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>suministros de pan y pienso á las tro>pas del ejército y Guardia civil, es estensivo al que corresponda por el de » utensilios, a cuyo fin los Comisarios de

aquellas dependencias establezcan; y por tanto las altas o bajas que dicho exámen produzca, las hará el comisario de Guerra al pueblo que deba suguerra pedirán a los Cousejos provin-frirlas, en la primera liquidacion que »ciales que al señalar los precios de abo-le practique de cualquier clase de su

ministros, siempre dentro del término máximo que se fija en la preinserta Real resolucion para esta clase de abonos ó deducciones.>

no de la racion de pan, de la fanega de > cebada y de la arroba de paja, lo hagan »tambien, como para aquellos, de la >arroba de aceite, de la de carbon y de la de leña por trimestres anticipados 5. Que los comisarios de Guerra >para que no sufra el menor entorpeci-tengan presente que, si bien como miento dicha liquidacion y abono á los pueblos del expresado servicio de uten-principio general para ser admisible á

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liquidacion y pago cualquier recibo de suministros, ha de expresarse en él el 3. Que si por circunstancias espe- regimiento, batalion, escuadron, tercio »ciales hiciesen suministros extraordi-y compañía de que dependan los indi>narios de raciones de etapa, vino ó viduos a quienes se facilite dicho ser>aguardiente a las tropas del ejército ó vicio, y acompañar tambien copias de »Guardia civil, se advierta á los mismos los pasaportes en virtud de los cuales que, para la liquidacion de este servi- » se ejecute, es preciso considerar como cio, han de acompañar los testimonios escepcion de la regla general en el pride valores, librados por ellos, en la mer caso, los quintos que desde las >forma establecida, debiendo dichos cajas marchan á incorporarse á sus re>pueblos entregar los recibos clasifica-gimientos, los cuales no teniendo seña>dos por especies y bajo una relacion que los comprenda á todos, firmada >por el secretario del ayuntamiento y el alcalde, en la cual se expresará su importe en reales vellon, con arreglo » á los precios de abono que marquen » los testimonios de valores que los > acompañen. >>

la falta que en alguna ocasion pueda haber de copias de pasaportes, tendrán Guerra los casos escepcionales à que asimismo presente los comisarios de »se refiere la Real órden de 8 de abril

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lado todavía batallon ni compañía, »bastará que los recibos expresen el regimiento de que dependan para que sean de legitimo abono, en cuyo igual caso se encuentran tambien los recibos de suministros que se practican á los desertores aprehendidos mientras >se incorporan á los cuerpos de que 4. Que examinados por el comisa-procedian y se les señala en ellos el »sario de Guerra los recibos de suminis- batallon ó compañía en que deban con»tros de que trata el artículo anterior,tinuar sus servicios; y con respecto á by hallándolos conformes, ha de espedir igual certificacion de abono que la establecida para los de pan y pienso, dirigiéndola al respectivo,intendente »de provincia en equivalencia de los expresados documentos, que siempre se le han de remitir per conducto de »dicha autoridad. Como la referida liquidacion ha de someterse al exámeny » de las oficinas militares del distrito, y Dal de estas generales de administra>cion, tanto con respecto á los abonos que comprenda como á los valores que >se den a las especies del suministro >extraordinario de que se trata, podrá sufrir las modificaciones razonadas que

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de 1838, en que las tropas pueden marchar sin dicho requisito, para que no sea un obstáculo en la admision abono de los suministros de esta naturaleza que se hallen en dichos

› casos.»

G. Que los comisarios de Guerra cuiden de que inmediatamente se inserte en los Boletines oficiales de sus respectivas provincias, para conoci. miento de todos los pacblos, ponién

dose de acuerdo al efecto con los jefes políticos, la preinserta Real resolucion y advertencias establecidas por esta >intendencia general hasta el presente artículo, por ser las que á ellos cor>responden para su puntual cumplimiensto, así como de que se publique en dichos Boletines y á continuacion de la misma resolucion, el formulario de recibos y la parte de modelos que comprende y se refieren al modo y forma! con que han de admitir, encarpetar, relacionar y valorar dichos pueblos los recibos de suministros qué hagan á las tropas y Guardia civil para que les sean abonables como dinero en pago de sus contribuciones corrientes, te

niendo un especial cuidado en que no >se altere en manera alguna el sistema, »y órden que se establece en los referidos modelos.....» (De Vallecillo, tomo 1.o, pág. 288.

Los modelos que se citan son los que à continuacion insertamos, advirtiendo. que lo que contienen los recibos despues de las firmas se escribe al respaldo. Las observaciones que verán en cada uno de los modelos de recibos, aunque no son para copiadas en ellos, debieran tenerlas muy en cuenta los señoros alcaldes y ayuntamientos, pues les conviene conocer bien todas las formalidades con que deben ser estendidos por los militares, para evitar despues dificultades en su admision y abono. No olvidarse tambien de quedarse con co

pia del pasaporte para acompañar a los recibos. Hé aquí, pues, los

Modelos.

(NUM. 1.° Modelo de recibo para raciones de pan.)

REGIMIENTO INFANTERIA NÚM. 1.o, REY.

3.er BATABLON.

RECIDÍ de la Justicia de este pueblo treinta y seis raciones de pan para el suministro de los individuos que por compañias al respaldo se expresan, pertenecientes al dia anterior y al de la fecha.

Ocaña 7 de octubre de 1848.

Son 36 raciones de pan.

Dése
El Alcalde.

V.° B.°
El Teniente.
Gonzalez.

El Sargento 2.°
Manuel Romero.

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1. Todo recibo de suministro de pan perteneciente à partidas sueltas de cualquiera de las armas del ejército y Guardia civil, debe expresar el nombre y número del regigimiento, batallon, brigada ó escuadron, segun la respectiva arma á que perteneciese la fuerza, expresando en letra el número de raciones, dos dias á que pertenecen, y haciendo referencia á la fuerza nominal del respaldo; debe fecharse con demostracion del dia, mes y año en el mismo punto en donde se verifique la estraccion, y firmarlo el individuo que reciba las raciones, expresando en la antefirma su clase de oficial, sargento ó cabo; deberá repetirse el número de raciones en guarismo al costado izquierdo, lo visará con media firma el jefe que mande la fuerza, y el alcalde pondrá el dése en la misma forma, conforme se figura en el anterior modelo núm. 1.o; en el respaldo se figurarán nominalmente, y con expresion de compañias ó escuadrones, los iudividuos á quienes pertenezcan las raciones, cuyo total debe ser igual al del cuerpo del recibo.

2. Cuando se suministre à un batallon, firmará e! recibo.el abanderado y lo visará el jefe, y en este caso el respaldo, en lugar de ser nominal, se limitira à compañías designando en igual forma á cada una el número de raciones que le correspondan, conforme se figura en el respaldo del modelo núm. 1.o

3. Cuando la fuerza constase de un regimiento, se darán los recibos igualmente por batallones, por los tres abanderados respectivos.

4. Si se hacen suministros à quintos que marchan á incorporarse á sus regimientos, ó á desertores que se conduzcan a los de su procedencia, no se exigirá en los recibos la expresion del batallon, compañía ó escuadron, y si solo la de los regimientos.

5. A los individuos que marchen sueltos con pasaporte y que no saben firmar, por cuya causa lo hace otro á su ruego, es indispensable se exprese el nombre del individuo á quien se suministra, sin cuya circunstancia no es admisible. Tanto para esta clase, como para la de los desertores, no puede dispensarse la falta de copias de pasaportes. 6. Todo suministro de cualquier clase cuyo recibo se halle enmendado ó raspado, no será admisible.

(Num. 2.o Modelo de recibo para raciones de cebad 1.

REGIMIENTO CABALLERIA NUM. 2o, REINA.

.

RECIBI de la Justicia de esta villa ochenta y tres raciones de cebada para los caballos de los escuadrones que al respaldo se expresan en el dia de la fecha.

Santa Cruz de Mudela 10 de octubre de 1848.

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Los recibos de cebada y paja se darán con separacion de especies bajo las mismas bases que se dejan expresadas para el suministro de pan, verificando los respaldos en la forma que se figura en el anterior modelo.

En el suministro que se haga á los potros que de las diferentes remontas marchen á incorporarse á los regimientos, no se manifestará el escuadrón, pero deberá expresarse el regimiento à que vayan destinados.

En el suministro ordinario no se expresará el tanto de que se compone la racion de cebada y paja, pues ya se sabe por reglamento que es al respecto de 1 112 celemines las primeras y media arroba las segundas; pero cuando se haga sumistro de raciones de 2 celemines de cebada y tres cuartos arrobas de paja, deberá expresarse en el cuerpo del recibo, en el guarismo y en el dése; en el concepto de que careciendo de esta circunstancia se considerarán como raciones ordinarias.

Cuando a falta de cebada ó paja se suministren otras especies, se expresarán en los recibos las que sean, y el tanto que se suministre por racion.

Los recibos de cebada y paja se darán siempre por número de raciones, y no por el de fancgas y arrobas.

(NUM. 3.o Modelo de recibo de utensilios.)

UTENSILIO DE CUARTELES.

REGIMIENTO INFANTERIA NUM. 3. PRINCIPE.

3. er BATALLON

RECIBI de la Justicia de este pueblo cuatro libras y seis onzas de aceite, y ciento once arrobas de leña para alumbrado y ranchos de trescientas cincuenta plazas, en el dia de la fecha.

Tembleque 1.° de octubre de 1848.

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Las formalidades para los recibos de esta clase son las mismas que se dejan expresadas en el modelo núm 1.° con respecto al suministro de pan, con la diferencia de que en estos han de figurarse precisamente arrobas, libras y. onzas de los tres articu los de que se compone, que son aceite, leña y carbon.

Se darán con separación los recibos pertenecientes al utensilio de cuarteles y cuadras de caballos, de los de guardias. Los de cuarteles se darán con arreglo al anterior modelo, expresado además de la cantidad de los artículos de suministro, el número de plazas para quiénes se estrae, y para cuántos dias.

Si la tropa se hallase alojada no tiene su utensilio de aceite, y si solo de leña ó carbon para cocer los ranchos.

Los recibos pertenecientes al utensilio de guardias deben expresar el nombre del regimiento que las cubre, y la clase de guardia, bien sea de prevencion ó por cualquier otro concepto que se estableciere, expresando el número de hombres ó plazas que la motiva.

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