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ren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente.

Artículo 1.° El proyecto de Código penal presentado por el Gobierno, y la ley provisional que para su aplicacion le acompaña, se publicarán desde luego y se observarán como ley en la Peninsula é Islas adyacentes desde el dia que señale el Gobierno dentro de los cuatro meses siguientes à la fecha de la sancion Real.

Art. 2. El Gobierno propondrá á las Córtes dentro de tres años, ó antes si lo estimare conveniente, las reformas ó mejoras que deban hacerse en el Código, acompañando las observaciones que anualmente por lo menos deberán dirigirle los tribunales.

Art. 3. El Gobierno hará por sí cualquiera reforma, si fuere urgente, dando cuenta á las Córtes tan pronto como sea posible.

Art. 4. El Gobierno adoptará las disposiciones convenientes para la ejecucion de esta ley.

Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Palacio à 19 de marzo de 1848.>

Por Real decreto de igual fecha se mandó observar el Código penal, como ley, en la Península é Islas adyacentes desde el dia 1. de julio del mismo año, y en efecto, desde entonces se viene observando, aunque reformado por los Reales decretos de 7 y 8 de junio de 1850: reforma que exigiendo la coordinacion de las adiciones y enmiendas y de la numeracion de sus artículos, produjo una nueva edicion que se declaró única oficial por R. D. de 30 de junio tambien de 1850, como muy luego vamos á ver.

R. D. de 21 setiembre de 1848. (Se hicieron varias modificaciones en

el Código pen fundidas en la de junio de 18

R. D. de

(Contiene dis ra la aplicacion ballan insertas mo, como en la R. D. de

Mandando abrir y

(Este decret dictadas para s artículo REGISTE

R. D. de

tes al órden y (Se establecen minal de los COL los paises extran mismo artículo digo penal como

de este.)

Exhortos suplicatorios ciales de los tribunale pacho.

(GRACIA Y JUSTIC Dios guarde) se ha los tribunales ordin inferiores y el minis tengan que dirigir e demás secretarias del ó cualquiera reclamac rifiquen por esta de G haciéndolo los jueces conducto de sus jefes drid 30 de setienibre de mo 45, p. 167.)

R. O. de 4 julio d

Se dictan varias disposiciones para de las causas criminales y asegur los delincuentes.

La Reina (Q. D. G.) se mandar:

1.° Que los tribunales d impulseu el procedimiento en

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