Coleccion de leyes, decretos y órdenes publicadas en el Perú desde el año de 1821 hasta 31 de diciembre de 1859 reimpr. por orden de materias por J. Oviedo, Volumen13

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Página 190 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 51 - Real orden lo digo á VE para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á VE muchos años. Madrid, 17 de Enero de 1834.—• Zarco.
Página 145 - Concedido; respecto a los habitantes en el país que se entrega y bajo las condiciones del artículo anterior. 6°. El Estado del Perú respetará igualmente las propiedades de los individuos españoles que se hallaren fuera del territorio, de las cuales serán libres de disponer en el término de tres años, debiendo considerarse en igual caso las de los americanos que no quieran trasladarse a la Península, y tengan allí intereses de su pertenencia. 6°.
Página 192 - Diputado secretario. AL SUPREMO PODER EJECUTIVO. Por tanto, mandamos se guarde, cumpla y ejecute en todas sus partes. Lo tendrá entendido el Secretario del despacho y hará se imprima, publique y circule. Palacio Nacional de Guatemala, Julio 11 de 1823. — Pedro Molina, Presidente. Juan Vicente Villacorta. Antonio Rivera.
Página 196 - Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.
Página 16 - Por tanto : ejecútese, guárdese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el Ministro de Estado en el departamento de Gobierno. — Dado en el Palacio del Supremo Gobierno, en Lima, á 6 de Junio de 1823. — 4, 2, — José de la Riva Agüero.
Página 181 - VE los resultados que son de espe»rar, y le previene que le dé cuenta detallada »de las personas que contribuyan, y de la suma »con que lo hagan, para significarles directa»mente su agradecimiento. — De Real orden lo »digo á VE , para su conocimiento y fines »consiguientes.— Dios guarde á VE muchos »años.— Ginebra. 14 de Abril de 1872. — EMILIO »DE ARJONA. — Excmo. Sr. Comandante ge...
Página 258 - Diputado Secretario. Por tanto, ejecútese, guárdese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno. Dado en el Palacio del Supremo Gobierno en Lima, a 14 de mayo de 1823.— 4?, 2'— JOSK DE LA RIVA AGÜERO.— Por orden de SE, Francisco Valdivieso.
Página 183 - El Ministro de Estado en el despacho de Guerra y Marina queda encargado del cumplimiento de este decreto y de hacerlo publicar y circular.
Página 224 - El Ministro de Estado en los Departamentos de Guerra y Marina queda encargado del cumplimiento de este decreto, y de mandarlo imprimir, publicar y circular.

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