Amparo pedido por la sucesion de d. José María Celso Dávalos contra un auto dictado por el Juez 20 de lo civil de México

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Aguilar é hijos, 1904 - 44 páginas
 

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Pasajes populares

Página 10 - Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Página 37 - E según dijeron los sabios antiguos, possesion es, tenencia derecha que orne ha en las cosas corporales, con ayuda del cuerpo, é del entendimiento.
Página 37 - ... las cosas incorporales, puede definirse: la tenencia ó el uso legal de una cosa ó derecho que tenemos ó ejercemos por nosotros mismos ó por medio de otra persona. Pueden ganarla todas las personas de sano entendimiento por sí mismas ó por medio de sus hijos constituidos en su poder, ó por mandatarios y procuradores .... mas no la ganan para sí los arrendatarios, depositarios, comodatarios, ni otros semejantes, porque no tienen las cosas sino en nombre de sus dueños.
Página 36 - Hay posesión de hecho, y posesión de hecho y de voluntad. La posesión de hecho no es más que una simple tenencia de una cosa que está en nuestras manos, sin intención de adquirir la cosa para nosotros; tal es la del depositario, comodatario, colonoy otros que poseen una cosa en nombre ajeno y no> en el suyo propio; mas esta no puede llamarse verdadera posesión.
Página 21 - Hágase saber, prevéngase al recurrente expense las estampillas que faltan en estas actuaciones y remítanse los autos á la Suprema Corte de Justicia, para su revisión. El C.
Página 36 - ... no puede llamarse verdadera posesión. La posesión de hecho y de voluntad es la tenencia de una cosa con ánimo de excluir á los otros de su uso...
Página 37 - ... tenemos ó ejercemos por nosotros mismos, ó por medio de otra persona. — Pueden ganarla todas las personas de sano entendimiento por sí mismas ó por medio de sus hijos constituidos en su poder, ó por mandatarios ó procuradores (Ley 3.", tit. 30, Part. 3.'). No pueden ganarla los arrendatarios, comodatarios ni otros semejantes, porque no tienen las cosas sino en nombre de sus dueños (Ley 5, tit.
Página 37 - La que va acompañada del goce real y efectivo de un fundo con percepción de frutos.
Página 21 - Lie. Juan Pérez de León, Juez 1. ° de Distrito lo proveyó y firmó. Doy fe; y de que mando se prevenga al quejoso expense las estampillas que faltan.
Página 37 - De todo lo dicho se infiere que la verdadera posesión es la mixta de natural y civil que procede de título justo, esto es, de título apto para trasladar la propiedad.

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