Algunas observaciones sobre la legalidad constitucional de la ejecutoria de la Suprema corte en el juicio de amparo promovido por la señora Doña María de la Luz Servin de Capetillo

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J.M. Sandoval, 1879 - 12 páginas
 

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Página 3 - La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y previa indemnización. La ley determinará la autoridad que deba hacer la expropiación y los requisitos con que ésta haya de verificarse.
Página 8 - Art. 13. Las instituciones religiosas son libres para organizarse gerárquicamente según les parezca; pero esta organización no produce ante el Estado más efectos legales que el de dar personalidad á los superiores de ellas en cada localidad para los efectos del art.
Página 6 - Corresponde á los Tribunales de la Federación conocer: I. De todas las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales.
Página 9 - III. El de recibir limosnas ó donativos que nunca podrán consistir en bienes raíces, reconocimiento sobre ellos ni en obligaciones ó promesas de cumplimiento futuro, sea á título de institución testamentaria, donación, legado ó cualquiera otra clase de obligación de aquella especie, pues todas serán nulas é ineficaces.
Página 5 - Nadie puede ser despojado de sus propiedades ó derechos, ni proscrito, desterrado ó confinado, sino por sentencia judicial, pronunciada segun las formas y bajo las condiciones establecidas en las leyes del país.
Página 3 - Ninguna corporación civil ó eclesiástica, cualquiera que sea su carácter, denominación ú objeto, tendrá capacidad legal para adquirir en propiedad ó administrar por sí bienes raíces, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al servicio ú objeto de la institución.
Página 8 - II- El de propiedad en los templos adquiridos con arreglo al artículo anterior cuyo derecho será regido por las leyes particulares del Estado en que los edificios se encuentren; extinguida que sea la asociación en cada localidad, ó cuando sea la propiedad abandonada.
Página 5 - GAMBOA, calificando de oportuna esta observación, opinó, sin embargo, que sobre estos pormenores deben legislar los congresos constitucionales. La proposición fue aprobada por 58 votos contra 21 . La comisión de Constitución presentó un artículo declarando que ninguna corporación civil o eclesiástica tiene capacidad para adquirir ni administrar bienes raíces, excepto los edificios destinados directamente al objeto de la institución. El señor...
Página 5 - MATA lo funda brevemente, recordando que este gran principio social, conquistado por la ley de desamortización, ha sido ya plena y solemnemente aceptado por el Congreso, cuando por una considerable mayoría aprobó dicha ley. Añade que la comisión ha creído conveniente elevar este principio...
Página 3 - Mexicanos. <A revista que se ha hecfyo recientemente de una ejecutoria de la Suprema Corte, en el juicio de amparo promovido por la Sra.

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