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los corazones y que los progresos de, se destinen á ellas con anticipacion rela razon pública desterrarán mas tarde cursos proporcionados, ó se adopten ó mas temprano. La autoridad adminis- medidas que eximan de la precision de trativa debe indirectamente acelerar es- emplearlos. te beneficio, rehusando á esta clase de espectáculos otra proteccion que una simple tolerancia, y aplicándola entera á aquellos en cuya mejora se interese mas ó menos la civilizacion y la prosperidad. En los volatineros y titiriteros de varias especies que andan corriendo los pueblos, conviene no ver sino infelices que mendigan su pan haciendo habilidades, y la autoridad debe obrar con ellos en consecuencia de esta calificacion. Socorrerlos una vez es un deber de humanidad; alejarlos en seguida es una ley de administracion.

CAPITULO XV.

60. Entre estas medidas hay algunas que los subdelegados de Fomento pueden indicar ó sugerir á la Administracion superior, con arreglo á lo que resulte de observaciones hechas con esmero y con inteligencia. Provincia hay en el reino que maltrataron en nuestros dias fuertes terremotos, y que ningun sacudimiento ha esperimentado, cuando últimamente los habitantes de muchos pueblos de otra provincia vecina quedaron sepultados bajo sus escombros. A la Administracion toca investigar si la apertura de pozos profundos á que obligó la explotacion de minas pudo preservar la primera de dichas provin

Socorros en casos de desgracias pú-cias de los estragos que antes experi

blicas.

Incendios. Inundaciones. Langosta.

mentára; y comparando los hechos que sobre esto reuna con otros análogos, hacer que se fijen las ideas sobre este punto, y acaso que se alejen esos accetierra en algunas provincias, y de que sos de convulsion, que experimenta la a veces son víctimas los que ocupan su superficie. Observaciones sobre los aclos huevos de la langosta, sobre los cidentes atmosféricos que desenvuelven

vientos que

favorecen ó dañan á cierta clase de cosechas, sobre los grados de temperatura necesarios á la germinacion y fructificacion de las que aquí ó allí constituyen un ramo de riqueza esespecial, y cuya pérdida sería una calamidad verdadera; hé aquí investigaciones que muchas veces precaven desgracias públicas, que las atenúan cuando sobrevienen, y que, inspirando a todos una confianza sin límites en la prevision paternal de la Administracion, facilitan á esta los medios de curar los males que le fué imposible prevenir.

59. Los incendios y las inundacio nes son por dicha menos frecuentes en nuestro pais que en otros muchos de Europa: pero en cambio la langosta devoró alguna vez en ricas cosechas la esperanza de una provincía, y al temblar de la tierra se hundieron en otras los edificios de pueblos enteros. Casi siempre la compasion pública acudió al punto al remedio del mal, y apenas quedó una lágrima que ella no enjugase; pero el socorro de las calamidades de esta pecie no debe abandonarse á la eventualidad de las inspiraciones generosas, sino someterse á la accion constante, regular y uniforme de la Aministracion. Para ello importa reunir los elementos de cálculo que deben ilustrarla y dirigirla: determinar de qué plaga es mas frecuentemente atormentada cada provincia: qué especie de producciones ataca; hasta qué punto se extienden comunmente sus daños; si existe algun medio de prevenirlos; cuáles sc emplearon hasta ahora para conjurarlos, y todo lo demás que pueda servir para que aun estas necesidades variables é inciertas se evalúen en cuanto quepa, y

CAPÍTULO XVI.

Cazá y pesca de rios y lagos.

61. Las leyes sobre esta materia van á ser revisadas. A su nueva redaccion presidirán principios uniformes y

sencillos, sancionados ya en todos los buenos códigos administrativos, y mas ó menos sacrificados hasta ahora entre nosotros á opiniones erróneas. Entre tanto los subdelegados procurarán, sin perjuicio de las leyes que hoy rigen so bre la materia, atenuar el rigor de algunas de sus disposiciones, y hacerlas lo menos incómodas que sea posible. CAPITULO XVII.

Division territorial y estadística.

62. A pesar del esmero, de la atencion y del tiempo que se ha empleado en la nueva division territorial, S. M. ha reconocido la posibilidad de sucesi. vas rectificaciones, para las cuales habrá de necesitarse la cooperacion de los subdelegados de Fomento. Estos se apresurarán á prestarla tanto mas efi cazmente, cuanto que vicios en el sistema de division del territorio circunscriben cuando menos, paralizan á menudo, y á veces imposibilitan la accion de la Administracion.

Ventajas de un censo general.

razonable de Hacienda: de que resulta la doble necesidad de que gobernantes y gobernados cooperen por esfuerzos simultáneos á que sea lo mas completo posible este gran padron de la fortuna pública, que métodos viciosos no permitieron formar hasta ahora. Una instruccion especial sustituirá fuego á las fórmulas complicadas, y sin embargo insuficientes, que hasta hoy se emplearou, las reglas sencillas con que se deben hacer pronta y fácilmente todos los trabajos estadísticos.

CAPITULO XVIII.

Des poblados.

64. Las sociedades económicas propondrán premios para los que discutan y señalen las causas de la despoblacion de muchos lugares y territorios que un dia alimentaron una poblacion numerosa. De este exámen resultará el conocimiento de los males antiguos ó modernos que afligieron ó afligen un país, y la enunciación del origen del mal guia rá á la Administracion en la aplicacion del remedio. Entre tanto los jefes ad63. El mas grande de todos los be- ministrativos dében facilitar la repoblaneficios que esta division debe proporcion por los medios directos ó indirectos cionar es la formacion del censo genes ral, cuya inmensa importancia no es tan generalmente conocida como seria menester. El censo, descubriendo lo que existe, revela lo que falta, é indica por tanto lo que se debe promover. El censo, presentando á la vista la totalidad de la riqueza nacional, ó, lo que es lo mismo, la masa de la materia imponible, permite a todos ver la proporcion que guardan con ella las contribucio-proteccion sostenida de todos los intenes, y calcular hasta qué punto afectan estas la fortuna pública. El censo, haciendo que se cuente con lo que se tiene, obliga tal vez á la autoridad á miramientos, y tal vez preserva al pueblo de sacrificios. Importa pues que los subdelegados hagan conocer á todos el doble carácter de este primer elemento de la Administracion, y los persuadan de que sin él no puede organizarse un plan completo de Fomento, ni un sistema

indicados en esta instruccion; a saber, la reunion de datos para que se extien da la ley de enagenacion de baldíos y realengos; el fomento de todas las in dustrias; la abolicion de todos los abusos locales, fundados en tradiciones erróneas, ó en leyes no aplicables á la situacion actual: la propagacion de la enseñanza: la atencion en cuanto concierne à la sanidad y salubridad, y la

reses que se agitan dentro de la esfera de la Administracion. El bien inmenso que debe resultar del empleo simultá neo ó sucesivo de todos estos medios constantes de prosperidad, puede ser acelerado por el de otros medios transi torios, entre los cuales será el mas eficaz y menos costoso el de concesiones. ya lucrativas, ya honoríficas, en favor de las empresas de descuaje de terrepos, y otras que necesitan muchos bra

zos y que envuelvan por tanto la obli gacion ó la necesidad de poblar. El Gobierno prodigará estas concesiones, siempre que por ellas no resulten perjudicados los intereses del Estado, ni los derechos de los particulares.

CAPITULO XIX.

Prevenciones generales.

Carácter de las atribuciones de los gobernadores.
Máximas administrativas.

65. Los subdelegados de Fomento son empleados de ejecucion, y como taJes no pueden mandar ni prohibir sino lo que manden ó prohiban las leyes, las Reales órdenes y las instrucciones del ramo. Pero para la ejecucion de todas estas disposiciones pueden dictar las reglas que estimen convenientes. Y todos Tos empleados administrativos deben

conformarse á ellas.

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mas o menos importantes, mas o menos prolijas, á las cuales no se dará valor en el Ministerio de mi cargo, sino en cuanto, en conformidad de lo dispuesto en el art. 11 del citado R. D., aparezca visible el bien que hayan proporcionado. El subdelegado que por cualquiera causa que sea no pueda realizarlo, debe dar su dimision; pues de otro modo el Gobierno con arreglo á lo dispuesto en el citado artículo, se verá en la precision de retirarle una confianza que no justifica.

69. En el bien como en todo hay grados, y la Administracion debe siempre llegar al último, en cuanto este sea hasta qué punto emplean los subdelecompatible con sus medios. Para saber gados de Fomento todos aquellos de que en virtud de su delegacion pueden disponer, darán parte cada correo al Mimisterio de mi cargo, ó á las direcciones de los varios ramos dependientes de él, 66. En las visitas que deben hacer de todo lo que en cada uno de ellos hacada año los subdelegados de Fomento gan ó mediten en el desempeño de su cada año los subdelegados de Fomento oblicacion, y al fin de cada mes dirigide una parte de su provincia, con arre- rán un parte mensual, dividido en los glo á lo dispuesto en el art. 10 del Real mismos capitulos en que lo está esta decreto precedente, se enterarán del es-instruccion, y en el cual resumirán totado de la administracion en cada puedas las mejoras que hayan hecho duranblo, oirán todas las quejas, remediarán te el mes, y el estado en que se hallan todos los abusos, examinarán todos los las demás de cuya realizacion se ocupen. proyectos de mejoras locales, y se proporcionarán por último, en el conocimiento inmediato de las cosas y de las personas, un elemento seguro del acierto de su administracion.

67. Los secretarios de las subdelegaciones provinciales de Fomento desgaciones provinciales de Fomento des pacharán todos los negocios durante las enfermedades de los subdelegados; y en las ausencias de que habla el artículo anterior, los urgentes, pues los que no lo sean los despacharán los jefes mismos desde los pueblos donde se hallen. Cuando las ausencias sean fuera de la provincia, S. M. designará la persona que durante ellas haya de suplir al propietario.

68. Hacer bien es la incumbencia esencial, la suma de todas las atribuciones de la Administracion. Esta obligacion es activa, y no debe reputarse desempeñada con llenar formalidades

70. Miraré como el mas agradable de mis deberes, solicitar las bondades de S. M. en favor de aquellos subdelegados que, mostrándose penetrados del que en administracion no principio de hay imposibles, allanen ó remuevan todos los obstáculos que se opongan al logro de las benéficas intenciones de S.M., dirigidas á hacer gozar á sus pueblos de la prosperidad mayor á que pueda aspirar respectivamente.

71. Para que participen de ella los jefes de la Administracion, que tengan medios propios para interesarse en las empresas de utilidad general que promuevan, S. M. les concederá facultad de asociarse á ellas en calidad de accionistas, siempre que dichas empresas estén sujetas á un reglamento aprobado, y que tengan los acuerdos de sus juntas la publicidad capaz de alejar toda sos

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tar competenciás, en desterrar rivalida des, y en prevenir por explicaciones francas, y por expedientes de conciliacion, la menor desavenencia entre las autoridades, que cuando no se muestran de acuerdo, debilitan el prestigio que debe rodearlas, y aflojan por ello el lazo saludable de la obediencia.

Penas de policia.

77. Una ley especial fijará las penas que han de imponerse á los contraventores de las disposiciones administrativas, y el modo con que las autoridades del ramo deben solicitar de los jueces respectivos la aplicacion de ellas. Entre tanto servirá de regla que los agentes de la Administracion no pueden por si aplicar otras que las multas determinadas en los reglamentos, en los casos y por las cantidades que ellos señalan.>

R. O. de 26 enero de 1850.

Recordando á los gobernadores de provincia los gran

des deberes de su importante cargo por medio de la instruccion adjunta que se les manda observar.

74. Simplificado el régimen de policía, sobrará con dos oficiales de la secretaría para despachar este negociado, aplicándose los demás á los diferentes La nueva magistratura, creada por ramos de Fomento. En materia de poli- S. M. (Q. D. G.) para el gobierno de cia los subdelegados reconocerán por je las provincias, posee indudablemente re inmediato al superintendente general, muchos mas medios que la que ha reemasí como á las direcciones de propios, plazado para desempeñar cumplidamenpósitos, caminos, correos, minas é ins-te el alto deber de fomentar los intereses peccion de instruccion pública, en los asuntos que son de la competencia de estas corporaciones.

Papeles antiguos del ramo de Fomento.

morales, intelectuales y materiales del pais. Sin embarazo en su accion, y sin temor de conflictos de autoridad por reunir bajo su dependencia todos los ramos de la Administracion pública, los 75. Los subdelegados de Fomento gobernadores civiles pueden grandeno perderán dia en recoger de los capi- mente responder à la confianza que tanes generales, intendentes, regentes S. M. ha depositado en ellos; y tanta de los tribunales superiores y demás menor excusa tendrán si en el cumpliautoridades, todos los papeles que en miento de sus cargos se mostrasen omipoder de ellos existan relativos á los di-sos, cuanto mayores son los medios con ferentes negociados atribuidos al minis- que hoy cuentan para que su accion sea terio del Fomento. enérgica, pronta y expedita.

76. La buena armonía entre todos Ansiosa S. M. de que los tres granlos encargados del poder es el primer des intereses mencionados reciban toelemento del órden, y será por consi-do el impulso que han menester, no obsguiente uno de los primeros cuidados de tante que estos nuevos magistrados enla Administracion. Los agentes de esta contrarán en las leyes y disposiciones deben ser siempre los primeros en evi- vigentes trazada la pauta de su conduc

ta, me ha ordenado que respecto á los ramos que dependen del ministerio de mi cargo recuerde á los gobernadores civiles las grandes obligaciones que el suyo les impone, y no deben olvidar por un momento en el desempeño de su elevada magistratura.

los S. M. espera confiadamente que agentes superiores de su accion tutelar en las provincias, no solo la ejercerán en beneficio de los pueblos tan cumplidamente como S. M. desea, sino que harán que sus subalternos y subordinados todos respondan satisfactoriamente al llamamiento que S. M. les hace, cooperando eficazmente al desenvolvimiento de los intereses del pais, que tan particularmente llaman la atencion de S. M. No se satisfará su real ánimo con el tibio cumplimiento de Jos deberes de estos altos magistrados. La accion de la Administracion, cuando se reduce al compasado curso de la mera ejecucion de las disposiciones superiores, es siempre lenta y casi estéril. Un jefe celoso, y que comprende la alta mision que desempeña en la provincia de su mando, debe conocer que la iniciativa ha de partir de él, puesto que tocando mas inmediatamente las necesidades de los pueblos, solo él puede promover los medios mas adecuados para satisfacerlas.

Los gobernadores civiles deben tener entendido que la prosperidad ó decadencia de las provincias de su mando, y las gestiones que practiquen para procurar, el bien de las mismas, será el regulador de su conducta, el criterio á que el Gobierno someterá el desempeño de sus cargos para apreciar sus servicios.

Por todo, S. M. se ha servido ordenarme prevenga á V. S., como de su Real órden lo ejecuto, que para el mas exacto desempeño de su cargo, y á fin de que en todos sus actos se refleje el pensamiento que anima á S. M., observe puntualmente la instruccion adjunta, cuyo espíritu deberá servirle de guia en todo lo relativo al fomento de los intereses morales, intelectuales y materialas de esa provincia.>

Instruccion

para el fomento de los intereses morales, intelectuales y materiales del pais, que se manda observar por la Real órden anterior a los gobernadores de provincia.

SUMARIO.

Está dividida esta importante instruceion en tres secciones que son: 1.a de la instruccion pública: 2. de la agricultura, industria y comercio, y 3. de los caminos, canales, puertos y demás obras públicas, y cada una comprende varios capítulos subdivididos en párrafos. Hé aquí los capítulos:

Secciones.

1.2

3...

I. Instruccion pública en ge-
neral. (párrafos 1.° al 3.o)
II. Instruccion primaria. (4.o
al 9.o);

III. Segunda enseñanza. (10
al 16.)

IV. Enseñanza superior. (17 y 18.)

V. Estudios especiales. (19
y 20.)

I. Intereses materiales en ge-
neral. (21 al 31.)
II. Agricultura. (32 al 49.)
III. Ganaderia. (50 al 55.)
IV. Industria. (56 al 64.)
V. Comercio. (65 al 69.)
I. Caminos. (70 al 86.)
II. Rios flotables, canales de
navegacion y riego. (87 al
90.)

III. Puertos y muelles. (91
al 94.)

IV. Administracion y direccion de las obras públicas. (95 al 101.) Seccion primera.

DE LA INSTRUCCION PUBLICA.

CAPITULO PRIMERO.

De la instruccion pública en general.

1. La instruccion pública comprende dos ramos inseparables, la direccion moral y la intelectual de los pueblos, Su importancia no hay que encarecerla, está al alcance de todos. La moralidad de un Estado es la base de su dicha y

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