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los tribunales aplazar, dilatar ni negar la resolucion de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito. Esto mismo se establece por el art. 91 de la ley de enjuiciamiento mercantil, y de antiguo se estableció ya por la ley 15, tít. 22 de la Part. 3. en estos términos: otrosi non es valedero el juicio en que non es dado el demandado por quito ó por vencido. Fundado en esta ley, el Tribunal Supremo de Justicia por su sentencia de 27 de noviembre de 1849, declaró la nulidad de la dictada en grado de revista por la audiencia de Pamplona en el pleito entre el ayuntamiento de Ardanaz y el duque de Berwik, por haber sido solo absolutoria de la instancia.

ABSOLUCION SACRAMENTAL.

La que se ejerce en el tribunal secreto, de la penitencia, cuyos efectos se limitan al foro interno ó de la conciencia. El derecho de absolucion conferido en la Iglesia Católica á los sacerdotes, se funda en las palabras del Salvador, aquellos á quienes perdonáreis los pe cados, les serán perdonados. V. CONFESOR. CONFESION. CURa. Sepultura.

ABSTEMIO. Aguado: que no bebe vino. Como que el vino es necesario para la celebracion de la misa, los que no lo pueden beber porque les causa repugnancia ó aversion, tienen irregularidad ó impedimento que les incapacita para recibir las órdenes sagradas.

administrador de rentas provinciales. Hoy abolida por la ley de presupuestos de 23 de mayo de 1845.

En los juicios criminales se halla esABUELA. (RENTA DE). Contributablecida por nuestra jurisprudencia la cion de origen árabe que se cobraba en absolucion de la instancia, y el Tribu- la provincia de Granada sobre la cal, nal Supremo la tiene tambien reconoci- tejas, yeso y ladrillos. Cuando los reyes da en su sentencia de 5 de febrero de católicos conquistaron aquella ciudad, 1855, fundándose en la misma jurispru- la aplicaron á los propios por R. C. de dencia, y en que la regla 45 de la ley 20 de set. de 1500. Despues fué agreprovisional para la aplicacion del Códi-gada á la H. P. recaudándose por el go penal, nada resuelve ni prohibe terminantemente acerca de este punto. De lo que dejamos dicho se deduce: que hay absolucion de la demanda y absolucion de la instancia. La primera es la única procedente en los juicios civiles, con la cual se significa que el demandante no tiene derecho á lo que pretende en su demanda ó no es dueño de la cosa que pide, ó que lo es solo en parte segun los términos de la demanda y de la contestacion. La absolucion de la instancia no procede en los juicios civiles, pero sí en los criminales; no es esta una verdadera absolucion; no se reconoce por ella la verdadera inocencia del acusado; deja pues pendiente sobre él la acusacion y el juicio.

V. SENTENCIA.

ABUELA. ABUELO. ABUELOS. Cuando se dice abuelos se comprenden en general los abuelos y las abuelas, y aun en sentido mas lato, todos nuestros ascendientes ya sean abuelos ó bisabuelos etc. Abuelo sin embargo puede entenderse solo el padre de la madre ó del padre de alguno; y abuela la madre del padre ó de la madre de alguno.

Los abuelos tienen derechos y obligaciones relativamente á sus nietos. Sus derechos son: exigirles alimentos, cuan do sus hijos no puedan dárselos, heredarles á falta de padres, por lo menos en las dos terceras partes de la herencia: desempeñar tutela ó curatela á

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ABUELOS.-ABUSOS.

la madre.

falta de tutor ó curador testamentario, maternos para ocultar la deshonra de
y de la madre. Sus obligaciones son
tambien dar alimentos á sus nietos y no
disponer por testamento de las cuatro
quintas partes de sus bienes que son le-
gitima de aquellos. V. ALIMENTOS.

ABUSO. A BUSOS. Abuso es el
mal uso ó uso indebido que se hace de
una cosa, ó de poder ó autoridad, ó de
un derecho.

Nuestro Código penal considera el
abuso ó como delito, ó como falta, ó
como circustancia agravante del delito
ó falta. Considérale como circunstancia
agravante general en los casos 8.o y 9.°
del art. 10; y como circunstancia agra-
vante especial en otros varios casos en-
tre los cuales citaremos los del art. 147,
373.
226, 257 y 575.

La ley de enjuiciamiento civil, (artículo 1226) previene: que no habiendo tutor testamentario designará el juez para este cargo al pariente á quien corresponda con arreglo á la ley; y se gun las de Partida corresponde en primer lugar á la madre, despues al abuelo, á falta de abuelo á la abuela si la quiere recibir, y á falta de estos á los Bajo el epígrafe y denominacion de parientes mas próximos. Respecto á curadores de menores no habiéndolos tes-abuso califica expresamente varios delitamentarios, (art. 1231 al 1242 dicha tos de los eclesiásticos, de los empleados ley de enjuiciamiento), hacen aquellos públicos y ciertos actos deshonestos. Los el nombramiento ante el juez por com- abusos de los eclesiásticos en el ejercicio parecencia, que suscribirán etc., y si de sus funciones están comprendidos en los curadores son ejemplares ó dados á los articulos 304, 303 y 306. V. Denepersonas dementes ó incapaces, debe GACION DE SACRAMENTOS, Y DE SEPULrecaer el nombramiento por este órden, TURA.-ECLESIÁSTICOS. RECURSOS DE en el padre, hijos, mujer, madre, abrie- | los y hermanos del incapacitado, prefiriéndose, si hubiere varios hijos ó hermanos, los varones á las hembras, y el mayor al menor; en concurrencia de los abuelos se prefieren tambien los varones, y en el caso de ser del mismo sexo los que lo sean por parte del padre. (Arts. 1245 y 1246 de dicha ley.) Esta regla que era tan necesaria para aclarar muchas dudas y evitar contiendas, es indudablemente aplicable no solo á los casos de curadores ejemplares sino tambien á los de menores. V. ALIMENTOS. HEREDEROS. TUTORES Y CURADORES.

El Código penal en el art. 555 castiga como parricida lo mismo al que mate á su padre etc. que á cualquiera de sus ascendientes, y el 556 atenua la gravedad del delito de infanticidio cuando es cometido por los abuelos

FUERZA.

Los abusos de los empleados públicos contra particulares que son los castigos indebidos, la detencion ilegal, el allanamiento, las vejaciones injustas, los apremios ilegítimos, la denegacion de certificaciones, la solicitacion de mujeres y otros hechos semejantes, los castiga en los artículos 291 al 503, Los abusos deshonestos contra las personas en el 364, 566 y 367. Esta sencilla indicacion de los abusos que con este nombre enumera el Código penal basta por ahora á nuestro propósito pudiendo consultar todas las disposiciones citadas en el artículo CÓDIGO PENAL y en los demás especiales.

Lo que no dejaremos de advertir aquí es, que hay ciertos abusos no comprendidos en la categoría de delitos, cometidos por empleados públicos, autorida

des judiciales y administrativas en el con autoridad pública para el adelantamiento de las ciencias, artes, buenas letras etc. Trae su origen esta palabra de un paseo público ó sitio ameno de Atenas que se llamó Academia (1) en donde Platon y otros filósofos enseña ban la filosofía.

ejercicio de sus funciones y en materias de su competencia, los cuales, causando daño ó perjuicios ó á los particulares, ó al público, ú ofendiendo algun derecho, ó menoscabando alguna prerogativa etc. claro es que no es justo queden impunes. Pero cuando, como dejamos dicho los abusos no constituyen delito, corresponde privativamente su correccion ó castigo al superior gerárquico en uso de su jurisdiccion disciplinal, que la deja á salvo el art. 22 del Código penal. Al superior gerárquico debe pues acudir en queja el que se sienta agraviado por un abuso de empleado ó funcionario público, sin deducir interdicto, ni otras acciones judiciales que son improcedentes. Esta doctrina está apoyada en multitud de decisiones del Consejo Real. V. ACTOS ADMINISTRATIVOS.-JURISDICCION DISCIPLINAL.-INTERDICTOS.

Hasta respecto de los abusos que constituyen delito debe tenerse en cuenta: 1.° que es necesaria la autorizacion del gobernador de provincia, para formar causa á un empleado 6 cuerpo dependiente de la autoridad del mismo por hecho que sea relativo al ejercicio de sus funciones administrativas; y 2.° que dicha autoridad, no obstante que en los juicios criminales no puede por regla general suscitar contiendas de competencia, puede hacerlo en aquellos casos en que el castigo le esté reservado expresamente por la ley, ó cuando en virtud de la misma ley deba decidirse por la autoridad administrativa alguna cuestion prévia de la cual dependa el fallo que los tribunales ordinarios ó especiales hayan de pronunciar. V. COMPETENCIAS.-PROCESAMIENTO DE EMPLEADOS PÚ

BLICOS.

ACADEMIA. Sociedad de personas literatas ó facultativas establecida

«Las academias y asociaciones cientíticas y literarias de toda especie pueden contribuir poderosamente á difundir la instrucción, y en este concepto el Gobierno y sus delegados deben promoverlas y fomentarlas por los medios que estén á su alcance (2).

Desde el último tercio del siglo pasado se han creado en España y han dado los mejores resultados, varias academias bajo la proteccion del Gobierno, viniendo por esta circunstancia á ser como corporaciones oficiales que á la vez que trabajan con laudable celo en el fin para que han sido instituidas, contribuyen mas de una vez con sus ilustrados informes al mejor despacho de ciertos asuntos en que se considera convenien.. te oir su opinion. Estas academias que cuentan en su seno no todos, ni el mayor número, pero sí muchos de los hombres mas importantes de nuestro pais, son la Española que por ser la primera creada se llamó así;-la de la

(1) Este sitio que Servio Sulpicio lladel mundo, tomó su nombre de Academo maba el mas célebre colegio ó universidad héroe antiguo que le poseyó en tiempo de diez mil reales se hizo en él un paseo púlos Tudaridas. Vendido despues en unos blico para los ciudadanos de Atenas. Poco á poco, con el discurso del tiempo se convirtió en escuela de filosofía, y fué adorde pórticos y de habitaciones cómodas para nado de calles de árboles, de bosquecillos, los maestros y sirvientes de la escuela académica. (Historia de Ciceron por Gonyers Middleton.)

(2) Instruccion para los subdelegados de fomento, art. 38.

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Historia-la de Nobles Artes de San, citada. La Academia se compuso de un
Fernando-la de Ciencias Exactas director, de 24 académicos y un se-
Fisicas y Naturales -la de Ciencias cretario con facultad de formar sus es-
Morales y Politicas-la de Instruccion tatutos.
primaria-la Greco-Latina-la de Me-

El primer cuidado y principal encar

D

ñoles de mejor nota, advirtiendo las anticuadas y notando las bárbaras y bajas. Dedicose en efecto la Academia española á la formacion de tan importante obra, y gracias a su celo y á su grande ilustracion vió la luz pública

dicina y Cirujia-la de Ciencias Ecle-go que se hizo á la Academia fué la siásticas la de Arqueologia-la de formacion de un Diccionario de la len→ Jurisprudencia — y las provinciales de gua con la censura prudente de las voBellas Artes, de todas las cuales vamos ces y modo de hablar que merecen ó no á dar una idea breve pero bastante al admitirse en nuestro idioma, ó sca complan y objeto de nuestro Diccionario. prendiendo en él con sumo estudio y Antes diremos porque es de este lu- desvelo los vocablos y frases mas progar que segun la ley de instruccion pú-pias de que han usado los autores espablica y para los efectos de la misma, las academias se consideran dependencias del ramo de instruccion pública, (art. 158) y tambien que para establecerlas, é para establecer cualesquiera otras corporaciones que tengan por objeto discutir ó estudiar cuestiones relati-el vas á cualquier ramo del saber humano, se necesita autorizacion especial del Gobierno, el cual para concederla, debe oir al Real Consejo de Instruccion públi- Además del Diccionario se ha ocupado ca. Así lo establece el art. 162 de di- tambien la Academia en otros notables cha ley. trabajos. Ha hecho varias ediciones de ACADEMIA ESPAÑOLA. Llá-la Gramática de la lengua que compuso mase así la corporacion que tiene por objeto cultivar y fijar las voces de la lengua castellana, en su mayor propiedad, eleganciá y pureza.

primer tomo en el año de 1726, habiéndose terminado en 1759 los cincorestantes de que consta aquella precio

sa edicion.

godos.

y de un tratado de ortografía, y se ha esmerado en la correccion de obras clásicas. A su celo debemos la magnífica edicion del Quijote de 1780, y del fuero Fué fundada por Felipe V en 1714 juzgo en latin y castellano, cotejado con por Real cédula de 3 de octubre que es los mejores códices y precedido de un la ley 1.", tít. 20, lib. 10 de la Novisi- escelente discurso de D. Manuel de Lar ma Recopilacion. El Sr. marqués de Vi-dizabal sobre la legislacion de los Wiso llena que estuvo de Virey en Nápoles, llegó á observar el bajo concepto que en Italia se tenia de nuestro idioma, porque se atribuia à defectos de este á el mal uso de varios scritores; y haIlándose de mayordomo mayor del Rey le manifestó el pensamiento de crear una Academia española, rogándole la acogiese bajo su Real protecion, como así fué en efecto, publicándose la ley

En 1847 (por R. D. de 25 de febrero) fué reorganizada está Academia, á la vez que la de la Historia, y consta hoy de 56 académicos, quedando suprimidas las categorías de supernumerarios y honorarios que habia, y reservando únicamente esta última clase para los extrangeros á quienes la misma Academia conceda tal distincion.

Reorganizada la Academia fué tambien necesario poner en armonia sus estatutos que se aprobaron por R. D. de 13 de marzo de 1848.

La Academia española tiene el titulo de Excelencia y sus individuos pueden adquirir y leer libros prohibidos. Usa de un sello con la empresa de un crisol en el fuego y este lema Limpia fija y da esplendor. Es su digno director perpétuo el Excmo. Sr. D. Francisco Martinez de la Rosa.

ACADEMIA DE LA HISTORIA. Fué tambien fundada, como la española, por el Rey D. Felipe V, por decreto de 18 de abril de 1758 (ley 2.a, tit. 20, lib. 10, Nov. Rec.) á instancia de una junta de literatos que se congregaban en la Real Biblioteca para estudio de la historia y formacion de un Diccionario histórico-crítico universal de España; cuya junta se elevó por el decreto citado á la categoría de REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA, fijándose en 24 el número de sus individuos, inclusos un director, un secretario y un censor. Dirigióse la ereccion de esta academia al cultivo de la, historia, para purificar y limpiar la de nuestra España de las fábulas que la deslucen, é ilustrarla de las noticias que parezcan mas provechosas. Este mismo es hoy tambien su instituto ilustrar la historia de España segun el R. D. de 28 de mayo de 1856 que introdujo al gunas variaciones en los antiguos estatutos.

GUEDADES. Y por R. O. de 1850 se la encargó que se ocupase con toda preferencia en ordenar y publicar una co leccion completa de los Cuadernos de Córtes por órden cronológico, y otra de los Fueros provinciales y municipales y Cartas-pueblas mas importantes que puedan ejercer un influjo en los estudios históricos y de legislacion española; á cuyo efecto se dictaron algunas medidas por Reales órdenes de 11 de mayo de 1855, 22 de febrero de 1855, 16 de diciembre de 1856 y últimamente por la de 21 de enero de 1857, segun las cuales los ayuntamientos y demás funcionarios à quienes se dirija la Real Academia de la Historia pidiendo alguno de los indicados documentos, que se conserven en sus archivos, deberán remi tirlos con las seguridades que estimen convenientes por conducto de los gobernadores de provincia.

El Rey D. Fernando VI facilitó ya á la Academia el estudio de los preciosos datos que existen en los archivos públicos y aun particulares, y de ellos sacó abundante riqueza, parte de la cual ha sabido aprovechar con tanto fruto en sus trabajos.

Ha publicado corregidas é ilustradas varias obras importantes, y entre ellas las legales del Rey D. Alonso el Sábio, el Especulo ó Espejo de las leyes, ek Fuero Real, las leyes de Estilo, las Partidas, el Ordenamiento de las Tafurerias, las leyes de los Adelantados, como tambien las Nuevas ó sean las dadas por aquel Monarca despues de la publicacion del Fuero; y además el Diccio nario histórico-critico geográfico de las provincias Vascongadas y Rioja, obra redactada con la mayor exactitud y riqueza de noticias, el Diccionario de voces españolas geográficas; el Ensayo so

Por R. C. de 1803 (ley 3.a, título y libro citados) se confirió á esta Academia la inspeccion general de las antigüedades que se descubran en todo el reino con el objeto de ponerlas á cubierto de la ignorancia que suele destruirlas con daño de los conocimientos históricos y de las artes, á cuyos progresos contribuyen en gran manera. V. ANTI-bre alfabetos de letras desconocidas que

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