Amparo pedido por la sucesion de d. José María Celso Dávalos contra un auto dictado por el Juez 20 de lo civil de MéxicoAguilar é hijos, 1904 - 44 páginas |
Términos y frases comunes
12 de Julio 25 de Diciembre 30 de Septiembre actora Angeles Dávalos auto que recurro autoridad responsable Celso y Doña Civil Corte de Justicia Dávalos de Contreras Dávalos y Doña declaró demanda de amparo depositario derecho Doña Casimira Dávalos efecto entregar Eutimio de Aguinaga finca fundamento fundar la procedencia hacienda herederos de Doña Huerta improcedencia del amparo José María Aguinaga José María Celso Juez 2º Juez de Distrito juicio ejecutivo Justicia Federal Juzgado 2º legal Limones litigio mandó María Celso Dávalos María de Aguinaga materia del amparo mis clientes mis representados mitad del potrero mitad del Varal persona poseedores posesión potrero del Varal predios proceder propiedad quejoso recho recurso de amparo réditos relación resolución ría Celso Dávalos sión Sotres suce sucesión de Doña sucesión demandada sucesión que represento Suprema Corte tenencia tercer opositor testamentaría traba de ejecución treinta mil pesos únicos dueños Uruápam Verificada la traba Victoriano Pimentel
Pasajes populares
Página 10 - Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Página 37 - E según dijeron los sabios antiguos, possesion es, tenencia derecha que orne ha en las cosas corporales, con ayuda del cuerpo, é del entendimiento.
Página 37 - ... las cosas incorporales, puede definirse: la tenencia ó el uso legal de una cosa ó derecho que tenemos ó ejercemos por nosotros mismos ó por medio de otra persona. Pueden ganarla todas las personas de sano entendimiento por sí mismas ó por medio de sus hijos constituidos en su poder, ó por mandatarios y procuradores .... mas no la ganan para sí los arrendatarios, depositarios, comodatarios, ni otros semejantes, porque no tienen las cosas sino en nombre de sus dueños.
Página 36 - Hay posesión de hecho, y posesión de hecho y de voluntad. La posesión de hecho no es más que una simple tenencia de una cosa que está en nuestras manos, sin intención de adquirir la cosa para nosotros; tal es la del depositario, comodatario, colonoy otros que poseen una cosa en nombre ajeno y no> en el suyo propio; mas esta no puede llamarse verdadera posesión.
Página 21 - Hágase saber, prevéngase al recurrente expense las estampillas que faltan en estas actuaciones y remítanse los autos á la Suprema Corte de Justicia, para su revisión. El C.
Página 36 - ... no puede llamarse verdadera posesión. La posesión de hecho y de voluntad es la tenencia de una cosa con ánimo de excluir á los otros de su uso...
Página 37 - ... tenemos ó ejercemos por nosotros mismos, ó por medio de otra persona. — Pueden ganarla todas las personas de sano entendimiento por sí mismas ó por medio de sus hijos constituidos en su poder, ó por mandatarios ó procuradores (Ley 3.", tit. 30, Part. 3.'). No pueden ganarla los arrendatarios, comodatarios ni otros semejantes, porque no tienen las cosas sino en nombre de sus dueños (Ley 5, tit.
Página 37 - La que va acompañada del goce real y efectivo de un fundo con percepción de frutos.
Página 21 - Lie. Juan Pérez de León, Juez 1. ° de Distrito lo proveyó y firmó. Doy fe; y de que mando se prevenga al quejoso expense las estampillas que faltan.
Página 37 - De todo lo dicho se infiere que la verdadera posesión es la mixta de natural y civil que procede de título justo, esto es, de título apto para trasladar la propiedad.