército y Guardia civil en la época que se relaciona, la que se presenta en la administracion de Hacienda en parte de pago de las mismas con arreglo á la Real orden de 16 de setiembre de 1848.

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Asciende el total suministro hecho por todos conceptos por este puebio en la época que se deja expresada, á la cantidad de.

que resulta del total y en letra.)

V.o B.

Firma del Alcalde.

Fecha.

Firma del Secretario del Ayuntamiento.

(La

(NUM. 11. Modelo para la certificacion del Comisario.)

El Comisario de Guerra, Ministro de Hacienda Militar de

Asciende esta certificación

CERTIFICO: Que con arreglo á lo dispuesto en el artícu-
lo 7.° de la Real órden expedida en diez y seis de se-
tiembre de mil ochocientos cuarenta y ocho, trasladada
por el Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Ministros,
encargado del despacho del Ministerio de la Guerra, al
Excmo. Sr. Intendente general militar en 20 del mismo,
me han sido remitidos en... (tal fecha)... por el Sr. Io-
tendente de Rentas de esta provincia..... (tantas).....
relaciones con. . . .(tantos) . . . . recibos de racio-
nes y utensilios suministrados por los pueblos de la
misma á cuerpos y clases del ejército en . . . . . (tal
trimestre). . . . que les han sido admitidos en pago
de sus contribuciones corrientes; los que examinados
han resultado todos........... admisibles;
por mi....solo han aparecido tantos
ascendiendo su importe, segun los precios, prefijados en
....(tal fecha).... para la valoración de estos suminis-
tros á la cantidad de .... (tantos) rs. (tantos) mrs. vn.,
segun mas pormenor se expresa al dorso de esta cer-
tificacion, y deduciendo de esta suma... (tantos rea
les vn., importe de.... (tantos) recibos correspondien-
tes a...... (tal)..... pueblo, acreditados en el trimes-
tre de.... (tal).... que se devuelven por inadmisibles,
queda reducida esta certificacion á..... (tantos) reales
(tantos) mrs. de vn. (Y por este estilo se practieará
cualquera otra baja que pudiera ocurrir.)

Y a fin de que obre los efectos prevenidos en los articulos 9.° y 10 de la mencionada Real órden, expido la presente en

Firma del Comisario de Guerra.

NUMERO

PUEBLOS

(Al respaldo del anterior certificado se pone la demostracion en los términos siguientes.)

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Pan.

Cabada.

Paja.

Arbs.

Libs.

Onzs. Arbs. Libs. Onzs. Arbs.

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Las 13 idem de paja á tantos..

mrs. arroba,

idem á.

Las arrobas, 3 libras, 12 onzas aceite à tantos rs..
Las 3 arrobas, 12 libras, 8 onzas carbon á tantos rs.. ..
Las 3 arrobas

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leña á tantos rs..

idem, idem á.

Total..

0000

0000
0000
· 0000
0000

0000

Igual á la primera cantidad de la certificacion.

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Advertencias para la anterior certificacion.

1. Todas las cantidades y fechas que hayan de estamparse en la certificacion, seran precisamente en letra, sin admitir enmiendas, ni raspaduras de ninguna clase.

2. Los suministros de cada trimestre se comprenderán en certificaciones separadas, que se expedirán à medida que los vayan presentando, cuidando de que no figuren, en una misma suministros de diversos trimestres, aunque se presentasen reunidos.

5. Estas certificaciones se habrán de expedir irremisiblemente dentro de los . quince dias inmediatos á la fecha con que los Intendentes de Rentas pasen al Comisario los recibos para su revision, quedando además obligados los Comisarios á clasificar y relacionar dichos recibos por armas, cuerpos y especies en el mes inmediato á cada trimestre trascurrido, y así requisitados los remitirán á las oficinas militares del distrito dentro del insinuado mes.

4. Si al encarpetar los recibos advirtiese el "Comisario alguna diferencia, por efecto de equivocacion padecida, entre el total importe de dichos recibos y el de las certificaciones anteriormente libradas, la advertirá á la Intervencion militar del distrito en el oficio de remision, demostrando en qué consista la expresada diferencia.

5. Cualquiera alta ó baja que hubiese de practicar el Comisario al liquidar las relaciones formadas por los pueblos segun el espíritu de los artículos 7., 12 y 13, las practicará en las mismas relaciones, trayendo solo á la certificacion el resultado final que arrojen, prévia la liquidacion, archivándolas en su respectivo Ministerio.

recaudadores á las municipalidades el importe de los suministros, mediante recibos firmados por los concejales y visados por los alcaldes respectivos.

R. O. de 22 de feb. de 1849. (HACIENDA.) Enterada la Reina de los inconvenientes que se ofrecen para el cumplimiento de la Real órden de 16 2.° Que estos recibos se admitan de setiembre último sobre abono de su- por las administraciones en las cuentas ministros hechos á las tropas en los de los recaudadores como de legítimo pueblos en que los ayuntamientos no abono en descargo de las contribuciodisponen de los fondos de contribucio- nes cuyo cobro les está confiado, lines por estar encargada su cobranza ábrándoles las cartas de pago corresponrecaudadores nombrados por la Ilacien-, dientes. da y arrendados los impuestos sobre consumos, de conformidad con el dictámen de esa Direccion general, ha tenido á bien S. M. resolver:

3. Y finalmente, que facilitándose por dicho medio á los ayuntamientos el importe del suministro, se cumpla estrictamente lo prevenido en la Real órden de 16 de setiembre citada en cuanto presentacion de recibos, y á la responsabilidad que se impone á dichas corporaciones en los artículos 11, siguientes de la misma.»

1.° Que en los pueblos en que los ayuntamientos carezcan de fondos públi-á cos para atender al suministro de las tropas porque las contribuciones se recauden por agentes de la Hacienda y porque los impuestos sobre consumos estén arrendados con responsabilidad directa a la misma, se entregue por los

12 y

R. O. de 26 de agosto de 1849. (GUERRA.) lle dado cuenta á la Reina

2.o Que habiéndose mandado en

(Q. D. G.) de un expediente instruido, Guerra, por este de mi cargo la correscon motivo de haberse negado el coro- pondiente comunicacion. nel del regimiento caballería de Almansa á poner su Visto Bueno en los reci-R. O. de 24 de setiembre último que bos del suministro que estrajo el cuer- los pueblos que tienen derecho á inpo á su paso por el pueblo de Ronquillo demnizacion por daños sufridos en la segun lo exigia el alcalde del mismo. guerra civil, satisfagan como los demas con el objeto de que tales suministros sus contribuciones desde. 1.o de enero facilitados en virtud del pasaporte se le- de este año, estan los mismos en el cagitimasen con la firma de aquel jefe á so de someterse á la regla general en cuyo nombre iba el mismo pasaporte. cuanto al servicio de suministros. S. M. se ha enterado, y conformándose con el parecer del Tribunal Supremo de Guerra y Marina en su acordada de 30 de junio último, se ha servido resolver, que cuando marchen cuerpos enteros con sus planas mayores, en el pasaporte que expida la autoridad militar al coronel, ponga este bajo su firma una nota designando el nombre del jefe ó jefes del detall que hayan de autorizar los recibos del suministro, y que los comisa 4. Y finalmente, que se observen rios de Guerra al fijar los auxilios en las demás disposiciones de la menciodichos pasaportes exijan en estos las nada R. O. de 16 de setiembre de medias firmas de los que el coronel ha-1848, que no hayan sido alteradas por la presente.> ya designado..

R. O. de 22 de marzo de 1850. (HACIENDA.) Conformándose la Reina con lo propuesto por la junta nom. brada para examinar los antecedentes en que se han fundado las reclamacio nes de varios ayuntamientos sobre el perjuicio que les ocasiona el suministro a las tropas del ejército, y las dificulta des que se han presentado por algunas autoridades y corporaciones en la practica de la R. O. de 16 de setiembre de 1848, se ha servido S. M. mandar:

1.° Que por el Ministerio de la Gobernacion del Reino se prevenga á los Gobernadores de las provincias Vascongadas y de la de Navarra, que se pongan de acuerdo con las respectivas Diputaciones provinciales para que los pueblos faciliten los suministros que les pidau con las formalidades establecidas en la citada R. O. de 16 de setiembre de 1848; en la inteligencia de que el reintegro lo verificará la administracion militar con la puntualidad que le está reencargada, a cuyo efecto se dirige al indicado Ministerio, así como al de la

5. Que los Consejos provinciales, en union con el comisario de Guerra, señalen precisamente desde el 24 al 28 de cada mes los precios á que han de liquidarse y abonarse las especies de suministros hechos durante el mismo, debiendo publicarse este señalamiento en los Boletines oficiales sin demora alguna, para que los ayuntamientos tengan conocimiento de él.

R. O. de 17 de agosto de 1850.

(GUERRA.).... S. M. enterada y convencida de la necesidad de evitar los abusos y perjuicios que pueden seguirse si se deja sin el debido reintegro a los pueblos de lo que legitimamente suministren á los cuerpos del ejército, se ha servido resolver, de conformidad con lo que V. E. propone en su citada comunicacion: Que los cuerpos no puedan resistir la admision de los cargos por auxilios que la administracion militar ó los pueblos hayan facilitado ó faciliten á los individuos de tropa transeuntes y desertores cuando no asistan en dichos cuerpos los justificantes de revista de los meses en que fueren socorridos siempre que los auxilios se hubieren dado con vista de los pasa portes de los interesados, ó por mandato de la autoridad militar en los casos de aprehension de desertores ú otros extraordinarios; debiendo ser suficiente sobre todo para retirarlos, la circunstancia de pertenecer el individuo al regimiento á donde se pasa el cargo.....

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