Boletín de la Revista general de legislación y jurisprudencia: periódico oficial del ilustre Colegio de abogados de Madrid, Volumen80

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Revista de legislación, 1887

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Pasajes populares

Página 383 - Consejo de Ministros; En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.° Se aprueba el adjunto Reglamento de Exposiciones generales de Bellas Artes.
Página 332 - De Real orden lo digo á VI para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á VI muchos años. Madrid <° de Febrero de4887.— Navarro y Rodrigo. — Sr. Director general de Obras públicas. Fomento. — Real orden de 14 de Febrero, diiponiendo que la Bx~ pniición general de Sellas Arle...
Página 78 - Los funcionarios judiciales ó administrativos que se negaren abiertamente á dar el debido cumplimiento á sentencias, decisiones ú órdenes de Autoridad superior, dictadas dentro de los límites de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán...
Página 43 - La restitución deberá hacerse de la misma cosa, siempre que sea posible, con abono de deterioros ó menoscabos, á regulación del Tribunal. Se hará la restitución aunque la cosa se halle en poder de un tercero, y éste la haya adquirido por un medio legal, salvo su repetición contra quien corresponda.
Página 44 - ... los demás responsables. La responsabilidad subsidiaria se hará efectiva primero en los bienes de los autores, después en los de los cómplices, y, por último, en los de los encubridores.
Página 96 - ... de propósito, ó con su motivo ú ocasión se causare alguna de las lesiones penadas en el número 1.° del art. 431, ó el robado fuere detenido bajo rescate ó por más de un día. 3.°...
Página 84 - El acto de disparar un arma de fuego contra cualquiera persona, será castigado con la pena de prisión correccional en sus grados mínimo y medio, si no hubieren concurrido en el hecho todas las circunstancias necesarias para constituir delito frustrado ó tentativa de parricidio, asesinato, homicidio ó cualquier otro delito á que esté señalada una pena superior por alguno de los artículos de este Código.
Página 94 - El que teniendo á su cargo la crianza ó educación de un menor lo entregare á un establecimiento público ó á otra persona sin la anuencia de la que se lo hubiere confiado, ó de la autoridad en su defecto, será castigado con una multa de 125 á 1.250 pesetas.
Página 97 - La de haber hecho uso de llaves falsas, ganzúas ú otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo.
Página 20 - En el caso de que un tribunal tenga conocimiento de algún hecho que estime digno de represión, y no se halle penado por la ley, se abstendrá de todo procedimiento sobre él, y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal.

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