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F

DOÑA ISABEL II, POR LA GRACIA DE DIOS Y

la Constitucion de la Monarquía Española, Reina de las Españas: á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed que las Córtes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO. El Gobierno procederá inmediatamente á ordenar y compilar las leyes y reglas del ENJUICIAMIENTO CIVIL con sujeción á las bases siguientes:

1. Restablecer en toda su fuerza las reglas cardinales de los juicios, consignadas en nuestras antiguas leyes, introduciendo las reformas que la ciencia y la esperiencia aconsejan, y desterrando todos los abusos introducidos en la práctica.

2. Adoptar las medidas mas rigorosas para que en la sustanciacion de los juicios no haya dilaciones que no sean absolutamente necesarias para la defensa de los litigantes y el acierto en los fallos.

3.* Procurar la mayor economía posible.

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4. Que la prueba sea pública para los litigantes, quienes

tendrán el derecho de presentar contra-interrogatorios.

5. Que las sentencias sean fundadas.

6.

·7."

Que no haya mas que dos instancias.

Facilitar el recurso de nulidad cuanto sea necesario para

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