Las garantias constitucionalesF. Lajouane, 1897 - 488 páginas |
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Términos y frases comunes
abuso acto actos Alem aplicación arresto ataque exterior atribuciones auto autoridad autoriza bierno blica Buenos Aires causa ción ciudadano civil Código cometido competencia Congreso conmoción interior cons consecuencia consejos de guerra Constitución Constitución de Chile corpus corresponde criminal debe declaración decreto delito de rebelión delito político derecho de resistencia derechos individuales detención determinado Diario de Sesiones dice dictar disposiciones doctrina Droit efectos ejercicio establece existe existencia facultad facultades federal fianza fuerza gobiernos guerra de secesión inciso individuo Inglaterra judicial jueces Juez juicio jurisdicción militar justicia juzgar legal legislación libertad límites Magna Carta marcial medio mil ochocientos milicia Nación Nacional necesario necesidad objeto opinión orden organización pág págs peligro pena penal persona Poder Ejecutivo poderes prescripciones Presidente preso principios prisión procedimiento produce Provincia de Corrientes público pueblo Rawson regla República Argentina resistencia respecto Senador Setiembre sitio situación soberanía sometido Suprema Corte suspender territorio tículo titución tribunales militares Unidos Véase
Pasajes populares
Página 173 - Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior, sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este Cuerpo. El Presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el artículo 23.
Página 250 - Pero durante esta suspensión no podrá el Presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso, respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.
Página 30 - El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna.
Página 166 - Las garantías expresadas en los artículos 4°, 5.", 6° y 9.", y párrafos primero, segundo y tercero del 13, no podrán suspenderse en toda la Monarquía, ni en parte de ella, sino temporalmente y por medio de una ley. cuando así lo exija la seguridad del Estado, en circunstancias extraordinarias.
Página 450 - Provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el Presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas...
Página 179 - En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales.
Página 159 - La constitución no se ha hecho únicamente para dar libertad a los pueblos; se ha hecho también para darles seguridad, porque se ha comprendido que sin seguridad no puede haber libertad . . . Sin embargo, queremos poner cortapisas al estado de sitio.
Página 179 - Corresponde también al Senado autorizar al presidente de la Nación para que declare en estado de sitio, uno o varios puntos de la República en caso de ataque exterior.
Página 112 - Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz. 22. Conceder patentes de corso y de represalias, y establecer reglamentos para las presas. 23. Fijar la fuerza de línea de tierra y de mar en tiempo de paz y guerra; y formar reglamentos y ordenanzas para el gobierno de dichos ejércitos.
Página 30 - Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.