Dictamen de las Comisiones unidas de justicia y puntos constitucionales sobre reformas a la ley orgánica de los artículos 101 y 102 de la Constitucion

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Página 11 - Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales ; II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados; III.
Página 11 - Todos los juicios de que habla el artículo anterior se seguirán, á petición de la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del orden jurídico, que determinará una ley. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose á protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley ó acto que la motivare.
Página 18 - Art. 19. El juez de distrito hará saber sin demora la sentencia al quejoso y á la autoridad encargada inmediatamente de ejecutar el acto que se hubiere reclamado; y si dentro de veinticuatro horas esta autoridad no procede como es debido en vista de la sentencia, ocurrirá á su superior inmediato, requiriéndolo en nombre de la Union, para que haga cumplir la sentencia de la Corte.
Página 12 - II, se designará la facultad del Estado, vulnerada ó restringida por la ley ó acto de la autoridad federal. Si la queja se fundare en la fracción III, se especificará la invasión que la ley ó acto de la autoridad de un Estado, hace en la esfera del poder federal. Art. 8?
Página 20 - Los tribunales, para fijar el derecho público, tendrán como regla suprema de conducta la Constitución federal, las leyes que de ella emanen y los tratados de la República con las naciones extranjeras.
Página 18 - Cuando á pesar de este requerimiento no empezare á cumplirse la sentencia, ó no se cumpliese del todo, si el caso lo permite, dentro de seis dias, el juez dará aviso al Ejecutivo de la Union, que cumplirá con la obligacion que le impone la fraccion XIII del art.
Página 16 - Art. 12. Toda autoridad ó funcionario tiene obligacion de proporcionar con la oportunidad necesaria, al promotor fiscal, al actor, su abogado ó procurador, las constancias que pidiere, para presentarlas como prueba en estos recursos. Las pruebas no se recibirán en secreto; en consecuencia, las partes tendrán facultad de conocer desde luego las escritas y de asistir al acto en que los testigos rindan sus declaraciones, haciéndoles las preguntas que estimen conducentes á las defensas de sus respectivos...
Página 20 - En consecuencia, no podrán alegarse por otros como ejecutorias para dejar de cumplir las leyes ó providencias que las motivaren.
Página 19 - Art. 23. El efecto de una sentencia que concede amparo es: que se restituyan las cosas al estado que guardaban antes de violarse la Constitución. • CAPÍTULO V. Disposiciones generales. Art. 24- Los términos que establece esta ley son perentorios, y su simple lapso sin causa bastante y justificada, constituye responsabilidad. Al espirar el término de un traslado, el juez de oficio, hará sacar los autos, y en todo el juicio procederá adelante sin detenerse porque no agiten las partes, hasta...
Página 11 - Art. 11. El juez puede suspender provisionalmente el acto emanado de la ley ó de la autoridad, que hubiere sido reclamado. Cuando el quejoso pida esta suspensión, el juez, previo el informe de la autoridad ejecutora, que rendirá dentro de veinticuatro horas, correrá traslado sobre este punto al promotor fiscal, quien tiene 'la obligación de evacuarlo dentro de igual término.

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