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gularidad á las cargas públicas, procede diputados á CORTES.-ELECCIONES DE da bajo su responsabilidad en la ejecu- DIPUTADOS PROVINciales.

cion de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de la sala tercera

ACTAS MUNICIPALES. Las que

tario.

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de la Audiencia del territorio de que se estienden en el libro que debe llevarqueda hecho mérito, y á la que se re-se al efecto en todas las secretarías de fiere en su oficio dirigido à la Adminis- ayuntamiento haciendo constar lo acortracion general de bienes nacionales dado dia por dia en cada sesion. La de 7 de este mes, á no ser que por an extension de las actas y certificacion motivo especial y con arreglo á las le- de les acuerdos es cargo del secreyes entienda que debe obrar de otro modo; en cuyo caso, con justificacion de los antecedentes, y con expresion de las disposiciones legales en que se funde, consulte sobre el particular á quien corresponda. Para que esta resolucion tenga efecto, y sea observada por los tribunales, conviene y corresponde que se comunique à los mismos por el Ministerio de Gracia y Justicia, con el cual deberá al efecto ponerse de acuerdo el del digno cargo de V. E......

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ACREEDORES CONTRA POTENCIAS EXTRANJERAS. Véase

Las actas deberán contener entre otras indicaciones la presidencia, la secha, la hora de la apertura de la sesion y la en que se cierra, los concejales concurrentes y todos los acuerdos que se tomen. En las actas debe insertarse el voto de los que hayan disentido de la mayoria si así lo solicitaren. Artículos 66 ley de 8 de enero de 1845, y 94 del reglamento. V. SESION.

Las actas de las sesiones extraordinarias deberán contener además la circunstancia de haberse convocado especialmente á los concejales y á cuantos tengan que concurrir á ellas, pues sin la convocatoria especial serian nulas.

Todas las actas, cualquiera que sca la clase de la sesion que las motive, deben colocarse por el órden riguroso de fechas á continuacion las unas de las

ABONO DE SUMINISTROS FRANCESES.-CRÉ- otras, firmándose al final de cada una por el presidente, por los concejales que hayan concurrido al acuerdo y por el secretario.

DITOS PROCEDENTES DE TRATADOS..

ACTA. Relacion por escrito que contiene las deliberaciones y acuerdos de cada una de las sesiones de cualquiera corporacion ó junta (Dicc. de la Academia.) Tambien se llama así á la relacion del resultado de una eleccion, ó de un juicio verbal, ó de acto conciliatorio, ó de otro acto cualquiera judicial ó administrativo.

ACTAS DE ELECCION. Véase ELECCIONES MUNICIPALES.-ELECCIONES i

Como al principio del año debe señalarse, segun la ley, el número de las sesiones ordinarias y los dias de su celebracion, apareceria siempre un vacio notable en los libros si faltase alguno de esos dias el acta correspondiente; y por lo mismo, aun cuando alguna vez no hubiera negocios sobre que deliberar, no por eso debe omitirse la estension del acta, ni la reunion del ayuntamiento,

reducida en este caso á breves pa-, Los borradores conviene irlos enlegalabras.

jando y archivando.

Modelo de acta.

Sesion del viernes diez y nueve de agosto de mil ochocientos cincuenta y ocho.

Alba.

Luna.

Etc.

El libro de actas municipales debe formarse en papel del sello 4.o (art. 18 párrafo 10 R. D. 8 agosto 1851) y es uno de los mas indispensables de la secretaría como que segun dejamos dicho, está destinado á la consignacion de las Sres. Reunidos en la casa consistorial ⚫deliberaciones Sr. Pre-los señores de ayuntamiento exprey acuerdos de los ayun-sidente. sados al márgen, el señor alcalde tamientos sobre los numerosos é impor- Pereda. abierta la sesion ordinaria de este presidente, siendo tal hora, declaró tantes asuntos sometidos á sus atribuciones. Los secretarios deben llevar esdia. Leida por mi el secretario el acta de la sesion anterior fué aprote libro con el mayor órden y limpieza, bada (ó se hizo tal indicacion sobre no trasladando al mismo las actas, hasla cual se acordó tal cosa.) ta que leidas en la sesion inmediata sean aprobadas; y cuidando mucho de que se autoricen con la firma ó media firma por lo menos, no solo del presidente, que es indispensable, sino de todos los concejales que concurrieran al acuerdo, y con la suya propia que exige tambien la ley para su validez.

Foliado este libro y con nota formal de la hojas que contiene, serán todas rubricadas por el presidente del ayuntamiento.

Minutario. De lo dicho se desprende que además del libro antes indicado, es no solo conveniente si no inevitable un libro minutario que se formará en papel comun, destinado á asentar en el acto de la sesion un resúmen de los acuerdos del ayuntamiento, y por su órden los puntos que se pongan á votacion nominal, y el resultado de estas, para poder despues estender el acta.

Borrador. La primera estension del acta se hace tambien en papel comun como borrador, y por aquí se dá cuenta en la sesion inmediata para su aprobacion. Aprobada que sea, el presidente firmará dicho borrador, y se traslada al libro de actas, poniéndose de nuevo á la firma del presidente y á la de los concejales, y autorizándola el secretario.

disticos.

Se dió cuenta de la circular de la Traba- Administracion de contribuciones jos estade tal fecha, inserta en el Boletin número tantos correspondiente á tal dia, recomendando a los ayuntamientos y juntas periciales la pronta y exacta redaccion de los trabajos estadisticos que les están encomendados, y haciendo que cada contri. buyente figure en el amillaramiento con sus verdaderas utilidades.El ayuntamiento quedó enterado y acordó su cumplimiento.

enage

nudos.

Se leyó la R. O. de 18 de mayo, Oficios prorogando el plazo para reclamar la indemnización a los dueños de oficios enagenados, inserta en el Boletin tal etc. Y el ayuntamiento prévia una ligera discusion acordó reclamar la indemnizacion de los derechos de alcabala y fiel medidor que le pertenecen por compra, nom. brando al efecto una comision com puesta de los señores tal y tal (1).

Informe nor Gobernador, de tal fecha reciSe dió cuenta de un oficio del sebido en tal otra, pidiendo informe queja. sobre cierta queja elevada por N. so.

sobre

una

bre exacccion de arbitrios no apro. bados. Se nombró una comision compuesta de (aquí los que sean) la cual se encargó de evacuar este informe.

jales en comisiones, el acuerdo es que pase á la comi(1) En los pueblos donde se distribuyan les concesion á que corresponda, determinándose para evitar una por distinto concepto. Solo en los pueblos peque dudas, y á veces deberá pasar á dos ó á mas, á cada ños donde el personal y los negocios son escasos, es en donde se acostumbra nombrar las comisiones es

peciales para que den dictámen sobre todos los

asuntos,

ACTAS DE NAVEGACION. LIámanse así las leyes ó disposiciones legales que tienen por objeto fomentar el comercio nacional, ya haciendo esclusiva de los buques nacionales la nave

ACTIVO. En su acepcion mas genérica, es todo lo que obra ó tiene virtud de obrar. En el lenguaje mercantil es el haber de una casa de co

Se leyó el dictámen de la comiDieta- sion nombrada para informar sobre men etc. el reglamento de policía rural presentado por el señor regidor D. N. el cual está concebido en estos términos: (Aqui se inserta el dictamen). El señor presidente á escitacion de uno de los señores concejales pro-gacion de las costas propias, ya favorogó la discusion sobre este punto; reciendo con rebaja de derechos el trá(o abierta discusion sobre la misma fico marítimo nacional. V. ABANDERAtomaron parte en ella los señores los que sean; y se hace una sucinta MIENTO.-NAVE. relacion de lo que dijere cada uno si se creyese importante.)-Declarado el punto suficientemente discutido, (o bien no queriendo usar de la palabra mas señores concejales), se procedió á la votacion y resultó aprobado con algunas modificacio-mercio ó de una sociedad, en contrapones acordando que arreglándose ásicion á su pasivo. El activo es el capiestas se presente redactado de nue- tal que uno tiene incluyendo los créditos vo para su definitiva aprobacion. Tambien se leyó la siguiente pro- cobrables; el pasivo lo que debe. En el activo se coloca el metálico en Proposi posicion: «El regidor que suscribe cion so- pide al ayuntamiento se sirva acorcaja, las letras y abonarés en cartera, fuente, dar que se instruya el oportuno expediente para la construccion de las mercancías en almacen, los saldos una fuente pública en el centro de deudores de cuentas corrientes. En el la poblacion, encañando las aguas pasivo las letras aceptadas, los saldos de tal manantial. Fue apoyada por acreedores por cuentas corrientes etc. su autor, y se acordó nombrar una comision En el Código de comercio se encuendé su dictámen preque sentando el presupuesto de la obra, tran varias disposiciones encaminadas la cual se compone de los señores á que los comerciantes lleven al cor(aquí los que sean). riente sus libros y asientos para hacer (Así sucesivamente y por su órden constar el activo y pasivo, ya que anualyá se van estendiendo los distintos acuer-mente formen su inventario de aquel y dos del ayuntamiento en cada sesion, insertando en el acta, siempre que se crea conveniente, un extracto de las razones alegadas segun los casos, Y poniendo literales los dictámenes cuando por cualquier concepto pueda así convenir á los intereses de la munici-Artistas que representan en el teatro, palidad.) Y se concluye como sigue:

bre

Y en este estado, siendo tal hora, levantó la sesion el señor presidente, de que certifico: (Media firma de los concejales, empezando por el presidente y entera del secretario.)

-V. ACUERDO.-SESION.

ACTAS DE JUICIOS. V. ACTOS DE CONCILIACIOn.—Juicios verBALES.

de este.

ACTOR. El que deduce en juicio alguna accion ó propone alguna demanda. Actor y demandante son pues una misma cosa. V. DEmandante.

ACTOR DRAMATICO: ACTRIZ.

ya en el género dramático, ya en el músico, ya en el pantomimico. Han sido generalmente conocidos ó denomi nados cómicos, pero hoy no se aplica este nombre sino á los actores de escaso mérito conocidos tambien por de la legua. V. TEATROS en donde se hallará toda la legislaçion relativa á esta materia.

ACTOS ADMINISTRATIVOS. ser anulados, reformados ni interpretaLlámanse así las resoluciones, man- dos sino por la misma administracion, datos y acuerdos de las autoridades y ya gubernativa ya contenciosamente, corporaciones administrativas en ma- Gubernativamente por medio de quejas terias de sus atribuciones. Un bando de ó recursos ante el superior gerárquico. un alcalde, una providencia cualquie- Contenciosamente, ante los tribunales ra tomada de oficio ó á instancia de un administrativos; pero no siempre sino particular en asuntos de su competen- solo cuando apurada en su caso la via cia administrativa, con arreglo á los gubernativa, se alegue que el acto adarts. 73 al 79 de la ley de Ayuntamien- ministrativo ha vulnerado derechos. tos de 8 de enero de 1845, es un acto administrativo;-lo es tambien la providencia de un pedáneo en su caso; lo es el acuerdo y ordenanza de un ayuntamiento sobre materias de su in-y Diputaciones provinciales, y la juriscumbencia;-lo es la resolucion de un gobernador ó de una Diputacion provincial, ó de otra corporacion ó funcionario administrativo, ó de alguna Direccion general ó del Gobierno.

La R. O. de 8 de mayo de 1839. prohibe expresamente la admision de interdictos contra las providencias (actos administrativos) de los ayuntamientos

prudencia establecida por el Consejo Real en sus decisiones de competencias no deja la menor duda de que en el mismo caso que las providencias de los ayuntamientos y diputaciones están tambien las de los alcaldes y pedáneos, las de sus delegadós, las de los gobernadores, las de las comisiones superiores de instruccion primaria, las del Go

Cuando las resoluciones é disposiciones del Gobierno ó de sus delegados son medidas generales que tienen por objeto la ejecucion de las leyes, mas bien que actos administrativos son en-bierno y en general las de todos los funtonces actos de gobierno; cuando re- cionarios y cuerpos administrativos (1) caen en expedientes aplicando las leyes Veamos los términos en que está coná casos especiales, entonces son pro- cebida la citada piamente actos de administracion.

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(1) Decision de 11 setiembre 1850, en la competencia entre el gobernador de Palencia y el juez de la capital: A favor de la Administración, por ser aplicable la Real órden de 8 mayo 1839 á las providencias de policía urbana que dicten los Alcaldes.

Decision de 9 octubre 1850, en la competencia entre el intendente de Huelva y el juez de Valverde: Tambien à favor de la Administracion, porque dicha R. O., de 8 mayo comprende en su espiritu á toda autoridad administrativa, y por tanto á los Alcaldes.

Decision de 23 febrero 1848, en la compelencia entre el jefe político y el juez de la Coruña: A favor de la administracion, porque en el mismo caso que los alcaldes, están los pedáneos.

Decicision de 26 enero 1848, en la com.

Los actos administrativos no pueden petencia entre el jefe político de Oviedo y

R. O. de 8 mayo de 1859.

Que son improcedentes los interdictos contra las providencias administrativas de los alcaldes y ayuntamientos.

Para evitar que las providencias gubernativas, dictadas por los ayunta mientos y Diputaciones provinciales dentro del limite de sus facultades, puedan anularse, recurriendo á la autoridad judicial para pedir amparo en la posesion é restitucion por el que se diga despojado; y á fin de que no se reproduzcan con este motivo los graves y perjudiciales conflictos que mas de una vez han tenido lugar entre las autoridades judiciales y las administrativas, oido el Supremo Tribunal de justicia, y con formándose con su parecer, se ha servido S. M. declarar por punto general, que las disposiciones y providencias que dicten los ayuntamientos, y en su caso las Diputaciones provinciales, en los negocios que pertenecen á sus atribuciones segun las leyes, forman estado y deben llevarse á efecto, sin que los tribunales admitan contra ellas los interdictos posesorios de manutencion ó restitucion, aunque deberán administrar justicia á las partes, cuando entablen las otras acciones que legalmente les competan.» (CL. t. 25 pág. 294)

el juez de Cangas de Onis: A favor de la Administracion porque en el mismo caso que las providencias de los ayuntamientos están las de sus delegados, en cuyo concepto no fué procedente un interdicto contra cierto acto de un capataz de caminos vecinales de la provincia de Oviedo; porque á los ayuntamientos está encargada la conservacion y reparacion de dichos caminos, etc.

Decision de 31 julio 1487, en la competencia entre el jefe político y uno de los jueces de primera instancia de Zaragoza: A favor de la Administracion, porque no siendo procedentes (segun la R. O. de 8 mayo 1839) los interdictos con respecto á providencias de un ayuntamiento, bien o mal dadas, pero dentro del círculo de sus atribuciones deben serlo mucho menos respecto de las que dictan en asuntos de su incumbencia los jefes políticos.»

Inteligencia de la R. O. anterior. Recursos contra las providencias administrativas.

Pero entiéndase bien el espiritu de dicha R. O. y el principio en que se funda, y cuidese mucho de no dar una interpretacion equivocada á multitud de competencias decididas por el Consejo Real á favor de la Administracion.

Si es cierto que los tribunales no de. ben contrariar por medio de interdicto los actos administrativos, porque entonces destruirian la independencia de la Administracion, que es lo único que dichas decisiones vienen á significar, tampoco es menos cierto que si hay abuso ó escese, debe dirigirse la queja ó recurso al superior gerárquico de la autoridad ó funcionario que le haya cometido, y que si hay un derecho vulnerado y no se repara el agravio procede el recurso contencioso-administrativo, el de responsabilidad criminal en su caso por abuso, y aun sin mediar este el juicio de propiedad en su caso tambien ante los tribunales civiles.

Muy conveniente seria que se deslindase bien por la ley esta importantisima materia, en la cual no dejan de ofrecerse graves dudas, no obstante las muchas y variadas resoluciones del Consejo Real.

La primera dificultad está en la definicion de los actos administrativos. Es necesario para que le haya que medie una providencia de autoridad ó corporacion administrativa; y es necesario que esta providencia, siquiera sea abusiva, ó injusta ó atentoria, esté acordada dentro de sus atribuciones ó en materia de su competencia. Fuera de estos casos el acto no será considerado como administrativo y podrá ser revocado ó reformado por el interdicto. Pero, supuesta una materia administrati

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